Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

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derechos fundamentales en el ambito laboral, reconocidos en la Constitucion Politica del Peru e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la proteccion social; Que, el articulo 52 del Decreto Supremo Nº 0042014-TR que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, senala que la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el organo de linea responsable de formular las politicas publicas y funciones sustantivas orientadas a la promocion de la MORDAZA sindical, la erradicacion del trabajo forzoso, la erradicacion del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminacion, entre otros derechos fundamentales en el trabajo; Que, siendo necesario realizar anualmente una actividad en la cual se convoque a los funcionarios de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional, responsables de conducir las acciones sobre seguridad y salud en el trabajo, en sus respectivas regiones, para capacitarlos en la tarea de prevenir los riesgos laborales, la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyas funciones son asumidas por la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentra organizando el Taller Nacional denominado "II ENCUENTRO NACIONAL DE CONSEJEROS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO", el mismo que se llevara a cabo los dias 25 y 26 de setiembre de 2014, en la MORDAZA de Cajamarca; Que, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante el Oficio Nº 1114-2014-MTPE/4/11 remite la Certificacion de Credito Presupuestario Nº 558, mediante la cual se garantiza que la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo cuenta con la disponibilidad presupuestal para su ejecucion; Que, en merito a las consideraciones expuestas en los parrafos precedentes, corresponde emitir el acto administrativo que otorgue el caracter oficial al citado evento de capacitacion; Que, mediante el Informe Nº -2014-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoria Juridica, en virtud a la documentacion adjunta y el MORDAZA legal expuesto, se pronuncia favorablemente; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el inciso d) del Articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar caracter oficial al Taller Nacional denominado "II ENCUENTRO NACIONAL DE CONSEJEROS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO", organizado por la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo a realizarse los dias 25 y 26 de setiembre del 2014, en la MORDAZA de Cajamarca. Articulo 2.- La presente resolucion sera publicada en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1126658-1

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru" a favor de organismos ejecutores del sector publico para el pago del Aporte Total del Programa de 9 convenios en el MORDAZA de la Accion de Contingencia AC-67
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2014-TR MORDAZA, 21 de agosto de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 137-2014/TP/DE/ UGPYTOS-UATEP y el Informe Nº 111-2014-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP, de la Unidad de Asistencia Tecnica y Evaluacion de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Memorando Nº 429-2014-TP/DE/UGPPMEUPP, de la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificacion, Presupuesto, Monitoreo y Evaluacion; el Informe Nº 368-2014-TP/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoria Legal; el Oficio Nº 519-2014-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la poblacion desempleada y subempleada de las areas urbanas y rurales, en condicion de pobreza y pobreza extrema; Que, el literal a) del numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza la realizacion de manera excepcional, de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Programa, debiendo ser aprobadas mediante resolucion del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 29 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 226-2012-TR, precisa que la ejecucion de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto del Programa, asi como a MORDAZA de cooperacion, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, el articulo 5 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre, autoriza gastos para la ejecucion de proyectos de inversion publica de prevencion y mitigacion de riesgos de desastres, en el MORDAZA del Programa "Trabaja Peru", conforme al Anexo Nº 1-B, hasta por la suma de S/. 84 922 661,00 (Ochenta y Cuatro Millones Novecientos Veintidos Mil Seiscientos Sesenta y Uno con 00/100 Nuevos Soles), los que se financia con cargo a los recursos asignados a favor del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a los que hace referencia el articulo 11 de la citada Ley; Que, asimismo, el numeral 13.2 del articulo 13 de la referida Ley, dispone que "excepcionalmente los recursos para proyectos de inversion a que se refieren los articulos 3, 5, 6 y 7 de la presente Ley, que no hayan sido comprometidos dentro de los sesenta dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, o que no hayan podido ser comprometidos por causal ajena a la gestion o decision de la respectiva entidad, pueden ser destinados a la ejecucion de otros proyecto de inversion que tengan las mismas finalidades que se senalan en los mencionados articulos"; Que, conforme al MORDAZA normativo expuesto, mediante Decreto Supremo Nº 209-2014-EF se aprueba el cambio de destino de los recursos autorizados por

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