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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (20/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530398 San Jose, San Juan de Salinas, Santiago de Pupuja, Tirapata, Macusani, Ajoyani, Ayapata, Coasa, Corani, Crucero, Ituata (Tambillos), Ollachea, San Gabán (Lanlacuni Bajo), Usicayos, Juli, Desaguadero, Huacullani, Kelluyo, Pisacoma, Pomata, Zepita, Capazo, Pilcuyo, Santa Rosa (Mazo Cruz), Conduriri, Huancane, Cojata, Huatasani, Inchupalla, Pusi, Rosaspata, Taraco, Vilque Chico, Ayaviri, Antauta, Cupi, Llalli, Macari, Nuñoa, Orurillo, Santa Rosa y Umachiri; Departamento de Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Chacoche, Circa, Curahuasi, Huanipaca, Lambrama, Pichirhua, San Pedro de Cachora (Cachorro), Tamburco, Andarapa, Chiara, Huancarama, Huancaray, Huayana, Kishuara, Pacobamba, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San Antonio de Cachi, San Jeronimo, San Miguel de Chaccrampa (Chaccrampa), Santa Maria de Chicmo, Talavera, Tumay Huaraca (Umamarca), Turpo y Kaquiabamba; Departamento del Cuzco: Sicuani, Checacupe, Combapata, Marangani, Pitumarca, San Pablo, San Pedro, Tinta, Espinar, Condoroma, Coporaque, Ocoruro, Pallpata, Pichigua, Suyckutambo, Alto Pichigua, Urcos, Andahuaylillas, Camanti, Ccarhuayo, Ccatca, Cusipata, Huaro, Lucre, Marcapata, Ocongate, Oropesa, Quiquijana, Urubamba, Chinchero, Huayllabamba, Machupicchu, Maras, Ollantaytambo y Yucay; Departamento de Moquegua: Moquegua, Carumas, Cuchumbaya, Samegua, San Cristóbal (Calacoa) y Torata; Departamento de Ica: Nazca, Changuillo, El Ingenio, Marcona (San Juan) y Vista Alegre; el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado en el Distrito de Juliaca, mediante la Resolución Directoral N° 684-2013-MTC/15 , cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fi jo; y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- A fi n de otorgar la Conformidad para el Inicio de Operaciones, la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CERTICÓN SM S.R.L., deberá cumplir con presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre el cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares a aplicarse, el mismo que contendrá: ubicación exacta del CITV móvil, periodo de permanencia y programación de inspecciones técnicas vehiculares de acuerdo al último dígito de la placa única de rodaje. Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CERTICÓN SM S.R.L., presentar oportunamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil en las localidades donde estará ubicada, de acuerdo al cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares previamente aprobado. Artículo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CERTICÓN SM S.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 06 de mayo de 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTÍN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CERTICÓN SM S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- La empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTÍN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CERTICÓN SM S.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero del equipamiento requerido por el numeral 35.4 del artículo 35 del Reglamento. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV móvil con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CERTICÓN SM S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1120868-1 PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION