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El Peruano Jueves 21 de agosto de 2014 530531 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Ayacucho SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 517-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 04 de agosto de 2014 Visto el Expediente N° 165-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 479 679,70 m², ubicado en el Sector Sur del Distrito Coronel Castañeda y al Este del Rio Calpamayo, en el distrito de Coronel Castañeda, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 12 479 679,70 m², ubicado en el Sector Sur del Distrito Coronel Castañeda y al Este del Rio Calpamayo, en el distrito de Coronel Castañeda, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, con Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de Mayo de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 399-2014-Z.R.N°- XI/OC-NASCA de fecha 15 de Abril de 2014, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral N° XI - SEDE ICA, señala que no es posible establecer la existencia de superposición con propiedad de terceros debido a que no se cuenta con información grafi ca; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del reglamento de inscripciones del registro de predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 02 de Julio de 2014, se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza, relieve y topografía medianamente accidentado, predominando el suelo rocoso, con presencia de areniscas, encontrándose ocupado por torres de alta tensión, pero con las líneas de transmisión sin energía eléctrica; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 12 479 679,70 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 513-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de Julio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 12 479 679,70 m², ubicado en el Sector Sur del Distrito Coronel Castañeda y al Este del Rio Calpamayo, en el distrito de Coronel Castañeda, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1125443-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Disponen inicio de procedimiento de fijación tarifaria del “Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas)” en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2014-CD-OSITRAN Lima, 11 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe N° 018-14-GRE-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, mediante el cual se analiza la procedencia de la solicitud de fi jación tarifaria respecto del “Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de Arequipa, formulada por Aeropuertos Andinos del Perú S.A; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de