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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (22/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530567 derechos fundamentales en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la protección social; Que, el artículo 52 del Decreto Supremo Nº 004- 2014-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales en el trabajo; Que, siendo necesario realizar anualmente una actividad en la cual se convoque a los funcionarios de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, responsables de conducir las acciones sobre seguridad y salud en el trabajo, en sus respectivas regiones, para capacitarlos en la tarea de prevenir los riesgos laborales, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentra organizando el Taller Nacional denominado “II ENCUENTRO NACIONAL DE CONSEJEROS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, el mismo que se llevará a cabo los días 25 y 26 de setiembre de 2014, en la ciudad de Cajamarca; Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Oficio Nº 1114-2014-MTPE/4/11 remite la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 558, mediante la cual se garantiza que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo cuenta con la disponibilidad presupuestal para su ejecución; Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, corresponde emitir el acto administrativo que otorgue el carácter ofi cial al citado evento de capacitación; Que, mediante el Informe Nº -2014-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y el marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter ofi cial al Taller Nacional denominado “II ENCUENTRO NACIONAL DE CONSEJEROS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, organizado por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo a realizarse los días 25 y 26 de setiembre del 2014, en la ciudad de Cajamarca. Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1126658-1 Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de 9 convenios en el marco de la Acción de Contingencia AC-67 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2014-TR Lima, 21 de agosto de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 137-2014/TP/DE/ UGPYTOS-UATEP y el Informe Nº 111-2014-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP, de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Memorando Nº 429-2014-TP/DE/UGPPME- UPP, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe Nº 368-2014-TP/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Ofi cio Nº 519-2014-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza la realización de manera excepcional, de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Programa, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 29 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, precisa que la ejecución de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto del Programa, así como a fuentes de cooperación, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias fi nancieras a organismos ejecutores; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, autoriza gastos para la ejecución de proyectos de inversión pública de prevención y mitigación de riesgos de desastres, en el marco del Programa “Trabaja Perú”, conforme al Anexo Nº 1-B, hasta por la suma de S/. 84 922 661,00 (Ochenta y Cuatro Millones Novecientos Veintidós Mil Seiscientos Sesenta y Uno con 00/100 Nuevos Soles), los que se financia con cargo a los recursos asignados a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a los que hace referencia el artículo 11 de la citada Ley; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la referida Ley, dispone que “excepcionalmente los recursos para proyectos de inversión a que se refieren los artículos 3, 5, 6 y 7 de la presente Ley, que no hayan sido comprometidos dentro de los sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, o que no hayan podido ser comprometidos por causal ajena a la gestión o decisión de la respectiva entidad, pueden ser destinados a la ejecución de otros proyecto de inversión que tengan las mismas finalidades que se señalan en los mencionados artículos”; Que, conforme al marco normativo expuesto, mediante Decreto Supremo Nº 209-2014-EF se aprueba el cambio de destino de los recursos autorizados por