Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2014 (20/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 20 de agosto de 2014

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precedente. Asimismo adjunta relacion detallada de las siguientes localidades donde operara su Centro de Inspeccion Movil: Departamento de Puno: Acora, Amantani, Atuncolla, Capachica, Chucuito, Coata, Huata, Manazo, Paucarcolla, Pichacani (Laraqueri), Plateria, San MORDAZA (San MORDAZA de Esquilache), Tiquillaca, Vilque, Azangaro, Achaya, MORDAZA, Asillo, Caminaca, Chupa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Estacion de Pucara), Munani, Potoni, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de Pupuja, Tirapata, Macusani, Ajoyani, Ayapata, Coasa, Corani, Crucero, Ituata (Tambillos), Ollachea, San Gaban (Lanlacuni Bajo), Usicayos, Juli, Desaguadero, Huacullani, Kelluyo, Pisacoma, Pomata, Zepita, Capazo, Pilcuyo, MORDAZA MORDAZA (Mazo Cruz), Conduriri, Huancane, Cojata, Huatasani, Inchupalla, Pusi, Rosaspata, Taraco, Vilque Chico, Ayaviri, Antauta, Cupi, MORDAZA, Macari, Nunoa, Orurillo, MORDAZA MORDAZA y Umachiri; Departamento de Apurimac: Abancay, Andahuaylas, Chacoche, Circa, Curahuasi, Huanipaca, Lambrama, Pichirhua, San MORDAZA de Cachora (Cachorro), Tamburco, Andarapa, MORDAZA, Huancarama, Huancaray, Huayana, Kishuara, Pacobamba, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San MORDAZA de Cachi, San MORDAZA, San MORDAZA de Chaccrampa (Chaccrampa), MORDAZA MORDAZA de Chicmo, Talavera, Tumay MORDAZA (Umamarca), MORDAZA y Kaquiabamba; Departamento del Cuzco: Sicuani, Checacupe, Combapata, Marangani, Pitumarca, San MORDAZA, San MORDAZA, Tinta, Espinar, Condoroma, Coporaque, Ocoruro, Pallpata, Pichigua, Suyckutambo, Alto Pichigua, Urcos, Andahuaylillas, Camanti, Ccarhuayo, Ccatca, Cusipata, Huaro, Lucre, Marcapata, Ocongate, Oropesa, Quiquijana, Urubamba, Chinchero, Huayllabamba, Machupicchu, Maras, Ollantaytambo y Yucay; Departamento de Moquegua: MORDAZA, Carumas, Cuchumbaya, Samegua, San MORDAZA (Calacoa) y Torata; Departamento de Ica: Nazca, Changuillo, El Ingenio, Marcona (San Juan) y Vista Alegre; Que, el numeral 28.2 del articulo 28° de El Reglamento determina que el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil es el: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo. Estos Centros estaran a cargo de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV Fijo"; Que, el numeral 37.3 del articulo 37° establece que: "En caso que un Centro de Inspeccion Tecnica vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, la solicitud de autorizacion debera contener los requisitos senalados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k), m) y n)"; Que, el numeral 39.4 del articulo 39 establece que: "Las autorizaciones a los Centros de Inspeccion Tecnicas Vehiculares -CITV, se otorgan sin caracter de exclusividad, sobre la base de la situacion del MORDAZA automotriz y su distribucion geografica"; Que, mediante Informe Nº 1946-2014-MTC/15.03. AA.CITV, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del articulo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, presuncion de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MORDAZA SOCIEDADCOMERCIALDERESPONSABILIDADLIMITADACERTICON SM S.R.L., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en las siguientes localidades, Departamento de Puno: Acora, Amantani, Atuncolla, Capachica, Chucuito, Coata, Huata, Manazo, Paucarcolla, Pichacani (Laraqueri), Plateria, San MORDAZA (San MORDAZA de Esquilache), Tiquillaca, Vilque, Azangaro, Achaya, MORDAZA, Asillo, Caminaca, Chupa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Estacion de Pucara), Munani, Potoni, MORDAZA, San MORDAZA,

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Certificadora y Constructora San MORDAZA Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Certicon SM S.R.L. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar en diversas localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Cuzco, MORDAZA e Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3135-2014-MTC/15
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N° 085681, 119404 y 121557 de fechas 16 de MORDAZA, 08 de MORDAZA y 10 de MORDAZA de 2014 respectivamente, la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CERTICON SM S.R.L., solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral N° 684-2013MTC/15, de fecha 08 de febrero de 2013 y publicada el 03 de marzo del mismo ano, se autorizo por el plazo de cinco (05) anos a la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CERTICON SM S.R.L., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, para operar con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular MORDAZA Mixta en el local ubicado en la Parcialidad de Centro Jaran, denominado MORDAZA MORDAZA Cunca Nampata, ubicada en el Km. 4.5, salida MORDAZA Juliaca, Distrito de Juliaca, Provincia de San MORDAZA y Departamento de Puno; Que, mediante Parte Diario N° 085681 de fecha 16 de MORDAZA de 2014, la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CERTICON SM S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar con una linea de inspeccion MORDAZA mixta; Que, mediante Oficio N° 4572-2014-MTC/15.03 de fecha 18 de junio de 2014 y notificado el 23 de junio de 2014, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud; Que, mediante Partes Diarios N°s. 119404 y 121557 de fecha 08 de MORDAZA y 10 de MORDAZA de 2014, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el numeral

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