Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru a los alcances de la normatividad vigente, reconociendo su personeria juridica de derecho publico interno con calidad de administrador de fondos intangibles de salud, dependiente del Ministerio del Interior, que cuenta con autonomia administrativa y contable; y tiene por finalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus beneficiarios; Que, el articulo 2 del acotado decreto legislativo modifica la denominacion del Fondo de Salud para el personal de la Policia Nacional del Peru (FOSPOLI), por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru (SALUDPOL); Que, el articulo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1174 establece que, el Directorio es el MORDAZA organo de SALUDPOL, encargado de su administracion, el cual esta integrado por dos (02) directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo preside; un (01) director a propuesta del Director General de la Policia Nacional del Peru; un (01) director designado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Director Nacional de Gestion Institucional de la Policia Nacional del Peru; y, el Director Ejecutivo de Sanidad de la Policia Nacional del Peru, disponiendo asimismo que, el cargo de Director debera ser retribuido mediante dietas por asistir hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones por mes calendario, aun cuando asistan a mas sesiones; Que, el articulo 9 del Decreto Legislativo N° 1174 senala que la implementacion de dicho Decreto Legislativo se financiara con cargo a los recursos del SALUDPOL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; Que, el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (01) entidad; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1174 autoriza la aprobacion de dietas para los miembros del Directorio de SALUDPOL, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, en dicho MORDAZA, el Ministerio del Interior mediante Oficio Nº 002227-2014/IN/SG y Oficio N° 1412-2014IN-DM ha propuesto un proyecto de decreto supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru (SALUDPOL); Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, SALUDPOL cuenta con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los miembros de su Directorio, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesion que percibiran los mismos, con un MORDAZA de cuatro (4) sesiones pagadas al mes; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru y la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del pago de Dietas Apruebasela suma de S/.1 500,00(MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que por concepto de dieta y por cada sesion deberan recibir los miembros del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru (SALUDPOL).

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

Articulo 2.- Numero de Dietas Cada miembro del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru (SALUDPOL), puede recibir como MORDAZA cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un numero mayor de sesiones. Articulo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicacion de lo senalado en los articulos 1 y 2 del presente decreto supremo seran atendidos con cargo a los recursos del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru (SALUDPOL), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4.- Limite en la percepcion de Dietas Ningun miembro del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru (SALUDPOL) podra recibir dietas en mas de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley N° 28212, modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Articulo 5.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1127806-2

Aceptan cooperacion tecnica no reembolsable a ser otorgada por la CAF a la Republica del Peru, para financiar parcialmente estudios de preinversion de proyecto de ampliacion y mejoramiento de sistemas de agua potable y alcantarillado, cuya ejecucion estara a cargo de SEDAPAL
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2014-EF MORDAZA, 22 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF ­ otorgara una cooperacion tecnica no reembolsable a la Republica del Peru hasta por la suma de US$ 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente los estudios de pre-inversion del Proyecto "Ampliacion y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301- Nueva Rinconada en los Distritos de San MORDAZA de Miraflores y MORDAZA MORDAZA del Triunfo", cuya ejecucion estara a cargo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL; Que, la cooperacion tecnica no reembolsable indicada en el considerando precedente, tiene como objetivo financiar parcialmente la reformulacion del estudio de pre-inversion del Proyecto MORDAZA citado, a traves del cual se ampliara y mejorara la cobertura del sistema de agua potable y alcantarillado en la MORDAZA de influencia del mismo en los Distritos de San MORDAZA de Miraflores y MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente cooperacion tecnica no reembolsable, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL;

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