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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (22/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530569 señalado que esta y su reglamento establecen las reglas, procesos y metodologías que deben seguir las entidades seleccionadas para el traspaso al régimen del Servicio Civil; Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014- PCM se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 30057, estableciendo en el Artículo IV de su Título Preliminar, la defi nición de Entidad Pública para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señalando que se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público; Que, asimismo, y sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Tipo B; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30057, aprobado por el Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, se han establecido las reglas específi cas de implementación del nuevo régimen, señalando entre ellas que para la aprobación de su primer cuadro de puestos de la entidad (CPE), la entidad deberá defi nir si tendrá y, en ese caso, cuáles serán las entidades Tipo B con las que contará, refl ejando ello en el CPE. Las entidades Tipo A pueden determinar sus entidades Tipo B sin necesidad de haber aprobado el CPE, por el sólo mérito de la comunicación formal de esa decisión a SERVIR. Para el tránsito de una entidad Tipo B, no se requiere que la entidad Tipo A a la que pertenece haya iniciado su propio tránsito. En igual sentido, el tránsito de la entidad Tipo A no conlleva implícito el de la entidad Tipo B; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2002- MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. De acuerdo con dicha norma, PROVÍAS NACIONAL es una unidad ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Manual de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL, aprobado por la Resolución Ministerial N° 394-2011-MTC/02 y modifi cado por la Resolución Ministerial N° 429-2012-MTC/02, establece en su artículo 8 que el Proyecto cuenta con una Dirección Ejecutiva, que es el máximo órgano decisorio del Proyecto y como tal es responsable de su dirección y administración general. Esta Dirección es la máxima autoridad administrativa del Proyecto; Que, el Manual de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL, aprobado por la Resolución Ministerial N° 394- 2011-MTC/02 y modifi cado por la Resolución Ministerial N° 429-2012-MTC/02, establece en su artículo 9 inciso p) como función de su Dirección Ejecutiva, contratar a los funcionarios y personal necesario para el cumplimiento de los fi nes y objetivos del Proyecto, con sujeción a la legislación vigente; Que, en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 033-2002-MTC se señala que el régimen laboral aplicable al personal del Proyecto es el de la actividad privada, el cual se encuentra regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97- TR, establece en sus artículos 9, 16 y 22 que por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador; además de, poder despedirlo por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada; Que, el Manual de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL, aprobado por la Resolución Ministerial N° 394-2011-MTC/02 y modifi cado por la Resolución Ministerial N° 429-2012-MTC/02, establece en su artículo 27 inciso b) como función de la Unidad Gerencial de Administración, conducir los procesos de personal, compensaciones y retribuciones, bienestar social, evaluación, potencial humano y planes de salud de los trabajadores del Proyecto; Que, en el Manual de Organización y Funciones de PROVÍAS NACIONAL, aprobado por la Resolución Directoral N° 993-2012-MTC/20, se contempla dentro de la Unidad Gerencial de Administración a la Jefatura de Recursos Humanos, integrada por un Jefe de Recursos Humanos, por Técnicos, Especialistas y un Asistente. Que, en ese sentido, queda acreditado que PROVÍAS NACIONAL cuenta con un área que hace las veces de ofi cina de recursos humanos; Que, PROVÍAS NACIONAL es una unidad ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que corresponderá a su Titular, defi nirla como Entidad Tipo B mediante Resolución Ministerial; Que, de acuerdo con lo expuesto, mediante el Memorándum N° 1596-2014-MTC/09.05, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 919-2014-MTC/09.05, a través del cual señala que corresponde defi nir al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, como Entidad Tipo B en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, porque cumple con los criterios establecidos en el citado reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Defi nir al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL como Entidad Pública Tipo B sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo 2.- Transcribir la presente decisión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL para los fines pertinentes. Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe), el mismo de la publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1126400-1