TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530572 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-1729-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, de fecha 24 de setiembre de 2012, se aprobó el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos”; Que, en el artículo 2° y 4° del referido Procedimiento, el Consejo Directivo autorizó a la Gerencia General de Osinergmin aprobar los Formatos que contendrán las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas y el Cronograma para la presentación anual de dichas Declaraciones Juradas; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 495, de fecha 17 de diciembre de 2012, se estableció el “Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las unidades supervisadas – PDJ”, por parte de los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), distinguiéndolos por su capacidad de almacenamiento (menor y mayor a 5 MB); Que, la Resolución de Gerencia General N° 218-2013- OS/GG, de fecha 27 de setiembre de 2013, en su Anexo 6 aprobó el Formato de Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, aplicados únicamente a los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u OPDH, con capacidad menor a 5MB; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 005-2014-OS/GG de fecha 22 de enero de 2014, se modifi có el “Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las unidades supervisadas – PDJ”, el mismo que establece la presentación de la referida Declaración Jurada a los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u OPDH, sin hacer distinción por su capacidad de almacenamiento; Que, en atención a lo indicado, corresponde modifi car el formato aprobado en el Anexo 6 de la Resolución de Gerencia General N° 218-2013-OS/GG, respecto del cuestionario contenido en el Formato de Declaración Jurada que resulta aplicable a los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u OPDH, sin la distinción de su capacidad de almacenamiento; Que, en tal sentido, de acuerdo con las facultades conferidas en los artículos 2° y 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, corresponde que la Gerencia General apruebe el cuestionario que contiene la información, que los agentes señalados en el párrafo anterior, deberán completar para cumplir con la exigencia de presentación de sus declaraciones juradas en la oportunidad prevista en el cronograma dispuesto por la Resolución de Gerencia General N° 005-2014-OS/GG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, Ley Nº 26734 y el literal o) del artículo 65° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo 6 de la Resolución de Gerencia General N° 218-2013-OS/GG, el cual quedará redactado de acuerdo al Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y con su Anexo en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Regístrese y comuníquese. SALVADOR JACOME LEONCIO JULIO Gerente General 1126891-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo a que se refiere el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2012-CD-GPRC/ RT RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 056-2014-PD/OSIPTEL Lima, 18 agosto de 2014 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT MATERIA : Revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos / Ampliación de plazo para evaluar propuestas VISTO: El Informe Nº 426-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda ampliar el plazo establecido para la evaluación de propuestas de tarifas, en el marco del Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de Tarifas Tope, iniciado por Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012- CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, Procedimiento de Tarifas), en cuyo artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujetan los procedimientos de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Procedimiento de Tarifas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 190-2012- CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2012, el OSIPTEL inició el procedimiento de ofi cio para la revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos; Que, de acuerdo con los plazos previstos en el Procedimiento de Tarifas, en virtud del artículo 3° de la Resolución N° 190-2012-CD/OSIPTEL se otorgó a las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional, un plazo de cien (100) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la referida resolución, para que puedan presentar sus propuestas de tarifas tope, sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-GPRC/2012 que sustentó dicha resolución, precisando como requisito que las propuestas debían ser presentadas conjuntamente con el sustento técnico- económico de los supuestos, parámetros, bases de datos