TEXTO PAGINA: 15
El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530645 Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida cooperación técnica no reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por la Corporación Andina de Fomento - CAF a la República del Perú hasta por la suma de US$ 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente los estudios de pre-inversión del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301- Nueva Rinconada en los Distritos de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo”, cuya ejecución estará a cargo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL. Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la cooperación técnica no reembolsable referida en el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Artículo 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL los recursos provenientes de la Cooperación Técnica No Reembolsable que se acepta en el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, en el cual se fi jarán las condiciones del aludido traspaso. Dicho Convenio será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1127806-3 Modifican R.S. Nº 199-2002-RE mediante la cual se aceptó donación otorgada por el Gobierno de la República Federal de Alemania para el “Fondo de Estudios de Expertos V” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2014-EF Lima, 22 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 199-2002-RE, se aceptó la donación otorgada por el Gobierno de la República Federal de Alemania, al Gobierno de la República del Perú, hasta por la suma de EUR 2 556 459,40 (DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 40/100 EUROS) para el “Fondo de Estudios de Expertos V” con el objeto de fi nanciar la elaboración de estudios, así como para otros trabajos de expertos (“Servicios de Expertos”) relacionados con la preparación y el acompañamiento de procesos de participación del sector privado, en las condiciones establecidas en el respectivo Contrato de Aporte Financiero No Reembolsable, el mismo que fue suscrito con fecha 16 de mayo de 2002; Que, conforme el Artículo 3 de la citada Resolución Suprema, la Agencia de Promoción de la Inversión – PROINVERSIÓN es el organismo ejecutor de la mencionada donación; Que, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania han acordado que los recursos remanentes del indicado aporte fi nanciero no reembolsable sean utilizados para fi nanciar, adicionalmente, otros servicios de expertos a ser ejecutados por otras entidades del sector público peruano, y que ambas partes acuerden mutuamente; Que, en consecuencia, al ampliarse el ámbito de entidades del sector público que pueden acceder a los recursos provenientes del aludido aporte fi nanciero no reembolsable, tales entidades constituirán los organismos ejecutores del mismo; Que, en tal sentido, se requiere modifi car los Artículos 2 y 3 de la Resolución Suprema Nº 199-2002-RE y autorizar a suscribir la respectiva enmienda al Contrato de Aporte Financiero No Reembolsable, suscrito el 16 de mayo de 2002 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú; Que, de acuerdo con la Décimo Quinta Disposición Final Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico y fi nanciero, ligadas a operaciones de endeudamiento público, que se otorguen a favor del Estado Peruano y cuya ejecución corresponda al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, fondos contravalor, fondos, entre otros, están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, considerando que el acotado aporte fi nanciero no reembolsable está ligado a operaciones de endeudamiento externo, el mismo se encuentra dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 199-2002-RE, de acuerdo al siguiente tenor: “Artículo 2.- Aceptar el aporte fi nanciero no reembolsable que otorgará el Gobierno de la República Federal de Alemania a favor del Gobierno de la República del Perú, hasta por la suma de EUR 2 556 459,40 (DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 40/100 EUROS), para el Fondo de Estudios y Expertos V con el objeto de fi nanciar la elaboración de estudios; para otros trabajos de expertos (“Servicios de Expertos”) relacionados con la preparación y el acompañamiento de procesos de participación del sector privado; así como para otros servicios de expertos a ser ejecutados por otras entidades del sector público peruano, que ambas partes acuerden mutuamente, en las condiciones establecidas en el Contrato de Aporte Financiero No Reembolsable.”. Artículo 2.- Modifíquese el Artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 199-2002-RE, de acuerdo al siguiente tenor: “Artículo 3.- Los organismos ejecutores del aporte fi nanciero no reembolsable que se acepta en el Artículo 2 de esta Resolución Suprema serán las entidades del sector público peruano que el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú mutuamente acuerden.”. Artículo 3.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir la respectiva enmienda al Contrato de Aporte Financiero No Reembolsable de fecha 16 de mayo de 2002; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta resolución.