Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

530312
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con una Viceministra o un Viceministro de la Mujer y una Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables, que son autoridades inmediatas a la Ministra o Ministro; Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Poblaciones Vulnerables, por lo que resulta pertinente su designacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en el Decreto Legislativo 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y en su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar al senor MORDAZA BOLANOS GALDOS en el cargo de Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1125250-3

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, asi como su transporte, comercializacion y procesamiento
RESOLUCION MINISTERIAL N° 282-2014-PRODUCE MORDAZA, 18 de agosto de 2014 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-169-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Tecnico N° 182-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 00090-2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977 en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de los factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, senala que: (i) la disponibilidad del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) en ambientes naturales del lago Titicaca es escasa, (ii) las capturas del citado recurso vienen incrementandose relativamente en los ultimos anos, (iii) la dispersion del recurso y la insuficiente accesibilidad a los puntos de descarga y mercados locales, no permiten realizar el seguimiento de las condiciones biologicas y madurez sexual del recurso trucha, (iv) teniendo en cuenta los antecedentes normativos del establecimiento de la MORDAZA reproductiva del recurso y los principales aspectos biologicos de la especie, en aplicacion del MORDAZA precautorio, recomienda adoptar una medida de conservacion hasta el 30 de setiembre del presente ano, para garantizar la reproduccion natural del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis); Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves del Informe Tecnico del Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE, y en concordancia con el enfoque precautorio, considera pertinente establecer la MORDAZA reproductiva del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), la que sera aplicable en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, a partir del dia siguiente de publicada la Resolucion Ministerial correspondiente en el Diario Oficial el Peruano hasta el 30 de setiembre del ano 2014, asi como dictar las medidas complementarias pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y la Resolucion Ministerial N° 3432012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), en los

Dan por concluida encargatura de funciones de Viceministra de Poblaciones Vulnerables
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2014-MIMP MORDAZA, 18 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial 262-2014MIMP, se encargo a la senora MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora General de la Direccion General de Poblacion y Desarrollo, las funciones de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por convenir al servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada encargatura; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, efectuada a la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora General de la Direccion General de Poblacion y Desarrollo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1125249-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.