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El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530390 Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1125845-2 Modifican R.D. Nº 051-2014-EF/52.03, que estableció disposiciones para efectos de registro del Gasto Devengado de remuneraciones, pensiones, CAS y similares por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2014-EF/52.03 Lima, 18 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 051-2014- EF/52.03, se estableció un proceso de validación entre la información que registran las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” (Aplicativo Informático) y en el Módulo de Registro de Planillas del Sector Público (MCPP), respecto del documento de identidad, con el fi n de contribuir con el objetivo de asegurar una completa y permanente actualización del Aplicativo Informático, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos; Que, a fi n de consolidar el proceso de actualización del registro de la información en el Aplicativo Informático, en coordinación con la indicada Dirección General se ha estimado conveniente establecer que la validación referida en el párrafo precedente, adicionalmente al documento de identidad, comprenda también la información de los montos netos y los conceptos de pago remunerativos, pensionarios, Contrato de Administración de Servicios (CAS) y similares; asimismo, para asegurar el oportuno pago de los indicados conceptos, resulta necesario optimizar las condiciones en el proceso de dicha validación a través de un mecanismo de alertas implementado en el SIAF-SP, así como fi jar un nuevo plazo que condicione el procesamiento del Gasto Girado al registro del documento de identidad en el Aplicativo Informático, por lo que resulta necesario modifi car los artículos 3° y 4° de la citada Resolución Directoral; Que, de otro lado, la centralización de los fondos de fuentes de fi nanciamiento diferentes de Recursos Ordinarios en la Cuenta Única del Tesoro Púbico, regulada por las Resoluciones Directorales Nros. 013-2008-EF/77.15 y 063-2012-EF/52.03 y sus modifi catorias, contempla, entre otros aspectos, un procedimiento para que las Asignaciones Financieras autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), con cargo a los citados fondos, a favor de una Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional, pueda ser redistribuida a favor de otras Unidades Ejecutoras del mismo pliego presupuestal que requieran ejecutar gastos utilizando dichos fondos; Que, la implementación de normas legales expresas que autoricen Transferencias de Partidas requiere el traslado de la disponibilidad de los fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), por lo que resulta pertinente hacer extensivo el procedimiento a que se contrae el párrafo precedente, de manera que dicha redistribución pueda efectuarse a favor de Unidades Ejecutoras de otros pliegos presupuestales y/o Municipalidades, lo cual es concordante con el Artículo IV, Principio de Oportunidad, del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, referido a la disposición de los fondos públicos en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 117 2014 EF y, estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación de los artículos 3° y 4° de la Resolución Directoral N° 051-2014-EF/52.03 Modifíquense los artículos 3° y 4° de la Resolución Directoral N° 051-2014-EF/52.03, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 3.- Validación del registro de la información La información señalada en los literales a) y b) del artículo 1° de la presente Resolución Directoral, en lo correspondiente a cada uno de los benefi ciarios, es validada respecto de lo siguiente: - Tipo y número del documento de identidad. - Montos y conceptos de pago que se realizan de manera continua o regular.” “Artículo 4°.- Del mecanismo de alertas y el procesamiento del Gasto Girado 4.1 A partir de octubre y hasta diciembre del presente Año Fiscal, en el momento que las Unidades Ejecutoras registren el tipo y número de documento de identidad en el MCPP, se activará un mecanismo de alertas a través del cual se les hará de conocimiento los casos de los benefi ciarios cuyos documentos de identidad no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático así como las posibles inconsistencias en cuanto a los montos y conceptos de pago referidos en el artículo 3° de la presente Resolución Directoral. Los mencionados casos serán materia de evaluación respecto a la pertinencia del registro de la información correspondiente en el Aplicativo Informático a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, sobre la base de la sustentación que formulen las Unidades Ejecutoras conforme a la normatividad vigente. 4.2 Durante el período indicado en el numeral 4.1 precedente, los registros del Gasto Girado para el pago de los conceptos señalados en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral serán procesados en el SIAF- SP, inclusive los casos en que se haya producido las comunicaciones a través del citado mecanismo de alertas. 4.3 A partir de enero de 2015, los registros del Gasto Girado en mención serán procesados en el SIAF-SP, solo en los casos de benefi ciarios cuyos documentos de identidad consignados en el MCPP se encuentren debidamente registrados en el Aplicativo Informático.” Artículo 2°.- Redistribución de la Asignación Financiera entre Pliegos El procedimiento de redistribución a que se refi ere el numeral 2.2 del Artículo 2° de la Resolución Directoral N°