Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

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En el articulo 11º del Decreto Supremo.DICE: (...) "Articulo 11.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion. (www.produce.gob.pe)." (...) DEBE DECIR: (...) "Articulo 11.- Publicacion Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe)." (...) 1125251-1

cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, asi como su transporte, comercializacion y procesamiento, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 30 de setiembre del ano 2014. Articulo 2.- Las personas naturales y juridicas que cuenten con stock del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) proveniente de localidades donde se aplique la presente MORDAZA, tendran un plazo de siete (7) dias calendario contado desde su publicacion, para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno. Articulo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para la realizacion de acuicultura del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) en el departamento de MORDAZA, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA, podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision, el centro acuicola de procedencia y la Resolucion Administrativa de la autorizacion o concesion respectiva. Articulo 4.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion de "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) en cuerpos en agua cerrados, que cumplan las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios. b. Contar con autorizacion para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 5.- La fecha de conclusion de la suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas del citado recurso, previo informe del IMARPE, quien efectuara el monitoreo y seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion dichos resultados y las medidas de ordenamiento que considere pertinentes. Articulo 6.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Supervision y Fiscalizacion y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1125223-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-PRODUCE Mediante Oficio Nº 642-2014-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 007-2014-PRODUCE, publicado en nuestra edicion del dia 16 de agosto de 2014.

SALUD
Aprueban "Norma Tecnica de Salud para la Prevencion de la Transmision Madre-Nino del VIH y la Sifilis"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 619-2014/MINSA MORDAZA, 18 de agosto del 2014 Visto, el Expediente N° 14-049391-001 que contiene el Informe Nº 050-2014-DGSP/ESN PC ITS-VIH-SIDA/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senalan que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que el literal b) del articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es funcion rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalizacion, sancion y ejecucion coactiva en materia de su competencia; Que, el literal a) del Articulo 7° de la precitada Ley, senala que en el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la funcion especifica de regular la organizacion y prestacion de servicios de salud; Que, por Resolucion Ministerial N° 946-2012/MINSA, se aprobo la NTS N° 064-MINSA/DGSP-V.02 "Norma Tecnica de Salud para la profilaxis de la Transmision Madre-Nino del VIH y la Sifilis Congenita", a efectos de establecer las pautas y procedimientos a ser utilizados en la profilaxis de la transmision vertical del VIH y treponema Pallidum; Que, los literales a) y c) del articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005SA, establece que la Direccion General de Salud de las Personas es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados a la atencion integral, servicios de salud, calidad, gestion sanitaria y actividades de salud mental, encargado de la funcion general de Proponer las politicas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atencion de salud de las personas y el modelo de atencion integral de salud, con alcance sectorial e institucional, asi como disenar, normar, evaluar y mejorar continuamente el MORDAZA de proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud en el sector, para la asignacion y logro de los objetivos funcionales correspondientes; Que, en virtud de ello, el Director General de Salud de las Personas ha elaborado para su aprobacion el proyecto de "Norma Tecnica de Salud para la Prevencion de la Transmision Madre-Nino del VIH y la Sifilis", con la finalidad de mejorar

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