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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (23/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530642 y mecanismos dispuestos por el Capítulo I del citado Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, según los artículos 9 y 10 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, concordados con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001- 2012, para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor de Compra, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien desempeñará las funciones de tesorero del núcleo ejecutor; Que, en ese contexto, y estando a lo señalado mediante el documento de Visto, corresponde designar al representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que se desempeñará como tesorero de los Núcleos Ejecutores de Compra de bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias y de kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Elena Sánchez Del Valle como representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de los Núcleos Ejecutores de Compra de bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias y de kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, para que se desempeñe como tesorera, conforme al Decreto de Urgencia N° 058-2011. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a los Ministerios de la Producción y de Educación, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1127804-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las asignaciones temporales a los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 245-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el fi nanciamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fi n; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el Segundo Tramo a la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley Nº 29944 dispone, adicionalmente, a las asignaciones establecidas en esa Ley, que los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fi jados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación, concordante con la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se estableció la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el año fi scal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, señala que para efecto de lo antes establecido, el Ministerio de Educación queda exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2014, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementación de, entre otros, lo establecido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; señalando que las citadas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, el artículo 64 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, establecen, entre otros, que las referidas asignaciones no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forman base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 134-2014-EF, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 del pliego Ministerio de Educación, a favor de pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 049 075,00), para fi nanciar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF. Que, mediante Memorándum Nº 1378-2014-MINEDU/ SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación determinó el costo diferencial anual para el otorgamiento de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, hasta por CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), a favor de aquellos docentes de determinados Gobiernos Regionales que no fueron considerados en el Decreto Supremo Nº 134-2014-EF; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica de dicho Ministerio, a través del Informe Nº 243-2014-MINEDU/SPE-UP y el Memorándum Nº 9899- 2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el referido costo diferencial del pago de los conceptos antes citados; Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, mediante Ofi cio Nº 1389-2014-MINEDU/