Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2014 (20/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

530394
SOLES (S/. 477 761,61) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Publicas" y metas presupuestarias senaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Nota Nº 747-2014-MIMP/OGA del 6 de agosto de 2014, la Oficina General de Administracion ha senalado que no encuentra objecion para la transferencia financiera a favor treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual debera ser formalizada con resolucion ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, por lo que recomienda su tramite correspondiente; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondientes al mes de agosto de 2014,de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 61/100 NUEVOS SOLES (S/. 477 761,61) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Direccion General de la Familia y la Comunidad; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 26918 ­ Ley de creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 61/100 NUEVOS SOLES (S/. 477 761,61) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, los cuales seran destinados al pago de remuneraciones y pensiones, correspondientes al mes de agosto de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica. Articulo 2.- La Oficina General de Administracion debera efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Publica deberan efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado de la Direccion General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberan ser revertidos al Tesoro Publico. Articulo 4.- La Direccion General de la Familia y la Comunidad, a traves de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado, y la Oficina General de Administracion, en el MORDAZA de sus competencias, seran los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Articulo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion se publique en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

El Peruano Miercoles 20 de agosto de 2014

PRODUCE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de alquiler de inmueble ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 286-2014-PRODUCE
MORDAZA, 18 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe Nº 350-2014-PRODUCE/OImmelgarejo del Area de Servicios de la Direccion de Logistica, el Memorando Nº 1999-2014-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº 002-2014PRODUCE/OGA/LOG-END de la Oficina de Logistica, el Informe Nº 508-2014-PRODUCE/OGA-OL de la Oficina de Logistica, el Memorando Nº 1424-2014-PRODUCE/OGA y el Informe Nº 020-2014-PRODUCE/OGAJ-pwadsworth de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que el literal e) del articulo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, modificado por Ley Nº 29873, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 131 del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que, el articulo 133 del precitado Reglamento establece que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente del respectivo sustento tecnico y legal, en el informe o informes previos, que contenga la justificacion de la necesidad y procedencia de la exoneracion; Que, de conformidad con el articulo 13 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el articulo 11 de su Reglamento, corresponde al area usuaria definir las caracteristicas, condiciones, cantidad y calidad del servicio a ser contratado. Una vez definidos los terminos de referencia, el organo encargado de las contrataciones debe determinar el valor referencial de la contratacion, mediante un estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA, el mismo que resulta de fundamental importancia en la causal de exoneracion por proveedor unico de servicios, puesto que despues de su elaboracion se podra comprobar objetivamente que en el MORDAZA existe un unico proveedor que puede satisfacer la necesidad de la Entidad; Que, segun lo indicado en el Informe Nº 350-2014PRODUCE/OI-mmelgarejo del Area de Servicios de la Direccion de Logistica, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, en adelante DGSF, solicita a la Oficina General de Administracion realizar las acciones administrativas pertinentes con el fin de alquilar un local que reuna los requisitos necesarios para el correcto y adecuado desenvolvimiento de las funciones asignadas a su dependencia; Que, el citado Informe Nº 350-2014-PRODUCE/OImmelgarejo indica que el piso 5 de la Sede Central, que cuenta con un area de trabajo de 600 m2, se encuentra saturado con un numero elevado de usuarios, y que en atencion a la solicitud de la DGSF, es conveniente brindar las condiciones de trabajo con espacios adecuados para los colaboradores para el desarrollo de sus funciones, por lo que es necesario solicitar se autorice el alquiler de un inmueble que reuna los requisitos minimos necesarios para el correcto y adecuado desenvolvimiento de las funciones asignadas a la DGSF; Que, la Oficina de Logistica, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de contratacion publica,

1125841-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.