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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (23/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530648 al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU celebrado en fecha 01 de diciembre de 1992; Que, por tanto, habiendo el Estado mediante Contrato Ley otorgado a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. garantías en el sentido que la concesión minera C.P.S. 1 incluida en el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU, se encuentra libre de toda afectación que permita la realización de operaciones mineras de exploración y explotación al interior de las mismas, se hace necesario reconocer que el otorgamiento de una concesión temporal a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Lomas de Marcona, sobre un área superpuesta a las aludida concesión minera, traería como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a asegurar a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. la potestad de efectuar operaciones que incluyan necesariamente el uso del área superfi cial, respecto de las cuales la normatividad minera reconoce determinados derechos a favor de los titulares de éstas, tal como establece el numeral 1 del artículo 37° y el artículo 127° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, respectivamente; Que, entonces, en el presente caso, el ejercicio, por parte de un titular eléctrico, del derecho de uso en el área superfi cial sobre la que se encuentra la concesión minera C.P.S. 1, devendría en un manifi esto confl icto de intereses entre SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y ENEL GREEN POWER PERU S.A. que el Ministerio de Energía y Minas encuentra necesario evitar, en aplicación del Principio de Predictibilidad, contenido en el numeral 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General7 Que, por ende, debe declararse nula parcialmente la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 30 de enero de 2014, que concedió concesión temporal a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Lomas de Marcona, los cuales se realizarán en los distritos de Marcona y Lomas, provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa, respecto del área superfi cial superpuesta a la concesión minera C.P.S. 1 cuya titularidad fue adquirida por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. mediante el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU; De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el literal i del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. contra la Resolución Ministerial N° 033- 2014-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 30 de enero de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ministerial N° 033-2014-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 30 de enero de 2014, que concedió concesión temporal a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Lomas de Marcona, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Marcona y Lomas, provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa, respecto del área superfi cial superpuesta a la concesión minera C.P.S. 1., equivalente a 705 hectáreas. Artículo 3°.- Disponer que la Dirección General de Electricidad, proceda a reducir la concesión temporal otorgada a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A., por el área superfi cial superpuesta a la concesión minera C.P.S. 1, efectuando la respectiva publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 7 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá. 1126883-1 SALUD Autorizan viaje de funcionarias de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2014-SA Lima, 22 de agosto del 2014 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, se llevará a cabo la Pre Conferencia “Aseguramiento de la Calidad y Seguridad de Biosimilares para Pacientes del Mundo” y la “16ava Conferencia Internacional de Autoridades Reguladoras de Medicamentos (ICDRA)”, del 24 al 29 de agosto de 2014; Que, mediante documentos s/n, el Presidente Director de la Agencia Brasileña de Salud y Vigilancia Sanitaria - ANVISA invita a las Químico Farmacéuticas Erica Yukiko Nishihara, María Irene Chea Woo y Julia Adriana Morales Abanto, funcionarias de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a participar en representación del Ministerio de Salud en los mencionados eventos; Que, según se indica en el documento de invitación la Pre-Conferencia es un foro abierto a los reguladores de medicamentos, industria farmacéutica, universidades, organizaciones internacionales y no gubernamentales; y la Conferencia Internacional de Autoridades Reguladoras de Medicamentos proveerá a las autoridades reguladoras de los estados miembros de la Organización Mundial de la Salud – OMS de un foro para compartir soluciones e intereses comunes, fortaleciendo la colaboración mutua a través del intercambio de información a efecto que las autoridades contribuyan en la convergencia regulatoria en el ámbito de medicamentos para lograr una mejora de calidad, seguridad y efi cacia de los productos alrededor del mundo; Que, los citados eventos tienen como fi nalidad fortalecer el intercambio de experiencias e información sobre las actuales regulaciones referentes a productos biosimilares, biotecnológicos y afi nes, buscar convergencia regulatoria de los estados asistentes en temas de regulación sanitaria de productos farmacéuticos y biológicos para alcanzar una posición coordinada entre los países (especialmente los sudamericanos), así como afi anzar la cooperación mutua; Que, mediante Nota Informativa N° 205-2014- DIGEMID-DG-EA/MINSA, el Director General (e) de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, solicita se autorice el viaje de las Químico Farmacéuticas Erica Yukiko Nishihara, Directora Ejecutiva de la Dirección de Autorizaciones Sanitarias;