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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (22/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530574 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar a la Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles Director/a de Instituto Especializado de la Dirección General Instituto Nacional de Salud del Niño Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de Salud del Niño, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1126078-3 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación de proyecto normativo que aprobaría el reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/ CD y que modificaría el Artículo 5°, en el portal institucional del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2014-OEFA/CD Lima, 19 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, también modifi cado por la Ley N° 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras, y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD del 20 de diciembre del 2013 se aprobó la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”; Que, con la fi nalidad de fortalecer la aplicación del principio de razonabilidad y promover la mejora continua del desempeño ambiental de los administrados, en el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la mencionada Resolución se estableció que la actividad u obra desarrollada por el administrado que no corresponda específi camente a lo previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental pero constituya una mejora manifi estamente evidente que favorezca la protección ambiental o los compromisos socioambientales, no califi cará como un hallazgo que amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; Que, con el propósito de asegurar la adecuada aplicación de las mejoras manifi estamente evidentes a que se refi ere la norma antes citada, resulta necesario regular los alcances del Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD; Que, asimismo, a efectos de no afectar o menoscabar en modo alguno la función de certifi cación ambiental del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y asegurar que los administrados cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado para desarrollar sus operaciones o actividades, resulta necesario modifi car el Artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD; Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado un proyecto normativo que aprobaría el reglamento que regula la mejora manifi estamente evidente a que se refi ere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD y que modifi caría el Artículo 5° de la referida resolución, propuesta normativa que previa a su aprobación debe ser sometida a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 030-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 26-2014 del 19 de agosto del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la publicación del proyecto normativo que aprobaría el reglamento que regula la mejora manifi estamente evidente a que se refi ere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD y que modifi caría el Artículo 5° de la referida resolución, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento