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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (20/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530397 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Certificadora y Constructora San Martín Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Certicón SM S.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar en diversas localidades de los departamentos de Puno, Apurímac, Cuzco, Moquegua e Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3135-2014-MTC/15 Lima, 21 de julio de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N° 085681, 119404 y 121557 de fechas 16 de mayo, 08 de julio y 10 de julio de 2014 respectivamente, la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CERTICÓN SM S.R.L., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 684-2013- MTC/15, de fecha 08 de febrero de 2013 y publicada el 03 de marzo del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CERTICÓN SM S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en el local ubicado en la Parcialidad de Centro Jarán, denominado Arequipa Vilca Cunca Ñampata, ubicada en el Km. 4.5, salida Lampa Juliaca, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno; Que, mediante Parte Diario N° 085681 de fecha 16 de mayo de 2014, la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CERTICÓN SM S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar con una línea de inspección tipo mixta; Que, mediante Ofi cio N° 4572-2014-MTC/15.03 de fecha 18 de junio de 2014 y notifi cado el 23 de junio de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud; Que, mediante Partes Diarios N°s. 119404 y 121557 de fecha 08 de julio y 10 de julio de 2014, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente. Asimismo adjunta relación detallada de las siguientes localidades donde operará su Centro de Inspección Móvil: Departamento de Puno: Acora, Amantani, Atuncolla, Capachica, Chucuito, Coata, Huata, Mañazo, Paucarcolla, Pichacani (Laraqueri), Plateria, San Antonio (San Antonio de Esquilache), Tiquillaca, Vilque, Azángaro, Achaya, Arapa, Asillo, Caminaca, Chupa, Jose Domingo Choquehuanca (Estación de Pucará), Muñani, Potoni, Saman, San Antón, San Jose, San Juan de Salinas, Santiago de Pupuja, Tirapata, Macusani, Ajoyani, Ayapata, Coasa, Corani, Crucero, Ituata (Tambillos), Ollachea, San Gabán (Lanlacuni Bajo), Usicayos, Juli, Desaguadero, Huacullani, Kelluyo, Pisacoma, Pomata, Zepita, Capazo, Pilcuyo, Santa Rosa (Mazo Cruz), Conduriri, Huancane, Cojata, Huatasani, Inchupalla, Pusi, Rosaspata, Taraco, Vilque Chico, Ayaviri, Antauta, Cupi, Llalli, Macari, Nuñoa, Orurillo, Santa Rosa y Umachiri; Departamento de Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Chacoche, Circa, Curahuasi, Huanipaca, Lambrama, Pichirhua, San Pedro de Cachora (Cachorro), Tamburco, Andarapa, Chiara, Huancarama, Huancaray, Huayana, Kishuara, Pacobamba, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San Antonio de Cachi, San Jeronimo, San Miguel de Chaccrampa (Chaccrampa), Santa Maria de Chicmo, Talavera, Tumay Huaraca (Umamarca), Turpo y Kaquiabamba; Departamento del Cuzco: Sicuani, Checacupe, Combapata, Marangani, Pitumarca, San Pablo, San Pedro, Tinta, Espinar, Condoroma, Coporaque, Ocoruro, Pallpata, Pichigua, Suyckutambo, Alto Pichigua, Urcos, Andahuaylillas, Camanti, Ccarhuayo, Ccatca, Cusipata, Huaro, Lucre, Marcapata, Ocongate, Oropesa, Quiquijana, Urubamba, Chinchero, Huayllabamba, Machupicchu, Maras, Ollantaytambo y Yucay; Departamento de Moquegua: Moquegua, Carumas, Cuchumbaya, Samegua, San Cristóbal (Calacoa) y Torata; Departamento de Ica: Nazca, Changuillo, El Ingenio, Marcona (San Juan) y Vista Alegre; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° de El Reglamento determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil es el: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”; Que, el numeral 37.3 del artículo 37° establece que: “En caso que un Centro de Inspección Técnica vehicular-CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, literales e), f), g), h), k), m) y n)”; Que, el numeral 39.4 del artículo 39 establece que: “Las autorizaciones a los Centros de Inspección Técnicas Vehiculares -CITV, se otorgan sin carácter de exclusividad, sobre la base de la situación del mercado automotriz y su distribución geográfi ca”; Que, mediante Informe Nº 1946-2014-MTC/15.03. AA.CITV, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- CERTICÓN SM S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en las siguientes localidades, Departamento de Puno: Acora, Amantani, Atuncolla, Capachica, Chucuito, Coata, Huata, Mañazo, Paucarcolla, Pichacani (Laraqueri), Plateria, San Antonio (San Antonio de Esquilache), Tiquillaca, Vilque, Azángaro, Achaya, Arapa, Asillo, Caminaca, Chupa, Jose Domingo Choquehuanca (Estación de Pucará), Muñani, Potoni, Saman, San Antón,