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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (20/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530388 anchas y techos con forma de bóveda, dejándose de lado la costumbre europea de techo a dos aguas que no ofrecía mucha resistencia a movimientos telúricos. En la actualidad, puede encontrarse la típica casona arequipeña hecha de sillar que se ha mantenido intacta en la zona monumental de la ciudad y en ciertos distritos rurales tradicionales, siendo los conocimientos en construcción con sillar un patrimonio vivo. De esta manera, gran parte del valor arquitectónico de Arequipa y de su conjunto urbanístico se debe al sillar, de ahí además su apelativo de “ciudad blanca”; Que, los maestros canteros son experimentados trabajadores que manipulan y transforman esta materia con gran destreza. Ellos primero realizan la extracción de los bloques, con particulares técnicas de desprendimiento, posteriormente los fraccionan y fi nalmente se encargan de labrarlos por sus seis caras. El conocimiento y uso desde hace cientos de años de una diversidad de instrumentos -de medida, de tallado, de corte, de acabado, de detalle- permitió desarrollar las técnicas artesanales de cantería. Actualmente, a los maestros canteros se les conoce como “cortadores” de sillar y sus saberes ancestrales de cortado y labrado de esta piedra han sido transmitidos de generación en generación, siendo además esta actividad la que sostiene y ha sostenido a sus familias por décadas. Se trata de un ofi cio y conocimientos centrales relacionados a la historia de Arequipa, que han contribuido signifi cativamente a la construcción y reconstrucción de la ciudad, así como a su identidad y su conservación; Que, actualmente existen 18 sectores de canteras de sillar en la región Arequipa. En estas canteras laboran aproximadamente 500 cortadores, cuyas edades fl uctúan entre los 21 y los 80 años, siendo personas que realizan una labor compleja y exigente dadas las condiciones de las canteras, como son el intenso calor, el refl ejo de los rayos solares, la inhalación del polvo, las caídas y los esporádicos derrumbes; Que, el espacio de las canteras se encuentra hoy en día amenazado por las invasiones y el crecimiento no planifi cado de la ciudad, por los residuos de relaves vertidos en las quebradas y por las concesiones privadas de las canteras. Toda esta problemática pone en peligro el espacio de trabajo de los cortadores de sillar y, a su vez, la continuidad de una tradición que es generadora de empleo y de ingresos para ellos y sus familias; Que, actualmente el sillar extraído es vendido por los cortadores principalmente a los transportistas quienes, a su vez, lo venden para diversos usos como la construcción de cercos de viviendas y de terrenos agrícolas, y, la reconstrucción y restauración de edifi caciones y monumentos del centro histórico de Arequipa. Asimismo, se le da un uso ornamental en construcciones modernas y, con los residuos del labrado, se elaboran artesanías y esculturas; Que, los conocimientos, saberes y prácticas relacionados a la extracción y el labrado de sillar constituyen una tradición con un importante valor histórico que ha aportado signifi cativamente al rostro de la ciudad de Arequipa. A lo largo de los años, la labor de canteros, talladores, artesanos, matemáticos, arquitectos y artistas, todos parte del capital humano local, ha quedado impregnada en Arequipa gracias al manejo particular de un material propio del lugar y que es símbolo y emblema de la identidad arquitectónica de la ciudad. Salvaguardar los conocimientos, saberes y técnicas de extracción y labrado del sillar es central en la preservación del centro histórico de Arequipa y de sus monumentos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, el Informe N° 313-2014-DPI-DGPC/ MC forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor y alcance de las técnicas artesanales de extracción y labrado del sillar; Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley Nº 29565, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, y la Directiva Nº 001-2011- MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas artesanales de extracción y labrado del sillar de Arequipa, por constituir un conjunto de tradiciones muy antiguas, transmitido de generación en generación, que ha aportado signifi cativamente al desarrollo arquitectónico de la capital y de diversos pueblos del departamento de Arequipa, otorgándole a esta región un importante y particular sello que la distigue. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe Nº 313-2014-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 313-2014-DPI-DGPC/MC al Centro de Investigación, Educación y Desarrollo de Arequipa y a la Municipalidad Provincial de Arequipa, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1124995-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para incrementar las coberturas de intervención efectiva orientadas a reducir la desnutrición crónica infantil en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social DECRETO SUPREMO Nº 243-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza por única vez, al Ministerio de Salud a efectuar, durante el Año Fiscal 2014, modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el monto de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58 799 606,00), con cargo a los recursos autorizados para proyectos de inversión en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con el fi n de destinarlos a incrementar las coberturas de intervención efectiva orientadas a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social; Que, para tal efecto, la citada Disposición Complementaria Final, exonera al Ministerio de Salud de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y lo autoriza a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Seguro Integral de Salud y de los gobiernos regionales correspondientes, las mismas que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último; asimismo, establece que para la aplicación de lo establecido en la citada disposición complementaria fi nal se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258-2014/ MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el país, período 2014 – 2016; Que, en aplicación a la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, mediante las Resoluciones Secretariales Nºs. 201, 259, 271 y 317-2014/ MINSA, el Ministerio de Salud aprueba las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos autorizados para proyectos de inversión en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;