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El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531092 recursos humanos, contenida en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0071-2014-MINAGRI, con la fi nalidad de evitar incongruencias y/o duplicidad de funciones; ello, dadas las nuevas facultades que ostenta la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, a raíz de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI; Que, asimismo, mediante el segundo documento del Visto, el Director General de la Ofi cina General de Administración, da su conformidad al pedido formulado por la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, por lo cual la modifi catoria propuesta, ahora por ambas Ofi cinas Generales a instancia de la Secretaría General, únicamente está orientada a la derogatoria de aquellas facultades delegadas al Director General de la entonces Ofi cina de Administración en materia de recursos humanos, contenidas en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0071- 2014-MINAGRI, así como delegar a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, aquellas funciones que por competencia nueva le corresponden; Que, en ese orden de ideas, por efecto de la delegación conferida a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, en el extremo de la materia pensionaria y de ex trabajadores del Ministerio, corresponde delegar en la Secretaría General estas últimas materias, atendiendo a la naturaleza organizacional de nueva instancia administrativa superior jerárquica, y en tanto no se oponga a las competencia que corresponde al Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0071-2014-MINAGRI, conforme al siguiente texto: “Artículo 6.- Delegación de facultades en el(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Administración Delegar en el(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades siguientes: ... 6.2 En materia administrativa a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. b) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Ofi cina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. c) Suscribir los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007- CG. d) Suscribir Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional con Entidades del Estado y privadas, así como suscribir la ampliación de la vigencia o renovación de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fi n de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, lo que deberá ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales sobre la materia, previa conformidad del órgano que se encargará de la verifi cación y seguimiento, así como de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. La verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones que se prevean en los convenios o sus adendas, según corresponda, será responsabilidad del órgano de línea que tiene asignado el presupuesto en el MINAGRI previo a su transferencia. e) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, con previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. f) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados en el marco del Decreto Supremo Nº 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo”. Artículo 2.- Delegación de facultades en el(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades en materia de recursos humanos siguientes: a) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, Ley Nº 29849, y demás normativa sobre la materia. b) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 3.- Delegación de facultades en el(la) Secretario(a) General Delegar en el(la) Secretario(a) General, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, la facultad de resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos impugnatorios interpuestos por pensionistas y ex trabajadores, contra los actos resolutivos expedidos por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, en materia pensionaria. La delegación de facultades conferida en el párrafo precedente, es en adición a las conferidas en los literales a) y b) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0071- 2014-MINAGRI. Artículo 4.- Quedan subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 0071-2014- MINAGRI, en cuanto no se opongan a lo resuelto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General, a la Ofi cina General de Administración, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y a la Ofi cina de Control Institucional, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1129288-1