Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Asignar a la Gerente Publico que se senala a continuacion a la entidad y cargo de destino segun el detalle siguiente:
GERENTE PUBLICO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Director/a de Instituto Especializado de la Direccion General ENTIDAD DE DESTINO Instituto Nacional de Salud del MORDAZA

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

Articulo Segundo.- El vinculo laboral especial con el Ministerio de Salud del MORDAZA, se iniciara una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Articulo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo 1126078-3

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen la publicacion de proyecto normativo que aprobaria el reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Articulo 4° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/ CD y que modificaria el Articulo 5°, en el MORDAZA institucional del OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2014-OEFA/CD MORDAZA, 19 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la Ley N° 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales

fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal MORDAZA mencionado reconoce, ademas, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Articulo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, tambien modificado por la Ley N° 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras, y senala que dicha funcion debe realizarse mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD del 20 de diciembre del 2013 se aprobo la "Tipificacion de infracciones y escala de sanciones relacionadas con los instrumentos de gestion ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas"; Que, con la finalidad de fortalecer la aplicacion del MORDAZA de razonabilidad y promover la mejora continua del desempeno ambiental de los administrados, en el Numeral 4.2 del Articulo 4° de la mencionada Resolucion se establecio que la actividad u obra desarrollada por el administrado que no corresponda especificamente a lo previsto en el Instrumento de Gestion Ambiental pero constituya una mejora manifiestamente evidente que favorezca la proteccion ambiental o los compromisos socioambientales, no calificara como un hallazgo que amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; Que, con el proposito de asegurar la adecuada aplicacion de las mejoras manifiestamente evidentes a que se refiere la MORDAZA MORDAZA citada, resulta necesario regular los alcances del Numeral 4.2 del Articulo 4° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD; Que, asimismo, a efectos de no afectar o menoscabar en modo alguno la funcion de certificacion ambiental del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA y asegurar que los administrados cuenten con un instrumento de gestion ambiental aprobado para desarrollar sus operaciones o actividades, resulta necesario modificar el Articulo 5° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD; Que, en ejercicio de su funcion normativa, el OEFA ha elaborado un proyecto normativo que aprobaria el reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Articulo 4° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD y que modificaria el Articulo 5° de la referida resolucion, propuesta normativa que previa a su aprobacion debe ser sometida a consulta publica con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 030-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 26-2014 del 19 de agosto del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar la publicacion del proyecto normativo que aprobaria el reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Articulo 4° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD y que modificaria el Articulo 5° de la referida resolucion, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Supervision del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento

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