Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2014 (20/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Miercoles 20 de agosto de 2014

530385

Circular N° AFP-139-2014.- Aprueban Circular que establece el tratamiento aplicable a los recursos acreditados en la Cuenta Individual de Capitalizacion con posterioridad al inicio de pago de pensiones definitivas en el SPP 530424

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA Ordenanza N° 550-MDEA.- Establecen regimen municipal para la proteccion y tenencia responsable de animales domesticos y/o de compania, canes considerados potencialmente peligrosos y control de zoonosis en el distrito 530431 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza N° 019-2014-MPH.- Autorizan y regulan ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral 530432

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA RR. N°s. 210, 211, 212, 213 y 222-2014-GRA/PR-GGR.Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el Departamento de MORDAZA 530425

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS Res. N° 113-2014-GDU/MC.- Dan por rectificado el plano de ubicacion U-01, signado con el Nº 001-2013-SGUC-GDU/MC aprobado segun Resolucion de Gerencia N° 019-2013-GDU/MC, que aprobo recepcion de obras parciales y progresivas de habilitacion MORDAZA de la Urbanizacion "Residencial El Paraiso" 530429

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 097-2014-CD/OSIPTEL, Res N° 251 y 388-2014GG/OSIPTEL.- Declaran fundado en parte recurso de apelacion presentado por Telefonica Multimedia S.A.C. contra la Resolucion de Gerencia General N° 388-2014-GG/OSIPTEL. 530352

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042006-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2013-MINAGRI
DECRETO SUPREMO Nº 015-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, se declara de necesidad y utilidad publica la creacion del Programa de Riego Tecnificado para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector MORDAZA en general; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28585, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2013-MINAGRI, en adelante el Reglamento, tiene por objeto, entre otros, normar las iniciativas del sector publico en materia de riego tecnificado y su articulacion en sus niveles nacional, regional y local, estableciendo en el inciso g) del articulo 4º que la asignacion de incentivos de riego tecnificado es mediante concursos publicos, y en el inciso a) del articulo 5º que los incentivos de riego tecnificado se otorgan a traves de concursos; Que, los incisos a) y b) del articulo 8º del Reglamento establecen como requisitos para ser beneficiario del Programa, ser propietario del predio, y tener regularizado su situacion de tenencia de la tierra y derecho de agua, respectivamente; Que, el articulo 12° del Reglamento establece tambien los criterios de exclusion de proyectos, para el otorgamiento de incentivos del Programa de Riego Tecnificado, senalando el inciso a) costo unitario de inversion por hectarea, para los sistemas de riego tecnificado, exceda las cinco (5) UIT (Unidad Impositiva Tributaria);

Que, asimismo, el articulo 19° establece los incentivos maximos de asignacion de los incentivos de riego tecnificado y su inciso b) dispone que para la MORDAZA y MORDAZA el Estado financiara el ochenta por ciento (80%) de la inversion referida al suministro e instalacion de riego tecnificado parcelario, y con el cien por ciento (100%) para aquellos productores agrarios de la MORDAZA que MORDAZA propietarios de manera individual de terrenos con areas bajo riego, iguales o menores a una (1) hectarea; Que, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional se encuentra inmerso en mejorar la produccion, productividad y los ingresos de los pequenos y medianos productores agrarios, mejorando la eficiencia de uso del agua de riego, fomentando la inversion en la agricultura y dinamizando la actividad agraria, es necesario modificar los articulos MORDAZA mencionados, a fin de adecuar el Programa de Riego Tecnificado a las politicas de inclusion del Gobierno Nacional y lograr la participacion del mayor numero de agricultores, fomentando la inversion en la agricultura, la asociatividad, el fortalecimiento de las MORDAZA productivas y tecnificando el riego a nivel parcelario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en lo referente a su denominacion con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 4º, 5º, 8°, 12° y 19° del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado Modificanse el inciso g) del articulo 4º, inciso a) del articulo 5º, los incisos a) y b) del articulo 8°, inciso a) del articulo 12º, e inciso b) del articulo 19º, del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006AG, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2013MINAGRI, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Principios (...) g) Asignacion de inventivos de riego tecnificado mediante concursos publicos o procesos de evaluacion, calificacion o seleccion de proyectos. (...)."

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