Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

530643
GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 53 524 806,00

SG, el Ministerio de Educacion solicita la aprobacion del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, a favor de determinados Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por MORDAZA y Ubicacion de Institucion Educativa, asi como de la Asignacion Especial por labores en el VRAEM, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 134-2014EF; Que, la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante el Memorando Nº 510-2014-EF/53.01, senala que de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educacion, se determina que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales comprendidos en la transferencia de recursos asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por MORDAZA y Ubicacion de Institucion Educativa, asi como de la Asignacion Especial por labores en el VRAEM, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 134-2014-EF; Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por MORDAZA y Ubicacion de Institucion Educativa, asi como de la Asignacion Especial por labores en el VRAEM, en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 30175; De conformidad con la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educacion, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educacion, a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por MORDAZA y Ubicacion de Institucion Educativa, asi como de la Asignacion Especial por labores en el VRAEM, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 134-2014-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles

TOTAL EGRESOS 53 524 806,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo Diferencial de las Asignaciones Temporales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educacion (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por el ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1127806-1

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion 026 : Programa Educacion Basica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educacion Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 53 524 806,00 TOTAL EGRESOS 53 524 806,00 A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios

Aprueban montos de dietas para los miembros del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru - SALUDPOL
DECRETO SUPREMO N° 246-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru, dispone se adecue el Fondo de

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