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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (22/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530573 y cualquier otra información utilizada en el referido modelo integral de costos; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 036- 2013-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de mayo de 2013 se otorgó una ampliación de plazo de cien (100) días hábiles para que las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional presenten sus propuestas de tarifas tope; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 077-2013-PD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de octubre de 2013 se otorgó una ampliación de plazo adicional de veinticinco (25) días hábiles para que las empresas concesionarias referidas en el considerando precedente presenten sus propuestas de tarifas tope; Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibió las propuestas de tarifas tope de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., con las cuales se dio inicio al proceso de revisión por parte de este Organismo; Que, el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento de Tarifas establece un plazo de noventa (90) días hábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de las empresas o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia evalúe la documentación sustentatoria presentada por las empresas y presente a la Gerencia General el informe técnico sobre la fi jación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolución tarifaria correspondiente; Que, dentro del proceso de revisión de propuestas de tarifas tope y de la información de sustento requerida a lo largo de todo el procedimiento regulatorio, se identifi có información que requería un mayor análisis y procesamiento debido a su gran implicancia en las propuestas, por lo que mediante Resolución de Presidencia N° 031-2014- PD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de abril de 2014, se amplió en noventa (90) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento de Tarifas, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2012-CD-GPR/RT; Que, en el análisis integral de las seis (6) instalaciones esenciales que se viene realizando en el marco de los procedimientos de revisión de cargos de interconexión tope y de revisión de tarifas tope, iniciados mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 189-2012-CD/ OSIPTEL y N° 190-2012-CD/OSIPTEL, respectivamente, se han identifi cado aspectos de política regulatoria planteados por las empresas y/o surgidos en el proceso de evaluación realizado, que por su trascendencia requieren de un análisis más riguroso; Que, como consecuencia de lo antes expuesto, resulta necesario ampliar en cuarenta y cinco (45) días hábiles el plazo señalado en el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento de Tarifas, a fi n de que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia concluya con el análisis que viene realizando y culmine con el informe técnico y el Proyecto de Resolución correspondientes que incluyan las propuestas de tarifas tope a ser publicadas para comentarios; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento de Tarifas establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento de Tarifas, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y notifi cada a la o las empresas operadoras involucradas; En aplicación de la facultad atribuida al Presidente del OSIPTEL por la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento de Tarifas, y en concordancia con el inciso k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar en cuarenta y cinco (45) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2012-CD-GPRC/ RT. Artículo 2°.- El plazo dispuesto en el artículo precedente empezará a computarse a partir del 19 de agosto de 2014. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL, y que sea notifi cada a las empresas concesionarias involucradas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1125999-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerente Público en cargo de destino del Instituto Nacional de Salud del Niño RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 161-2014-SERVIR-PE Lima, 19 de agosto de 2014 VISTO, el Informe N° 140-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 122-2013-SERVIR-PE, la señora Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles fue incorporada al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, el Ministerio de Salud mediante Ofi cio Nº 881- 2014-DM/MINSA de fecha 28 de mayo de 2014, solicita la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño (Breña) (sic); Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 025-2014 aprobó la asignación de la Gerente Público Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles al cargo de Director/a de Instituto Especializado de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2014-SERVIR-PE; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modifi catorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modifi catorias;