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El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530386 “Artículo 5º.- Estrategia de intervención a) Los incentivos de riego tecnifi cado para proyectos, se otorgan a través de concurso público o proceso de evaluación, califi cación o selección de proyectos a través de los mecanismos transparentes que establezca el nivel de gobierno ejecutor; de tal manera de garantizar que el incentivo sea destinado a los mejores Proyectos de Inversión Pública. (…).” “Artículo 8°.- Requisitos Para ser benefi ciario, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos: a) Acreditar ser propietario o posesionario del predio. b) Los predios deberán contar con el documento correspondiente del uso de agua o acreditación de la disponibilidad del recurso hídrico, otorgado por la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Las comunidades campesinas y nativas ejercen este derecho de acuerdo a sus usos y costumbres ancestrales (Artículo 90° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos). Los benefi ciarios que satisfagan el presente requisito con el documento emitido por ANA, que acredite la disponibilidad hídrica del recurso, deberán contar con un derecho de uso de agua previamente al inicio de actividades de riego tecnifi cado. (…).” “Artículo 12°.- Proyectos no comprendidos dentro del Programa de Riego Tecnifi cado Están excluidos del Programa de Riego Tecnifi cado los proyectos siguientes: a) Cuyo costo unitario de inversión por hectárea, para los sistemas de riego tecnifi cado, exceda las ocho (8) UIT (Unidad Impositiva Tributaria). (…).” “Artículo 19°.- Incentivos máximos Los incentivos se otorgarán hasta los porcentajes máximos señalados a continuación: (…) b) Los incentivos a nivel parcelario tendrán los siguientes límites: CATEGORÍA TIPO INCENTIVO MÁXIMO Por región natural Costa 50% de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecnifi cado parcelario Sierra y Selva 80% de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecnifi cado parcelario Una vez que se alcanza el tope máximo de incentivo indicado en el literal b) del artículo 12°, los costos adicionales serán asumidos por el benefi ciario. Para la sierra, el Estado fi nanciará el cien por ciento (100%) de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecnifi cado parcelario, sólo a aquellos productores agrarios que sean propietarios o posesionarios de manera individual de terrenos con áreas bajo riego, iguales o menores a dos (2) has. El Ministerio de Agricultura y Riego podrá modifi car los porcentajes de incentivos que se aprueban en el presente artículo, mediante Resolución Ministerial”. Artículo 2º.- Derogación del inciso d) del artículo 12° del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado Derógase el inciso d) del artículo 12° del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2013-MINAGRI. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1125845-1 CULTURA Prorrogan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación autorizada mediante R.S. Nº 024-2013-MC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2014-MC Lima, 19 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica, que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene como áreas programáticas de acción, el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2013-MC de fecha 30 de setiembre de 2013, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 1 de octubre de 2013, se autorizó la salida temporal del país de sesenta y uno (61) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a fi n que conformen la exposición denominada “Inkas: Reyes de los Andes”, la cual se llevaría a cabo desde el 11 de octubre de 2013 al 16 de marzo de 2014 en el Linden Museum Stuttgart y del 9 de abril al 23 de noviembre de 2014 en la Sala de Veranstaltungsund Kongress GmbH Rosenheim, ubicados en la República Federal Alemana; Que, con Expediente Nº 028338-2014, la señora Bertha Vargas Vargas facultada mediante documento de fecha 11 de junio de 2014 por la Directora del Linden Museum Stuttgart y el Director de la Sala de Veranstaltungsund Kongress GmbH Rosenheim, solicita la prórroga de plazo de la exposición temporal de los bienes autorizados mediante Resolución Suprema Nº 024-2013-MC, indicando que dicha prórroga tendría vigencia para el período comprendido entre el 15 de setiembre al 9 de diciembre de 2014; Que, el Embajador del Perú en la República Federal de Alemania, remite al Ministerio de Cultura la carta de fecha 28 de mayo de 2014, opinando favorablemente acerca de la prórroga del plazo de la exposición temporal denominada “Inkas: Reyes de los Andes”; Que, los bienes culturales cuya prórroga de plazo de exposición temporal se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza Nº 38.711.958741 y Certifi cado Nº 022507, con una cobertura hasta el 19 de diciembre de 2014; Que, el literal a) del numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para casos excepcionales como el de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, no obstante a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 024-2013-MC, el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 28296, señala que la salida de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación será por un término no mayor de un año, prorrogable por igual periodo por una sola vez; Que, habiendo sido publicada la Resolución Suprema Nº 024-2013-MC con fecha 1 de octubre de 2013, el plazo máximo establecido en el considerando precedente vencería indefectiblemente el 2 de octubre de 2014, motivo por el cual, atendiendo a lo señalado en el Informe Nº 017-2014-CPI-DGM- VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, corresponde prorrogar por el plazo señalado en dicho documento, la autorización de salida temporal de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a que se refi ere la solicitud de la Directora del Linden Museum Stuttgart y del Director de la Sala de Veranstaltungsund Kongress GmbH Rosenheim, objeto de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296;