Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Oficial El Peruano, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administracion Central. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 1126347-1

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula la Res. Nº 004-2014JEE-SM/JNE, que concedio recurso de apelacion contra la Res. Nº 003-2014JEE-SM/JNE, que dispuso admitir y publicar lista de candidatos al Concejo Distrital de Caspizapa, e improcedente recurso de apelacion
RESOLUCION Nº 763-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01040 CASPIZAPA - PICOTA - SAN MORDAZA JEE SAN MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00170-2014090) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil catorce VISTO el recurso de apelacion interpuesto por Jacki MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Accion Regional, en contra de la Resolucion Nº 003-2014JEE-SM/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, que dispuso admitir y publicar la lista de candidatos presentada por el partido politico Alianza Para el Progreso, para el Concejo Distrital de Caspizapa, provincia de Picota, departamento de San Martin. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Quesquen Chancafe, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 58 a 137) de la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de Caspizapa, provincia de Picota, departamento de San MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-SM/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 56 a 57), el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de listas de candidatos presentada por el partido politico Alianza Para el Progreso, otorgandole un plazo de dos dias naturales para subsanar las deficiencias advertidas. Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso presento su escrito de subsanacion (fojas 34 a 53), y en merito a ello, el JEE, a traves de la Resolucion Nº 003-2014-JEE-SM/ JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, resolvio admitir y publicar la lista de inscripcion de candidatos, presentada por el citado partido politico al Concejo Distrital de Caspizapa. Posteriormente, y con fecha 19 de MORDAZA de 2014, Jacki MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Accion Regional, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEE-SM/JNE. El argumento central de dicho medio impugnatorio es que el partido politico Alianza Para el Progreso no habria cumplido con subsanar las omisiones advertidas por el JEE, por lo que corresponde declarar improcedente dicha solicitud de inscripcion. CONSIDERANDOS 1. En la doctrina procesal moderna, la legitimacion tiene un significado concreto. Asi como la capacidad llamada legitimacion ad processum implica la aptitud generica de ser parte en cualquier MORDAZA, la legitimacion, llamada tambien legitimacion ad causam, implica la aptitud de ser parte en un MORDAZA concreto. Tal aptitud

viene determinada por la posicion en que se encuentre respecto de la pretension procesal. Solo las personas que se encuentran en determinada relacion con la pretension, pueden ser parte en el MORDAZA en que la misma se deduce. Por tanto, esta idoneidad especifica se deriva de la relacion juridica debatida en el proceso. 2. Asi, se advierte que cuando un acto interfiere en el ambito MORDAZA de una personal, causando un dano cualquiera en el mismo y de modo contrario a derecho, surge en el particular afectado un derecho a reaccionar en contra del perjuicio sufrido, al objeto de restablecer la integridad de su ambito MORDAZA danado. 3. Siendo ello asi, la legitimidad constituye la relacion de titularidad que existe entre las partes y los intereses sustancialmente invocados por ellas, siendo que cuando se lesiona el derecho (titular) o interes legitimo individual (persona afectada) recien se generaria el derecho de accion. 4. En el presente caso nos encontramos ante la interposicion de un recurso de apelacion presentado por el personero legal de la organizacion politica Accion Regional en contra de la resolucion del JEE que admitio la lista de candidatos presentada por el partido politico Alianza Para el Progreso para el distrito de Caspizapa. 5. En ese sentido, se advierte que el recurrente argumenta en su medio impugnatorio la existencia de deficiencias en la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de candidatos por parte del partido politico MORDAZA citado y que no habria cumplido con subsanarlos pese al requerimiento efectuado por el JEE. 6. Al respecto, es menester precisar que si bien existe un interes y deber publico constitucional de toda la ciudadania de velar por la optimizacion del MORDAZA de transparencia y el respeto de la voluntad popular y del ordenamiento juridico (articulo 38 de la Constitucion Politica del Peru), ello no debe confundir el interes con la legitimidad para obrar en un MORDAZA jurisdiccional electoral. 7. Asi, en el presente caso, si bien existe un interes por parte de la ciudadania, la ley electoral ha establecido mecanismos a efectos de cuestionar la participacion de candidatos en una lista de inscripcion de candidatos. Asi, se tiene que la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, ha establecido la figura juridica de la tacha, la cual se ha instituido como un mecanismo a traves del cual cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de eleccion popular. 8. En vista de ello, se tiene que el mecanismo idoneo para cuestionar los hechos senalados por el recurrente en su recurso de apelacion, es el de la tacha, razon por la cual se debe declarar nulo el concesorio del recurso de apelacion en improcedente el citado medio impugnatorio. 9. Sin perjuicio de ello, se deja a salvo el derecho del recurrente de hacerlo MORDAZA a traves de los mecanismos legales correspondientes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0042014-JEE-SM/JNE, que concedio el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 003-2014-JEE-SM/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA e IMPROCEDENTE el recurso de su proposito, formulado por Jacki MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Accion Regional. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al MORDAZA Electoral Especial de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127033-1

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