Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

530569
de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97TR, establece en sus articulos 9, 16 y 22 que por la subordinacion, el trabajador presta sus servicios bajo direccion de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecucion de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infraccion o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador; ademas de, poder despedirlo por causa MORDAZA contemplada en la ley y debidamente comprobada; Que, el Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 394-2011-MTC/02 y modificado por la Resolucion Ministerial N° 429-2012-MTC/02, establece en su articulo 27 inciso b) como funcion de la Unidad Gerencial de Administracion, conducir los procesos de personal, compensaciones y retribuciones, bienestar social, evaluacion, potencial humano y planes de salud de los trabajadores del Proyecto; Que, en el Manual de Organizacion y Funciones de PROVIAS NACIONAL, aprobado por la Resolucion Directoral N° 993-2012-MTC/20, se contempla dentro de la Unidad Gerencial de Administracion a la Jefatura de Recursos Humanos, integrada por un Jefe de Recursos Humanos, por Tecnicos, Especialistas y un Asistente. Que, en ese sentido, queda acreditado que PROVIAS NACIONAL cuenta con un area que hace las veces de oficina de recursos humanos; Que, PROVIAS NACIONAL es una unidad ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que correspondera a su Titular, definirla como Entidad MORDAZA B mediante Resolucion Ministerial; Que, de acuerdo con lo expuesto, mediante el Memorandum N° 1596-2014-MTC/09.05, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 919-2014-MTC/09.05, a traves del cual senala que corresponde definir al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, como Entidad MORDAZA B en el MORDAZA de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, porque cumple con los criterios establecidos en el citado reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Definir al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL como Entidad Publica MORDAZA B solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Articulo 2.- Transcribir la presente decision a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR y al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL para los fines pertinentes. Articulo 3.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe), el mismo de la publicacion en el Diario Oficial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1126400-1

senalado que esta y su reglamento establecen las reglas, procesos y metodologias que deben seguir las entidades seleccionadas para el traspaso al regimen del Servicio Civil; Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014PCM se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 30057, estableciendo en el Articulo IV de su Titulo Preliminar, la definicion de Entidad Publica para el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, senalando que se entiende como entidad publica MORDAZA A a aquella organizacion que cuente con personeria juridica de derecho publico, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho publico; Que, asimismo, y solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, se considera como entidad publica MORDAZA B a aquellos organos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad publica MORDAZA A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiendose como la MORDAZA autoridad administrativa y/o una alta direccion o la que haga sus veces; y, c) Contar con resolucion del titular de la entidad publica a la que pertenece definiendola como Entidad MORDAZA B; Que, mediante la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30057, aprobado por el Decreto Supremo N° 0402014-PCM, se han establecido las reglas especificas de implementacion del MORDAZA regimen, senalando entre ellas que para la aprobacion de su primer cuadro de puestos de la entidad (CPE), la entidad debera definir si tendra y, en ese caso, cuales seran las entidades MORDAZA B con las que contara, reflejando ello en el CPE. Las entidades MORDAZA A pueden determinar sus entidades MORDAZA B sin necesidad de haber aprobado el CPE, por el solo merito de la comunicacion formal de esa decision a SERVIR. Para el MORDAZA de una entidad MORDAZA B, no se requiere que la entidad MORDAZA A a la que pertenece MORDAZA iniciado su propio transito. En igual sentido, el MORDAZA de la entidad MORDAZA A no conlleva implicito el de la entidad MORDAZA B; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2002MTC se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de caracter temporal, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, asi como de la planificacion, gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. De acuerdo con dicha MORDAZA, PROVIAS NACIONAL es una unidad ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 394-2011-MTC/02 y modificado por la Resolucion Ministerial N° 429-2012-MTC/02, establece en su articulo 8 que el Proyecto cuenta con una Direccion Ejecutiva, que es el MORDAZA organo decisorio del Proyecto y como tal es responsable de su direccion y administracion general. Esta Direccion es la MORDAZA autoridad administrativa del Proyecto; Que, el Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 3942011-MTC/02 y modificado por la Resolucion Ministerial N° 429-2012-MTC/02, establece en su articulo 9 inciso p) como funcion de su Direccion Ejecutiva, contratar a los funcionarios y personal necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos del Proyecto, con sujecion a la legislacion vigente; Que, en el articulo 6 del Decreto Supremo N° 033-2002-MTC se senala que el regimen laboral aplicable al personal del Proyecto es el de la actividad privada, el cual se encuentra regulado por la Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.