Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2014 (20/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

530386
"Articulo 5º.- Estrategia de intervencion a) Los incentivos de riego tecnificado para proyectos, se otorgan a traves de concurso publico o MORDAZA de evaluacion, calificacion o seleccion de proyectos a traves de los mecanismos transparentes que establezca el nivel de gobierno ejecutor; de tal manera de garantizar que el incentivo sea destinado a los mejores Proyectos de Inversion Publica. (...)." "Articulo 8°.- Requisitos Para ser beneficiario, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos: a) Acreditar ser propietario o posesionario del predio. b) Los predios deberan contar con el documento correspondiente del uso de agua o acreditacion de la disponibilidad del recurso hidrico, otorgado por la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Las comunidades campesinas y nativas ejercen este derecho de acuerdo a sus usos y costumbres ancestrales (Articulo 90° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos). Los beneficiarios que satisfagan el presente requisito con el documento emitido por MORDAZA, que acredite la disponibilidad hidrica del recurso, deberan contar con un derecho de uso de agua previamente al inicio de actividades de riego tecnificado. (...)." "Articulo 12°.- Proyectos no comprendidos dentro del Programa de Riego Tecnificado Estan excluidos del Programa de Riego Tecnificado los proyectos siguientes: a) Cuyo costo unitario de inversion por hectarea, para los sistemas de riego tecnificado, exceda las ocho (8) UIT (Unidad Impositiva Tributaria). (...)." "Articulo 19°.- Incentivos maximos Los incentivos se otorgaran hasta los porcentajes maximos senalados a continuacion: (...) b) Los incentivos a nivel parcelario tendran los siguientes limites:
CATEGORIA Costa Por region natural MORDAZA y MORDAZA MORDAZA INCENTIVO MORDAZA 50% de la inversion referida al suministro e instalacion de riego tecnificado parcelario 80% de la inversion referida al suministro e instalacion de riego tecnificado parcelario

El Peruano Miercoles 20 de agosto de 2014

CULTURA
Prorrogan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion autorizada mediante R.S. Nº 024-2013-MC
RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2014-MC
MORDAZA, 19 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica, que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, este ultimo tiene como areas programaticas de accion, el Patrimonio Cultural de la Nacion, material e inmaterial; la creacion cultural contemporanea y artes vivas; la gestion cultural e industrias culturales; y, la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 024-2013-MC de fecha 30 de setiembre de 2013, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de octubre de 2013, se autorizo la salida temporal del MORDAZA de sesenta y uno (61) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, a fin que conformen la exposicion denominada "Inkas: MORDAZA de los Andes", la cual se llevaria a cabo desde el 11 de octubre de 2013 al 16 de marzo de 2014 en el Linden Museum Stuttgart y del 9 de MORDAZA al 23 de noviembre de 2014 en la Sala de Veranstaltungsund Kongress GmbH Rosenheim, ubicados en la Republica Federal Alemana; Que, con Expediente Nº 028338-2014, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA facultada mediante documento de fecha 11 de junio de 2014 por la Directora del Linden Museum Stuttgart y el Director de la Sala de Veranstaltungsund Kongress GmbH Rosenheim, solicita la prorroga de plazo de la exposicion temporal de los bienes autorizados mediante Resolucion Suprema Nº 024-2013-MC, indicando que dicha prorroga tendria vigencia para el periodo comprendido entre el 15 de setiembre al 9 de diciembre de 2014; Que, el Embajador del Peru en la Republica Federal de Alemania, remite al Ministerio de Cultura la carta de fecha 28 de MORDAZA de 2014, opinando favorablemente acerca de la prorroga del plazo de la exposicion temporal denominada "Inkas: MORDAZA de los Andes"; Que, los bienes culturales cuya prorroga de plazo de exposicion temporal se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad "clavo a clavo", en merito a la Poliza Nº 38.711.958741 y Certificado Nº 022507, con una cobertura hasta el 19 de diciembre de 2014; Que, el literal a) del numeral 34.1 del articulo 34 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que procede la salida del MORDAZA de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion para casos excepcionales como el de exhibicion con fines cientificos, artisticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolucion Suprema; Que, no obstante a lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 024-2013-MC, el numeral 34.2 del articulo 34 de la Ley Nº 28296, senala que la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion sera por un termino no mayor de un ano, prorrogable por igual periodo por una sola vez; Que, habiendo sido publicada la Resolucion Suprema Nº 024-2013-MC con fecha 1 de octubre de 2013, el plazo MORDAZA establecido en el considerando precedente venceria indefectiblemente el 2 de octubre de 2014, motivo por el cual, atendiendo a lo senalado en el Informe Nº 017-2014-CPI-DGMVMPCIC/MC de la Direccion General de Museos, corresponde prorrogar por el plazo senalado en dicho documento, la autorizacion de salida temporal de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, a que se refiere la solicitud de la Directora del Linden Museum Stuttgart y del Director de la Sala de Veranstaltungsund Kongress GmbH Rosenheim, objeto de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; y el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296;

Una vez que se alcanza el tope MORDAZA de incentivo indicado en el literal b) del articulo 12°, los costos adicionales seran asumidos por el beneficiario. Para la MORDAZA, el Estado financiara el cien por ciento (100%) de la inversion referida al suministro e instalacion de riego tecnificado parcelario, solo a aquellos productores agrarios que MORDAZA propietarios o posesionarios de manera individual de terrenos con areas bajo riego, iguales o menores a dos (2) has. El Ministerio de Agricultura y Riego podra modificar los porcentajes de incentivos que se aprueban en el presente articulo, mediante Resolucion Ministerial". Articulo 2º.- Derogacion del inciso d) del articulo 12° del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado Derogase el inciso d) del articulo 12° del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2013-MINAGRI. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1125845-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.