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El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530385 Circular N° AFP-139-2014.- Aprueban Circular que establece el tratamiento aplicable a los recursos acreditados en la Cuenta Individual de Capitalización con posterioridad al inicio de pago de pensiones defi nitivas en el SPP 530424 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RR. N°s. 210, 211, 212, 213 y 222-2014-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el Departamento de Arequipa 530425 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Res. N° 113-2014-GDU/MC.- Dan por rectifi cado el plano de ubicación U-01, signado con el Nº 001-2013-SGUC-GDU/MC aprobado según Resolución de Gerencia N° 019-2013-GDU/MC, que aprobó recepción de obras parciales y progresivas de habilitación urbana de la Urbanización “Residencial El Paraíso” 530429 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza N° 550-MDEA.- Establecen régimen municipal para la protección y tenencia responsable de animales domésticos y/o de compañía, canes considerados potencialmente peligrosos y control de zoonosis en el distrito 530431 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza N° 019-2014-MPH.- Autorizan y regulan ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral 530432 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 097-2014-CD/OSIPTEL, Res N° 251 y 388-2014- GG/OSIPTEL.- Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por Telefónica Multimedia S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 388-2014-GG/OSIPTEL. 530352 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2006-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2013-MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 015-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, se declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnifi cado para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28585, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2013-MINAGRI, en adelante el Reglamento, tiene por objeto, entre otros, normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecnifi cado y su articulación en sus niveles nacional, regional y local, estableciendo en el inciso g) del artículo 4º que la asignación de incentivos de riego tecnifi cado es mediante concursos públicos, y en el inciso a) del artículo 5º que los incentivos de riego tecnifi cado se otorgan a través de concursos; Que, los incisos a) y b) del artículo 8º del Reglamento establecen como requisitos para ser benefi ciario del Programa, ser propietario del predio, y tener regularizado su situación de tenencia de la tierra y derecho de agua, respectivamente; Que, el artículo 12° del Reglamento establece también los criterios de exclusión de proyectos, para el otorgamiento de incentivos del Programa de Riego Tecnifi cado, señalando el inciso a) costo unitario de inversión por hectárea, para los sistemas de riego tecnifi cado, exceda las cinco (5) UIT (Unidad Impositiva Tributaria); Que, asimismo, el artículo 19° establece los incentivos máximos de asignación de los incentivos de riego tecnifi cado y su inciso b) dispone que para la Sierra y Selva el Estado fi nanciará el ochenta por ciento (80%) de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecnifi cado parcelario, y con el cien por ciento (100%) para aquellos productores agrarios de la sierra que sean propietarios de manera individual de terrenos con áreas bajo riego, iguales o menores a una (1) hectárea; Que, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional se encuentra inmerso en mejorar la producción, productividad y los ingresos de los pequeños y medianos productores agrarios, mejorando la efi ciencia de uso del agua de riego, fomentando la inversión en la agricultura y dinamizando la actividad agraria, es necesario modifi car los artículos antes mencionados, a fi n de adecuar el Programa de Riego Tecnifi cado a las políticas de inclusión del Gobierno Nacional y lograr la participación del mayor número de agricultores, fomentando la inversión en la agricultura, la asociatividad, el fortalecimiento de las cadenas productivas y tecnifi cando el riego a nivel parcelario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 4º, 5º, 8°, 12° y 19° del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado Modifícanse el inciso g) del artículo 4º, inciso a) del artículo 5º, los incisos a) y b) del artículo 8°, inciso a) del artículo 12º, e inciso b) del artículo 19º, del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006- AG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2013- MINAGRI, en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Principios (…) g) Asignación de inventivos de riego tecnifi cado mediante concursos públicos o procesos de evaluación, califi cación o selección de proyectos. (…).”