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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (22/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530564 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2013-IN”; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la abogada Mariel Herrera Llerena como representante del Ministro del Interior ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Artículo 2°.- Designar al señor Orlando Yahir Chiong Lizano, Director General de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior, como representante del Ministro del Interior ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, y al funcionario designado, para los fi nes pertinentes Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1126629-1 SALUD Aprueban Directiva Administrativa “Criterios y Parámetros Sectoriales para la aplicación de los Contenidos Mínimos Específicos (CME) 12 en Estudios de Preinversión de Establecimientos de Salud Estratégicos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 631-2014/MINSA Lima, 20 de agosto del 2014 Visto, El Expediente Nº 14-066758-001 que contiene el Informe Nº 248-2014-OGPP-OPI/MINSA y el Memorándum Nº 0949-2014-OGPP-OPI/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios, normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública; Que, el literal f) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27293, aprobado con Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y sus modifi catorias, indica que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene entre sus competencias, establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión para poder declarar su viabilidad; Que, en ese contexto, mediante Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01, se aprueban los Contenidos Mínimos Específi cos de Estudios de Preinversión de Programas de Inversión Pública y Proyectos de Inversión Pública; Que, con Resolución Directoral Nº 010-2012-EF/63.01, se aprobó el Anexo CME 12-Contenidos Mínimos Específi cos de Estudios de Preinversión a nivel de Perfi l de Proyectos de Inversión Pública en Establecimientos de Salud Estratégicos del Ministerio de Salud, de la Resolución Directoral 008-2012-EF/63.01; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud, se establecen los mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud; Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Legislativo establece que la política nacional de salud prioriza el fortalecimiento de los servicios de salud estratégicos y de las redes integradas en salud, siendo además que las decisiones de inversión pública están orientadas por los objetivos de la política nacional de salud, establecidos por el Ministerio de Salud; Que, el numeral 6.1.2 de las Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud, aprobadas con Resolución Ministerial Nº 526- 2011/MINSA, dispone que la Directiva es el documento normativo con el que se establecen aspectos técnicos y operativos en materias específi cas, que puede estar referida, entre otras cosas, a la actuación administrativa o asistencial que corresponda de sus órganos de línea, apoyo, asesoría y/o alta dirección, siendo su aplicación de carácter permanente, y de cumplimiento obligatorio, entre otros, de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales; Que, a través de los documentos del visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la aprobación de la Directiva Administrativa que establece los “Criterios y Parámetros Sectoriales para la aplicación de los Contenidos Mínimos Específi cos (CME) 12 en Estudios de Preinversión de Establecimientos de Salud Estratégicos en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones Directorales Nº 008-2012-EF/63.01 y Nº 010-2012-EF/63.01; Que, en ese sentido, considerando que la Directiva propuesta contribuirá a que los responsables de la formulación de estudios de preinversión a nivel de perfi l de los establecimientos de salud estratégicos, utilicen de manera efi ciente los recursos de inversión disponibles en el país, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y aprobar la Directiva Administrativa que establece los criterios y parámetros sectoriales para la formulación de estudios de preinversión a nivel de perfi l de los establecimientos de salud estratégicos, en concordancia con lo señalado en la Resolución Directoral Nº 010-2012-EF/63.01; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora de General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Legislativo Nº 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud y en las Resoluciones Directorales Nºs. 008-2012-EF/63.01 y Nº 010-2012-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 202-MINSA/OGPP-V.01 “Criterios y Parámetros Sectoriales para la aplicación de los Contenidos Mínimos Específi cos (CME) 12 en Estudios de Preinversión de Establecimientos de Salud Estratégicos”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto efectúe la difusión, supervisión e implementación de la Directiva aprobada con el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial y la Directiva aprobada en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge normas.asp). Artículo 4º.- La Directiva aprobada con la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1127029-1