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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (23/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530644 Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, reconociendo su personería jurídica de derecho público interno con calidad de administrador de fondos intangibles de salud, dependiente del Ministerio del Interior, que cuenta con autonomía administrativa y contable; y tiene por fi nalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus benefi ciarios; Que, el artículo 2 del acotado decreto legislativo modifi ca la denominación del Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL); Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1174 establece que, el Directorio es el máximo órgano de SALUDPOL, encargado de su administración, el cual está integrado por dos (02) directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo preside; un (01) director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; un (01) director designado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Director Nacional de Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú; y, el Director Ejecutivo de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, disponiendo asimismo que, el cargo de Director deberá ser retribuido mediante dietas por asistir hasta un máximo de cuatro (4) sesiones por mes calendario, aun cuando asistan a más sesiones; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1174 señala que la implementación de dicho Decreto Legislativo se fi nanciará con cargo a los recursos del SALUDPOL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1174 autoriza la aprobación de dietas para los miembros del Directorio de SALUDPOL, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en dicho marco, el Ministerio del Interior mediante Ofi cio Nº 002227-2014/IN/SG y Ofi cio N° 1412-2014- IN-DM ha propuesto un proyecto de decreto supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL); Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, SALUDPOL cuenta con los recursos sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de las dietas a los miembros de su Directorio, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos, con un máximo de cuatro (4) sesiones pagadas al mes; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébasela suma de S/.1 500,00(MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL). Artículo 2.- Número de Dietas Cada miembro del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), puede recibir como máximo cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3.- Del fi nanciamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo serán atendidos con cargo a los recursos del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, modifi cado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Artículo 5.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1127806-2 Aceptan cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por la CAF a la República del Perú, para financiar parcialmente estudios de pre- inversión de proyecto de ampliación y mejoramiento de sistemas de agua potable y alcantarillado, cuya ejecución estará a cargo de SEDAPAL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2014-EF Lima, 22 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento - CAF – otorgará una cooperación técnica no reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente los estudios de pre-inversión del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301- Nueva Rinconada en los Distritos de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo”, cuya ejecución estará a cargo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; Que, la cooperación técnica no reembolsable indicada en el considerando precedente, tiene como objetivo fi nanciar parcialmente la reformulación del estudio de pre-inversión del Proyecto antes citado, a través del cual se ampliará y mejorará la cobertura del sistema de agua potable y alcantarillado en la zona de infl uencia del mismo en los Distritos de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente cooperación técnica no reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL;