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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (19/08/2014)

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El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530313 cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, así como su transporte, comercialización y procesamiento, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de setiembre del año 2014. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que cuenten con stock del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) proveniente de localidades donde se aplique la presente norma, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contado desde su publicación, para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno. Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para la realización de acuicultura del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) en el departamento de Puno, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la Resolución Administrativa de la autorización o concesión respectiva. Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykkis) en cuerpos en agua cerrados, que cumplan las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos. b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 5.- La fecha de conclusión de la suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas del citado recurso, previo informe del IMARPE, quien efectuará el monitoreo y seguimiento de la evolución del proceso reproductivo, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción dichos resultados y las medidas de ordenamiento que considere pertinentes. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011- PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1125223-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 642-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 007-2014-PRODUCE, publicado en nuestra edición del día 16 de agosto de 2014. En el artículo 11º del Decreto Supremo.- DICE: (...) “Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Ministerio de la Producción. (www.produce.gob.pe).” (...) DEBE DECIR: (...) “Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).” (...) 1125251-1 SALUD Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Prevención de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífilis” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 619-2014/MINSA Lima, 18 de agosto del 2014 Visto, el Expediente N° 14-049391-001 que contiene el Informe Nº 050-2014-DGSP/ESN PC ITS-VIH-SIDA/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que el literal b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en materia de su competencia; Que, el literal a) del Artículo 7° de la precitada Ley, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específi ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, por Resolución Ministerial N° 946-2012/MINSA, se aprobó la NTS N° 064-MINSA/DGSP-V.02 “Norma Técnica de Salud para la profi laxis de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífi lis Congénita”, a efectos de establecer las pautas y procedimientos a ser utilizados en la profi laxis de la transmisión vertical del VIH y treponema Pallidum; Que, los literales a) y c) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005- SA, establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, encargado de la función general de Proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional, así como diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes; Que, en virtud de ello, el Director General de Salud de las Personas ha elaborado para su aprobación el proyecto de “Norma Técnica de Salud para la Prevención de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífi lis”, con la fi nalidad de mejorar