Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1127806-4

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

ENERGIA Y MINAS
Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.M. N° 033-2014-MEM/DM, declaran nulidad parcial de la misma y disponen que la Direccion General de Electricidad proceda a reducir concesion temporal otorgada a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A. por area superficial superpuesta
RESOLUCION MINISTERIAL N° 360-2014-MEM/DM MORDAZA, 11 de agosto de 2014 VISTO: El escrito N° 2368707 de fecha 17 de febrero de 2014, mediante el cual SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de reconsideracion, en aplicacion del articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, contra la Resolucion Ministerial N° 033-2014-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de enero de 2014, mediante el cual se concedio concesion temporal a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA de Marcona; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 033-2014-MEM/ DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de enero de 2014, se concedio concesion temporal a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica MORDAZA de Marcona, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Marcona y MORDAZA, provincias de Nazca y Caraveli, departamentos de Ica y MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses; Que, mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2014, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N° 0332014-MEM/DM, toda vez que el aludido derecho electrico se encuentra superpuesto a su concesion minera C.P.S 1, siendo otorgado en contra de la legislacion vigente que garantiza la intangibilidad de las inversiones extranjeras, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 086-2010/MEM/DM de fecha 18 de febrero de 2010, en la que se ratifica el reconocimiento del Estado Peruano respecto a que, la empresa minera SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., goza del atributo del uso minero gratuito de los terrenos eriazos que se encuentran sobre las concesiones mineras de titularidad de SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., incluidas en el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Peru S.A. - HIERROPERU, de fecha 01 de diciembre de 1992, garantizado mediante Decreto Supremo N° 027-92EM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 10 de diciembre de 1992; Que, mediante Oficio N° 010-2014-EM/OGJ, de fecha 19 de marzo de 2014, la Oficina General de Asesoria Juridica, corrio traslado a ENEL GREEN POWER PERU

S.A. del recurso de reconsideracion presentado por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A.; Que, mediante Carta N° EGP-PE 067/2014 de fecha 02 de MORDAZA de 2014, ENEL GREEN POWER PERU S.A. senalo que SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. no aporto elemento probatorio de caracter oficial, que permita deducir que, las areas superficiales donde se encuentra ubicada la concesion temporal a que se refiere la Resolucion Ministerial N° 0332014-MEM/DM, se hallen superpuestas a sus concesiones mineras, ademas cuestiono la oportunidad de dicho recurso, teniendo en cuenta que en el MORDAZA administrativo, tuvo la facultad de interponer una oposicion a su solicitud; Que, mediante Informe N° 324-2014-DGE-DCE de fecha 22 de MORDAZA de 2014, la Direccion General de Electricidad determino que el area superpuesta entre la concesion temporal de la Central Eolica MORDAZA de Marcona otorgada a favor de ENEL GREEN POWER PERU S.A. y las concesiones mineras de SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., es de 705 hectareas; Que, al respecto, el numeral 206.1 del articulo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, dispone que, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos, en este caso, el presente escrito de reconsideracion, sin embargo, tratandose de un procedimiento de otorgamiento de concesion temporal, cuya finalidad, acorde con el articulo 1° de la Ley N° 27444, es la de obtener una declaracion de la administracion destinada a producir el efecto juridico de otorgar un derecho electrico a favor de un peticionario; y, estando regulado la participacion de terceros con legitimo interes al interior de este MORDAZA, mediante la MORDAZA de oposiciones, carece de objeto calificar el escrito de SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. como un recurso impugnativo, al no poder ser considerado parte del procedimiento, debiendo en consecuencia declarar improcedente dicho recurso de reconsideracion; Que, sin embargo, el Numeral 1.1 del Articulo IV : Principios del Procedimiento Administrativo del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce el MORDAZA de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, a su vez, los numerales 202.1, 202.2 y 203.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, establecen que en caso el acto administrativo se encuentre viciado por contravenir la Constitucion, las leyes o normas reglamentarias, tal como dispone el articulo 10° de la norma2, estos pueden ser declarados
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Articulo 202°.- Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico. 202.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada por resolucion del mismo funcionario. Ademas de declarar la nulidad, la autoridad podra resolver sobre el fondo del MORDAZA de contarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo solo podra ser objeto de reconsideracion. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Articulo 10°.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

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