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El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530394 SOLES (S/. 477 761,61) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Públicas” y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Nota Nº 747-2014-MIMP/OGA del 6 de agosto de 2014, la Ofi cina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia fi nanciera a favor treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que recomienda su trámite correspondiente; Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondientes al mes de agosto de 2014,de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 61/100 NUEVOS SOLES (S/. 477 761,61) a favor de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003- 2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 61/100 NUEVOS SOLES (S/. 477 761,61) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales serán destinados al pago de remuneraciones y pensiones, correspondientes al mes de agosto de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública. Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1125841-1 PRODUCE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de inmueble ubicado en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2014-PRODUCE Lima, 18 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe Nº 350-2014-PRODUCE/OI- mmelgarejo del Área de Servicios de la Dirección de Logística, el Memorando Nº 1999-2014-PRODUCE/OP de la Ofi cina de Presupuesto, el Informe Nº 002-2014- PRODUCE/OGA/LOG-END de la Ofi cina de Logística, el Informe Nº 508-2014-PRODUCE/OGA-OL de la Ofi cina de Logística, el Memorando Nº 1424-2014-PRODUCE/OGA y el Informe Nº 020-2014-PRODUCE/OGAJ-pwadsworth de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el literal e) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cado por Ley Nº 29873, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 131 del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el artículo 133 del precitado Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contenga la justifi cación de la necesidad y procedencia de la exoneración; Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 11 de su Reglamento, corresponde al área usuaria defi nir las características, condiciones, cantidad y calidad del servicio a ser contratado. Una vez defi nidos los términos de referencia, el órgano encargado de las contrataciones debe determinar el valor referencial de la contratación, mediante un estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el mismo que resulta de fundamental importancia en la causal de exoneración por proveedor único de servicios, puesto que después de su elaboración se podrá comprobar objetivamente que en el mercado existe un único proveedor que puede satisfacer la necesidad de la Entidad; Que, según lo indicado en el Informe Nº 350-2014- PRODUCE/OI-mmelgarejo del Área de Servicios de la Dirección de Logística, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en adelante DGSF, solicita a la Ofi cina General de Administración realizar las acciones administrativas pertinentes con el fi n de alquilar un local que reúna los requisitos necesarios para el correcto y adecuado desenvolvimiento de las funciones asignadas a su dependencia; Que, el citado Informe Nº 350-2014-PRODUCE/OI- mmelgarejo indica que el piso 5 de la Sede Central, que cuenta con un área de trabajo de 600 m2, se encuentra saturado con un número elevado de usuarios, y que en atención a la solicitud de la DGSF, es conveniente brindar las condiciones de trabajo con espacios adecuados para los colaboradores para el desarrollo de sus funciones, por lo que es necesario solicitar se autorice el alquiler de un inmueble que reúna los requisitos mínimos necesarios para el correcto y adecuado desenvolvimiento de las funciones asignadas a la DGSF; Que, la Ofi cina de Logística, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de contratación pública,