Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU celebrado en fecha 01 de diciembre de 1992; Que, por tanto, habiendo el Estado mediante Contrato Ley otorgado a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. garantias en el sentido que la concesion minera C.P.S. 1 incluida en el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU, se encuentra libre de toda afectacion que permita la realizacion de operaciones mineras de exploracion y explotacion al interior de las mismas, se hace necesario reconocer que el otorgamiento de una concesion temporal a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA de Marcona, sobre un area superpuesta a las aludida concesion minera, traeria como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a asegurar a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. la potestad de efectuar operaciones que incluyan necesariamente el uso del area superficial, respecto de las cuales la normatividad minera reconoce determinados derechos a favor de los titulares de estas, tal como establece el numeral 1 del articulo 37° y el articulo 127° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, respectivamente; Que, entonces, en el presente caso, el ejercicio, por parte de un titular electrico, del derecho de uso en el area superficial sobre la que se encuentra la concesion minera C.P.S. 1, devendria en un manifiesto conflicto de intereses entre SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y ENEL GREEN POWER PERU S.A. que el Ministerio de Energia y Minas encuentra necesario evitar, en aplicacion del MORDAZA de Predictibilidad, contenido en el numeral 1.15 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General7 Que, por ende, debe declararse nula parcialmente la Resolucion Ministerial N° 033-2014-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de enero de 2014, que concedio concesion temporal a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA de Marcona, los cuales se realizaran en los distritos de Marcona y MORDAZA, provincias de Nazca y Caraveli, departamentos de Ica y MORDAZA, respecto del area superficial superpuesta a la concesion minera C.P.S. 1 cuya titularidad fue adquirida por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. mediante el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. HIERROPERU; De conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, el literal i del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. contra la Resolucion Ministerial N° 0332014-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de enero de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolucion Ministerial N° 033-2014-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de enero de 2014, que concedio concesion temporal a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA de Marcona, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Marcona y MORDAZA, provincias de Nazca y Caraveli, departamentos de Ica y MORDAZA, respecto del area superficial superpuesta a la concesion minera C.P.S. 1., equivalente a 705 hectareas. Articulo 3°.- Disponer que la Direccion General de Electricidad, proceda a reducir la concesion temporal otorgada a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A.,

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

por el area superficial superpuesta a la concesion minera C.P.S. 1, efectuando la respectiva publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra.

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SALUD
Autorizan viaje de funcionarias de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2014-SA MORDAZA, 22 de agosto del 2014 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa del Brasil, se llevara a cabo la Pre Conferencia "Aseguramiento de la Calidad y Seguridad de Biosimilares para Pacientes del Mundo" y la "16ava Conferencia Internacional de Autoridades Reguladoras de Medicamentos (ICDRA)", del 24 al 29 de agosto de 2014; Que, mediante documentos s/n, el Presidente Director de la Agencia Brasilena de Salud y Vigilancia Sanitaria - ANVISA invita a las Quimico Farmaceuticas MORDAZA Yukiko MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chea Woo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarias de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a participar en representacion del Ministerio de Salud en los mencionados eventos; Que, segun se indica en el documento de invitacion la Pre-Conferencia es un foro abierto a los reguladores de medicamentos, industria farmaceutica, universidades, organizaciones internacionales y no gubernamentales; y la Conferencia Internacional de Autoridades Reguladoras de Medicamentos proveera a las autoridades reguladoras de los estados miembros de la Organizacion Mundial de la Salud ­ OMS de un foro para compartir soluciones e intereses comunes, fortaleciendo la colaboracion mutua a traves del intercambio de informacion a efecto que las autoridades contribuyan en la convergencia regulatoria en el ambito de medicamentos para lograr una mejora de calidad, seguridad y eficacia de los productos alrededor del mundo; Que, los citados eventos tienen como finalidad fortalecer el intercambio de experiencias e informacion sobre las actuales regulaciones referentes a productos biosimilares, biotecnologicos y afines, buscar convergencia regulatoria de los estados asistentes en temas de regulacion sanitaria de productos farmaceuticos y biologicos para alcanzar una posicion coordinada entre los paises (especialmente los sudamericanos), asi como afianzar la cooperacion mutua; Que, mediante Nota Informativa N° 205-2014DIGEMID-DG-EA/MINSA, el Director General (e) de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, solicita se autorice el viaje de las Quimico Farmaceuticas MORDAZA Yukiko MORDAZA, Directora Ejecutiva de la Direccion de Autorizaciones Sanitarias;

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