Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-1729-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, de fecha 24 de setiembre de 2012, se aprobo el "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas ­ PDJ por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos"; Que, en el articulo 2° y 4° del referido Procedimiento, el Consejo Directivo autorizo a la Gerencia General de Osinergmin aprobar los Formatos que contendran las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad, que deberan ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas y el Cronograma para la MORDAZA anual de dichas Declaraciones Juradas; Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 495, de fecha 17 de diciembre de 2012, se establecio el "Cronograma para la MORDAZA Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las unidades supervisadas ­ PDJ", por parte de los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), distinguiendolos por su capacidad de almacenamiento (menor y mayor a 5 MB); Que, la Resolucion de Gerencia General N° 218-2013OS/GG, de fecha 27 de setiembre de 2013, en su Anexo 6 aprobo el Formato de Declaracion Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad, aplicados unicamente a los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/u OPDH, con capacidad menor a 5MB; Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 005-2014-OS/GG de fecha 22 de enero de 2014, se modifico el "Cronograma para la MORDAZA Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas y de Seguridad de las unidades supervisadas ­ PDJ", el mismo que establece la MORDAZA de la referida Declaracion Jurada a los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/u OPDH, sin hacer distincion por su capacidad de almacenamiento; Que, en atencion a lo indicado, corresponde modificar el formato aprobado en el Anexo 6 de la Resolucion de Gerencia General N° 218-2013-OS/GG, respecto del cuestionario contenido en el Formato de Declaracion Jurada que resulta aplicable a los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/u OPDH, sin la distincion de su capacidad de almacenamiento; Que, en tal sentido, de acuerdo con las facultades conferidas en los articulos 2° y 4° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, corresponde que la Gerencia General apruebe el cuestionario que contiene la informacion, que los agentes senalados en el parrafo anterior, deberan completar para cumplir con la exigencia de MORDAZA de sus declaraciones juradas en la oportunidad prevista en el cronograma dispuesto por la Resolucion de Gerencia General N° 005-2014-OS/GG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Osinergmin, Ley Nº 26734 y el literal o) del articulo 65° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Anexo 6 de la Resolucion de Gerencia General N° 218-2013-OS/GG, el cual quedara redactado de acuerdo al Anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, y con su Anexo en el MORDAZA Electronico de Osinergmin (www.osinergmin.

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA JACOME MORDAZA MORDAZA Gerente General 1126891-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo a que se refiere el Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2012-CD-GPRC/ RT
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 056-2014-PD/OSIPTEL MORDAZA, 18 agosto de 2014 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT Revision de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la MATERIA : tarifa tope por acceso mayorista para la provision de transmision de datos / Ampliacion de plazo para evaluar propuestas VISTO: El Informe Nº 426-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que recomienda ampliar el plazo establecido para la evaluacion de propuestas de tarifas, en el MORDAZA del Procedimiento de Oficio para la Revision de Tarifas Tope, iniciado por Resolucion de Consejo Directivo N° 190-2012CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, Procedimiento de Tarifas), en cuyo articulo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujetan los procedimientos de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Procedimiento de Tarifas, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 190-2012CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2012, el OSIPTEL inicio el procedimiento de oficio para la revision de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provision de transmision de datos; Que, de acuerdo con los plazos previstos en el Procedimiento de Tarifas, en virtud del articulo 3° de la Resolucion N° 190-2012-CD/OSIPTEL se otorgo a las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional, un plazo de cien (100) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicada la referida resolucion, para que puedan presentar sus propuestas de tarifas tope, sobre la base de un unico modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-GPRC/2012 que sustento dicha resolucion, precisando como requisito que las propuestas debian ser presentadas conjuntamente con el sustento tecnicoeconomico de los supuestos, parametros, bases de datos

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