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El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530634 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Rectifican Artículo 2º de la R.J. Nº 241-2014-ANA, sobre encargatura de funciones de Sub Director de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 245-2014-ANA Lima, 21 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Jefatural Nº 241-2014-ANA, se encargó las funciones de Sub Director de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, al señor Luis Alberto Condor Idrogo, a partir del 22 de agosto de 2014; Que, se ha incurrido en error material debido a que se omitió consignar que la mencionada encargatura se efectúa en adición a las funciones del Contrato Administrativo de Servicios suscrito por el citado profesional con esta Autoridad; por lo que corresponde efectuar su rectifi cación de conformidad con el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los actos administrativos pueden ser rectifi cados de ofi cio con efecto retroactivo, en cualquier momento, o de ofi cio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006- 2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifícase, el artículo 2º de la Resolución Jefatural N° 241-2014-ANA, quedando redactado de la manera siguiente: “Artículo 2°.- Encargar a partir del 22 de agosto de 2014, al señor LUIS ALBERTO CONDOR IDROGO, las funciones de Sub Director de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1127243-1 CULTURA Delegan diversas facultades en la Secretaria General y en funcionarios responsables de la Oficina General de Administración, Oficina General de Recursos Humanos y otros del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2014-MC Lima, 19 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la misma Ley, establece que “…las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.”; Que, a través de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2014; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº.1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que “… el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento.”; Que, la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/ DNP “Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modifi cación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público”, precisa que el Presupuesto Analítico de Personal – PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº.001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la marcha administrativa del Ministerio de Cultura, es conveniente delegar facultades que no sean privativas a la función de la Ministra de Cultura, así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Ejercicio Presupuestario 2014; Que, mediante Resolución Ministerial N° 009- 2014-MC de fecha 10 de enero de 2014, se delegó a diversos funcionarios de la cartera ministerial de Cultura, facultades que corresponden a la Titular de la Entidad, así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no son privativas de la Titular de este Ministerio; sin embargo durante el presente año, esta Resolución ha sido modifi cada a través de las Resoluciones Ministeriales N° 096-2014-MC, N° 115- 2014-MC y N° 201-2014-MC; Que, a fi n de optimizar el accionar de la Entidad, corresponde actualizar y congregar en un solo cuerpo normativo la delegación de facultades a funcionarios de este Ministerio, que no sean privativas a la función de la Ministra de Cultura, así como las facultades y atribuciones