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El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530636 b) Aprobar los expedientes técnicos de proyectos de inversión pública para su ejecución, previa opinión técnica favorable del área técnica competente. Las facultades delegadas a la Secretaria General a través del presente numeral también serán ejercidas respecto de las Unidades Ejecutoras 001: Administración General y 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. Asimismo, las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de su competencia, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp – Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, 007: Marcahuamachuco y 008: Proyectos Especiales. 1.6. En materia de convenios de cooperación y/o colaboración interinstitucional y contratos. a) Suscribir Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, memorandos de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como, sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con los Poderes del Estado, Ministerios y con instituciones u organismos internacionales. b) Suscribir Convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por Derecho de Uso de los espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos para la realización de eventos que coadyuven al cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura establecidos en los literales c) y e) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales. c) Suscribir cualquier convenio y contrato de comodato que tenga por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fi nes de exhibición, difusión, preservación o conservación. La delegación de las facultades señaladas en el literal a) será de aplicación además en la Unidad Ejecutora 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, y en el caso de las facultades indicadas en los literales b) y c) resulta de aplicación para las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 2º.- Delegar en el funcionario responsable de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura: 2.1. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procesos de selección, incluyendo los provenientes de exoneraciones de procesos de selección. b) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección. c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley. d) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. e) Aprobar las Bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de selección. f) Designar a los miembros de los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad Hoc. g) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. i) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. j) Celebrar los contratos derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, así como suscribir adendas de modifi cación, de corresponder. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. l) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por Ley. m) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratista que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. 2.2. En materia de bienes muebles e inmuebles a) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de acuerdo a la normativa interna vigente. b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo, la modifi cación y rectifi cación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. c) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente, excepto en los supuestos previstos en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°.304-2012-EF; el Decreto Supremo Nº 096-2007-ED, Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones; la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, que corresponden al Titular de la Entidad. Asimismo, las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de su competencia, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, 005: Naylamp – Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan 007: Marcahuamachuco y 008: Proyectos Especiales. 2.3. En materia de Proyectos de Inversión Pública a) Aprobar la liquidación de los proyectos de inversión pública de la Entidad que para tal efecto sean necesarios aprobar, en el marco de la Directiva Nº 004-2009-OPP- GG/INC. b) Evaluar, observar, así como aplicar las penalidades en el proceso de aprobación de las liquidaciones, de los proyectos de inversión pública ejecutados por la Entidad, en el marco de la Directiva Nº 004-2009-OPP-GG/INC. Asimismo, las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de su competencia, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, 005: Naylamp – Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, 007: Marcahuamachuco y 008: Proyectos Especiales. 2.4. En materia de acciones administrativas a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas. b) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad,