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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (21/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530532 Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modifi cada mediante Ley N° 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2° del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005- PCM y sus modifi catorias, así como el artículo 17° del Reglamento General de OSITRAN (REGO) aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17° del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, en el artículo 21 del mencionado Reglamento se precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimiento para la fi jación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específi cas diferentes; Que, con fecha 05 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación de los Aeropuertos que conforman el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en su calidad de Concedente y Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante, AAP o el Concesionario); Que, el 04 de enero de 2013, se suscribió la primera adenda al Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú; Que, el 06 de agosto de 2013, se suscribió la segunda adenda al Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú; Que, el 10 de junio de 2014, mediante Carta 350- 2014-AAP, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria para el “Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa. AAP indicó que la metodología empleada en su propuesta tarifaria era la de costos incrementales; Que, el Anexo 7 del citado Contrato de Concesión señala que, para el caso del servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas), la tarifa que podrá ser cobrada por este servicio será defi nida por OSITRAN; Que, el 20 de junio de 2014 mediante el Ofi cio N° 055-2014-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó información adicional a AAP; Que, el 02 de julio de 2014, mediante Carta 402-2014- AAP, el Concesionario remitió la información adicional solicitada por OSITRAN; Que, con fecha 05 de agosto de 2014, mediante Informe N° 018-14-GRE-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica recomiendan disponer el inicio de procedimiento de fi jación tarifaria para el “Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa; así como la aprobación de una tarifa provisional para el referido servicio. La metodología propuesta es la de costos incrementales, debido a que se trata de una obra nueva y que los costos son claramente identifi cables y separables; Que, conforme al artículo 61 del RETA, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos presentó dicho Informe a la Gerencia General, quien lo somete a consideración del Consejo Directivo; Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe N° 018-14-GRE-GAJ- OSITRAN, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1735- 519-14-CD-OSITRAN, adoptado en su sesión de fecha 11 de agosto de 2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria del “Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas)” en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa. Artículo 2°.- Establecer una tarifa provisional para el servicio señalado en el artículo 1° de la presente Resolución de USD 26,25 (Veintiséis y 25/100 Dólares de Estados Unidos de América) por los primeros 45 minutos o fracción y de USD 8,75 (Ocho y 75/100 Dólares de Estados Unidos de América) por cada 15 minutos adicionales o fracción. Artículo 3°.- Establecer que la tarifa a que se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución, entrará en vigencia en un plazo no menor de quince (15) días hábiles luego de notifi cada la presente Resolución y diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la modifi cación del Tarifario de la Entidad Prestadora. Artículo 4°.- Notifi car la presente Resolución, así como el Informe N° 018-14-GRE-GAJ-OSITRAN a Aeropuertos Andinos del Perú S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes pertinentes. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la presente Resolución conjuntamente con el Informe N° 018-14-GRE-GAJ- OSITRAN en el Portal Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1125452-1