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El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530568 el artículo 5 de la Ley Nº 30191 a favor del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” hasta por la suma de Tres Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Siete con 00/100 nuevos soles (S/ 3 567 257,00), a fi n que sean destinados a nueve (09) proyectos de inversión pública de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, según relación de proyectos de inversión pública y montos detallados en el Anexo que forma parte del referido dispositivo; Que, en ese contexto, con Memorando Nº 137- 2014/TP/DE/UGPYTOS-UATEP e Informe Nº 111- 2014-TP/DE/UGPYTOS-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, informa que los organismos proponentes de los nuevos (09) proyectos priorizados, comprendidas en el Decreto Supremo Nº 209-2014-EF, confirmaron su participación; asimismo, informa que como resultado de la evaluación de los expedientes técnicos declarados conformes, se determina que el costo total del aporte del Programa de los (09) proyectos priorizados asciende a la suma total de S/. 3 521 845.81 (Tres Millones Quinientos Veintiún Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco con 81/100 Nuevos Soles), por lo que solicita se otorgue la Certificación de Crédito Presupuestario para los nueve (09) proyectos priorizados consignados en el cuadro consolidado denominado “Relación de Proyectos de la Acción de Contingencia AC-67”, y la emisión de la resolución ministerial que autorice las transferencias financieras del Aporte del Programa a favor de los organismos ejecutores públicos; Que, a través del Memorando Nº 429-2014-TP/DE/ UGPPME-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario - CCP Nº 308 por la suma total de S/. 3 521 845.81 (Tres Millones Quinientos Veintiún Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco con 81/100 nuevos soles), la misma que corresponde a los nueve (09) proyectos de inversión pública defi nitivos de la Acción de Contingencia AC-67, en el marco de la Ley Nº 30191 y el Decreto Supremo Nº 209-2014-EF; Que, asimismo, mediante Informe Nº 368-2014- TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, concluye por la procedencia que se apruebe la transferencia fi nanciera por S/. 3 521 845.81 (Tres Millones Quinientos Veintiún Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco con 81/100 nuevos soles) para nueve (09) convenios priorizados en el marco de la Acción de Contingencia AC-67; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y, el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre; y, el Decreto Supremo Nº 209-2014-EF, que aprueba el cambio de destino de los recursos autorizados por el artículo 5º de la Ley Nº 30191 a favor del Programa “Trabaja Perú” del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de nueve (09) convenios en el marco de la Acción de Contingencia AC-67, por la suma total de S/. 3 521 845.81 (Tres Millones Quinientos Veintiún Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco con 81/100 Nuevos Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1126658-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Definen al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL como Entidad Pública Tipo B sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 559-2014-MTC/02 Lima, 12 de agosto de 2014 VISTO, el Memorándum N° 1596-2014-MTC/09.05 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Memorándum N° 1528-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se ha establecido un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 ha establecido que la implementación del régimen previsto en dicha Ley se realiza progresivamente, y concluye en un plazo máximo de seis (6) años, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto. La implementación del régimen previsto en esta Ley se realiza por entidades públicas, a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado. La Presidencia Ejecutiva de Servir emite una resolución de “inicio de proceso de implementación” y otra de “culminación del proceso de implementación” del nuevo régimen en una entidad pública. Corresponde también a la Presidencia Ejecutiva de Servir declarar la culminación del proceso de implementación del Régimen de la Ley del Servicio Civil en el sector público; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley, ha