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El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530391 013-2008-EF/77.15, modifi cado por el Artículo 3° de la Resolución Directoral N° 004-2009-EF/77.15, también aplica para el caso de Transferencias de Partidas autorizadas por normas legales expresas que comprendan fondos de fuentes de fi nanciamiento que se administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, previa solicitud del Pliego habilitador. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1125843-1 EDUCACION Incorporan Disposición Complementaria en las “Normas para el desarrollo de la formación profesional en educación inicial, educación primaria, educación inicial EIB y educación primaria EIB, de docentes sin título profesional y promotores educativos comunitarios, en los ámbitos amazónicos rurales y bilingües”, aprobadas por R.M. Nº 0450- 2013-ED RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 1300-2014-MINEDU Lima, 19 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley consigna como función del Ministerio de Educación defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad; Que, mediante Resolución Ministerial 0450-2013-ED se aprobaron las “Normas para el desarrollo de la formación profesional en educación inicial, educación primaria, educación inicial EIB y educación primaria EIB, de docentes sin título profesional y promotores educativos comunitarios, en los ámbitos amazónicos rurales y bilingües”, cuyos objetivos son garantizar el acceso de los y las estudiantes de ámbitos amazónicos rurales y bilingües, a una educación de calidad a través de la formación profesional de los docentes; mejorar la calidad del servicio educativo a cargo del personal que sin título profesional pedagógico, presta servicios docentes en Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Inicial EIB, Educación Primaria EIB, y los Promotores Educativos Comunitarios del nivel de Educación Inicial en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), de ámbitos amazónicos rurales y bilingües, a través de su formación con fi nes de titulación; y lograr que los estudiantes de ámbitos amazónicos rurales y amazónicos bilingües, aprendan en su propia lengua y desde su cultura, superando las brechas existentes; Que, el numeral 5.4 de las referidas normas establece que los Institutos de Educación Superior Pedagógicos Públicos – IESP e Institutos Superiores de Educación Públicos – ISE ubicados en ámbitos amazónicos, podrán solicitar a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP), autorización para desarrollar la formación profesional en una o más de las siguientes carreras: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Inicial EIB o Educación Primaria EIB, siempre que cuenten con la autorización de la respectiva carrera, la Constancia de Adecuación Institucional y garanticen su sostenibilidad, la cual incluirá estrategias de atención mixta: presencial, no presencial y acompañamiento pedagógico, hasta su culminación con la titulación. Asimismo, el numeral 5.6 de dichas normas establece que la autorización para el desarrollo de la formación profesional se otorgará sólo para dos promociones, las que podrán iniciar en los años 2013 y 2014; Que, de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, es responsable de formular, proponer y orientar la política pedagógica para la Educación Superior, en la formación inicial y en servicio, en los ámbitos pedagógico, tecnológico y artístico, así como para la educación Técnico- Productiva; Que, mediante Ofi cio N° 1638-2014-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP de fecha 21 de julio de 2014, la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional remite el Informe N° 241-2014-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP-DESP-NBR, en el cual se sustenta la necesidad de modifi car las “Normas para el desarrollo de la formación profesional en educación inicial, educación primaria, educación inicial EIB y educación primaria EIB, de docentes sin título profesional y promotores educativos comunitarios, en los ámbitos amazónicos rurales y bilingües”, incorporando una Disposición Complementaria Final que permita que los Institutos de Educación Superior Pedagógicos Públicos – IESP e Institutos Superiores de Educación Públicos – ISE, ubicados en ámbitos amazónicos, excepcionalmente, puedan solicitar autorización para el desarrollo de la formación profesional de docentes sin título profesional y promotores educativos comunitarios, para las carreras de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Inicial EIB y Educación Primaria EIB, cuyas promociones iniciaron el año 2012, siempre y cuando se hayan adecuado a dichas normas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y las facultades delegadas en la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 064-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en las “Normas para el desarrollo de la formación profesional en educación inicial, educación primaria, educación inicial EIB y educación primaria EIB, de docentes sin título profesional y promotores educativos comunitarios, en los ámbitos amazónicos rurales y bilingües”, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 0450-2013-ED, la Disposición Complementaria N° 8.6 con el siguiente texto: “8.6 Los Institutos de Educación Superior Pedagógicos Públicos – IESP e Institutos Superiores de Educación Públicos – ISE, ubicados en ámbitos amazónicos, excepcionalmente, podrán solicitar autorización para el desarrollo de la formación profesional de docentes sin título profesional y promotores educativos comunitarios, para las carreras de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Inicial EIB y Educación Primaria EIB, cuyas promociones iniciaron el año 2012, siempre y cuando se hayan adecuado a las presentes normas”. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución de Secretaría General, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1125686-1