Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

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6. Asi, en el presente caso si bien existe un interes por parte de la ciudadania, tambien lo es que, la ley electoral ha establecido mecanismos a fin de cuestionar la participacion de candidatos en una lista de inscripcion de candidatos, asi se tiene que la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones municipales ha establecido la figura juridica de la tacha, la cual se ha instituido como un mecanismo a traves del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de eleccion popular. 7. Siendo ello asi, se tiene que el mecanismo idoneo para cuestionar los hechos senalados por el recurrente en su recurso de apelacion, es el de la tacha, razon por la cual deviene en improcedente el recurso de apelacion,. 8. Sin perjuicio de ello, se deja a salvo el derecho del recurrente de hacerlo MORDAZA a traves de los mecanismos legales correspondientes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-CANCHIS/JNE, que concedio el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 01-2014-JEE-CANCHIS/ JNE, del 8 de MORDAZA de 2014 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canchis e IMPROCEDENTE el recurso de su proposito, formulado por MORDAZA MORDAZA Ccoa. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al MORDAZA Electoral Especial de Canchis. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127033-2

Declaran nula la Res. Nº 0002-2014JEE-CANCHIS/JNE, que concedio recurso de apelacion contra la Res. Nº 01-2014-JEE-CANCHIS/JNE, que dispuso admitir y publicar lista de candidatos al Concejo Provincial de Canas, e improcedente recurso de apelacion
RESOLUCION Nº 841-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01146 CANAS - MORDAZA JEE CANCHIS (EXPEDIENTE Nº 00059-2014-033) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 01-2014JEE-CANCHIS/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, que dispuso admitir y publicar la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Acuerdo Popular Unificado, para el Concejo Provincial de Canas, departamento de Cusco. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Acuerdo Popular Unificado, presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 25 a 131) de la referida agrupacion politica para el Concejo Provincial de Canas, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE-CANCHIS/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 8 a 9) el MORDAZA Electoral Especial de Canchis (en adelante JEE), admitio y publico la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el movimiento regional Acuerdo Popular Unificado. Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 6) en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE-CANCHIS/JNE. CONSIDERANDOS 1. En la doctrina procesal moderna, la legitimacion tiene un significado concreto. Asi como la capacidadllamada legitimacion ad processum-implica la aptitud generica de ser parte en cualquier MORDAZA, la legitimacion, llamada tambien legitimacion ad causam, implica la aptitud de ser parte en un MORDAZA concreto. Tal aptitud viene determinada por la posicion en que se encuentre respecto de la pretension procesal. Solo las personas que se encuentran en determinada relacion con la pretension, pueden ser parte en el MORDAZA en que la misma se deduce. Por tanto, esta idoneidad especifica se deriva de la relacion juridica debatida en el proceso. 2. Asi, se advierte que cuando un acto interfiere en el ambito MORDAZA de una personal, causando un dano cualquiera en el mismo y de modo contrario a derecho, surge en el particular afectado un derecho a reaccionar contra el perjuicio sufrido, al objeto de restablecer la integridad de su ambito MORDAZA danado. 3. Siendo ello asi, la legitimidad constituye la relacion de titularidad que existe entre las partes y los intereses sustancialmente invocados por ellas, siendo que cuando se lesiona el derecho (titular) o interes legitimo individual (persona afectada) recien se generaria el derecho de accion. 4. En el presente caso nos encontramos ante la interposicion de un recurso de apelacion presentado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la resolucion del JEE que admitio la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Acuerdo Popular Unificado para la provincia de Canas, departamento de Cusco. 5. Al respecto, es menester precisar que si bien existe un interes y deber publico constitucional de toda la ciudadania de velar por la optimizacion del MORDAZA de transparencia y el respeto de la voluntad popular y del ordenamiento juridico (articulo 38 de la Constitucion Politica del Peru), ello no debe confundirse el interes con la legitimidad para obrar en un MORDAZA jurisdiccional electoral.

Declaran improcedente, por extemporaneo, recurso de apelacion interpuesto contra las RR. Nºs. 01 y 02-2014-JEE-SAN ROMAN/JNE
RESOLUCION Nº 911-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01212 SAN MORDAZA - MORDAZA JEE SAN MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 000255-2014085) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO el expediente de inscripcion de lista de candidatos relativo a la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, remitido por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA con motivo de la apelacion interpuesta por Uvaldo MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditado ante el aludido ente electoral, en contra de la Resolucion Nº 01-2014JEE-SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de San MORDAZA, asi como contra la Resolucion Nº 02-2014-JEE-SAN ROMAN/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, que dispuso corregir un error material de consignacion numerica de una MORDAZA citada en el primer pronunciamiento. CONSIDERANDOS 1. Conforme a los articulos 34 y 35 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, en concordancia con

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