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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (19/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530312 la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con una Viceministra o un Viceministro de la Mujer y una Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables, que son autoridades inmediatas a la Ministra o Ministro; Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Poblaciones Vulnerables, por lo que resulta pertinente su designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor FERNANDO BOLAÑOS GALDÓS en el cargo de Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1125250-3 Dan por concluida encargatura de funciones de Viceministra de Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2014-MIMP Lima, 18 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 262-2014- MIMP, se encargó a la señora María Del Pilar Torres Lévano, Directora General de la Dirección General de Población y Desarrollo, las funciones de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por convenir al servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada encargatura; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, efectuada a la señora MARÍA DEL PILAR TORRES LÉVANO, Directora General de la Dirección General de Población y Desarrollo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1125249-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, así como su transporte, comercialización y procesamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2014-PRODUCE Lima, 18 de agosto de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-169-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Técnico N° 182-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 00090-2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de los factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio de Vistos, señala que: (i) la disponibilidad del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) en ambientes naturales del lago Titicaca es escasa, (ii) las capturas del citado recurso vienen incrementándose relativamente en los últimos años, (iii) la dispersión del recurso y la insufi ciente accesibilidad a los puntos de descarga y mercados locales, no permiten realizar el seguimiento de las condiciones biológicas y madurez sexual del recurso trucha, (iv) teniendo en cuenta los antecedentes normativos del establecimiento de la veda reproductiva del recurso y los principales aspectos biológicos de la especie, en aplicación del principio precautorio, recomienda adoptar una medida de conservación hasta el 30 de setiembre del presente año, para garantizar la reproducción natural del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis); Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través del Informe Técnico del Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE, y en concordancia con el enfoque precautorio, considera pertinente establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis), la que será aplicable en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente en el Diario Ofi cial el Peruano hasta el 30 de setiembre del año 2014, así como dictar las medidas complementarias pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesquería y los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Resolución Ministerial N° 343- 2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis), en los