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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (20/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530395 efectuó el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, determinando que el costo de contratación requerida por la DGSF asciende a la suma de S/. 567,000.00 (Quinientos sesenta y siete mil y 00/100 nuevos soles) y que el único inmueble que cumple con las características de los términos de referencia es el ubicado en Av. Pablo Carriquirry Maurer Nº 222, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, de propiedad de los señores Walter Linares Zenteno y su esposa María del Rosario Camacho Sánchez; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto otorgó la certifi cación presupuestal para la contratación del mencionado servicio de alquiler, conforme al Memorando Nº 1999-PRODUCE/OP y la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 00000002803, del 11 de agosto del 2014; Que, sobre la base de las características del servicio requerido, contenidas en el Informe Nº 350-2014- PRODUCE/OI-mmelgarejo, y el Informe Nº 002-2014- PRODUCE/OGA/LOG-END, que contiene el estudio de posibilidades que ofrece el mercado y el análisis efectuado en el Informe Nº 020-2014-PRODUCE/OGAJ/pwadsworth, se ha verifi cado que el supuesto se adecúa a la causal de exoneración prevista en el literal e) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado; Con las visaciones de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por Ley Nº 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; el Decreto Supremo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de servicios que no admiten sustitutos, para la contratación del servicio de alquiler del inmueble ubicado en Av. Pablo Carriquirry Maurer Nº 222, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, de propiedad de los señores Walter Linares Zenteno y su esposa María del Rosario Camacho Sánchez. Artículo 2.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración para que realice la contratación directa del proveedor señores Walter Linares Zenteno y su esposa María del Rosario Camacho Sánchez, por un valor referencial de S/. 567,000.00 (Quinientos sesenta y siete mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística efectúe la publicación de la presente resolución y las resoluciones que la sustentan, conforme a lo señalado en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1125575-1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban la Carta anexa que sustituye a la Carta que grafica el límite exterior - sector sur - del dominio marítimo del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo N° 047-2007-RE DECRETO SUPREMO N° 035-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, desde las líneas de base que establece la ley; Que, en cumplimiento de la referida norma constitucional y de conformidad con el derecho internacional, se expidió la Ley N° 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2007-RE se aprobó la Carta que grafi ca el límite exterior -sector sur- del dominio marítimo del Perú, trazado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 28621 y el derecho internacional; Que, a través del fallo de la Corte Internacional de Justicia, del 27 de enero de 2014, se estableció el límite marítimo entre la República del Perú y la República de Chile; Que, en cumplimiento del mandato contenido en el fallo de la Corte Internacional de Justicia, técnicos del Perú y de Chile realizaron trabajos conjuntos para la determinación de las coordenadas precisas correspondientes al curso del límite marítimo establecido en la sentencia. Que, el 25 de marzo de 2014, la Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y el Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú suscribieron el “Acta de los trabajos conjuntos de campo y de gabinete correspondientes a la medición de los puntos del límite marítimo entre el Perú y Chile conforme al Fallo de la Corte Internacional de Justicia”, donde constan las coordenadas geográfi cas precisas del punto de inicio de la frontera marítima (PIFM), las de los puntos de base contribuyentes de las costas de Chile y del Perú, las de los puntos intermedios de la línea equidistante A-B y las de los puntos A, B y C, así como las representaciones cartográfi cas de tal frontera marítima en virtud de lo establecido en la referida sentencia de la Corte Internacional de Justicia. Que, como consecuencia de la sentencia y de los trabajos técnicos mencionados, ha sido dictada la Ley N° 30223, Ley que adecua la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, según la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile, realizada por el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014. Que, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30223, el Poder Ejecutivo queda encargado de adecuar la cartografía de las aguas interiores y del dominio marítimo del Perú a las disposiciones de dicha ley; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar la Carta anexa que sustituye a la Carta que grafi ca el límite exterior -sector sur- del dominio marítimo del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo N° 047-2007-RE. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo se circunscribe estrictamente a aprobar la Carta que sustituye la Carta que grafi ca el límite exterior -sector sur- del dominio marítimo del Perú, sin afectar de modo alguno la intangibilidad de la frontera terrestre ni del inicio de esta en el Punto Concordia, que se mantiene inalterable, en virtud de lo establecido en el Tratado de Lima entre el Perú y Chile, de fecha 3 de junio de 1929, su Protocolo Complementario y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929 y 1930. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores