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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531102 Nº 147-2013-PRODUCE, continuarán ejerciendo su representación en tanto los Núcleos Ejecutores de Compra de los cuales formen parte, se mantengan en ejecución. La presente disposición transitoria, no es aplicable en el caso de los representantes de los gremios de las MYPE elegidos, cuyos Núcleos Ejecutores de Compra, a la fecha, estén en proceso de liquidación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 147-2013-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS DE LAS MYPE ANTE LOS NÚCLEOS EJECUTORES DE COMPRA I.- OBJETIVO Establecer el procedimiento de elección de los representantes de los gremios de las MYPE, ante los Núcleos Ejecutores de Compra que se conformen para la adquisición de bienes, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y sus normas complementarias, ampliatorias y/o modifi catorias. II.- FINALIDAD Elegir a los representantes de los gremios de las MYPE que conformarán los Núcleos Ejecutores de Compra para la adquisición de bienes. III.- BASE LEGAL • Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. • Ley Nº 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa. • Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. • Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. • Decreto de Urgencia Nº 058-2011 – Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; así como sus normas complementarias, ampliatorias y/o modifi catorias. • Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. • Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. IV.- ALCANCE El presente procedimiento se aplica a todas las Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE, que cumpliendo los requisitos, trámite y condiciones previstas en este documento, participen en la elección de los representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, conforme a los sectores productivos a los que se encuentren vinculados los bienes a adquirir. Para los fi nes del procedimiento, cuando se haga referencia a “gremio de las MYPE”, se entiende a “asociación de MYPE”. V.- MECÁNICA OPERATIVA 5.1 DE LA CONVOCATORIA La convocatoria pública al procedimiento de elecciones, es realizada por el Ministerio de la Producción a través de una Resolución Ministerial, considerando, entre otros, los siguientes sectores productivos, a los cuales se encuentran vinculados los bienes indicados en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y sus normas complementarias, ampliatorias y/o modifi catorias, cuya adquisición se realizará a través de los Núcleos Ejecutores de Compra: a) Sector Textil y Confecciones. b) Sector Metalmecánica. c) Sector Cuero y Calzado. d) Sector Muebles y de la industria de madera. La convocatoria y el procedimiento serán difundidos a través del Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y notas de prensa. 5.2 DEL COMITÉ ELECTORAL Es el órgano encargado de conducir el proceso electoral de forma transparente y efi ciente. El Ministerio de la Producción constituye el Comité Electoral en la Resolución Ministerial de convocatoria. El Comité Electoral está integrado por los siguientes miembros: Un Presidente, un Secretario y un Vocal. 5.2.1 Funciones del Comité Electoral: a. Organizar y conducir el proceso electoral conforme al cronograma publicado. b. Difundir y brindar la información necesaria para la participación de los interesados en el proceso de elección. c. Requerir el listado de asociaciones de MYPE inscritas en el RENAMYPE. d. Señalar las razones de fuerza mayor, o caso fortuito, que originen la modifi cación de fecha de la convocatoria. e. Evaluar y verifi car que las solicitudes presentadas por los representantes de las Asociaciones de MYPE cumplan con los requisitos solicitados y resolver la no inclusión de las solicitudes que no cumplan con estos. f. Elaborar y publicar el Padrón de Electores. g. Elaborar y publicar la Lista Provisional de Candidatos. h. Constituirse en única y defi nitiva instancia para la resolución de tachas y cualquier otro aspecto controvertido que surja en el proceso electoral. i. Elaborar y publicar la Lista Defi nitiva de Candidatos, con el número asignado por sorteo para la elección. j. Levantar las Actas de Instalación, Sufragio y Escrutinio del acto electoral, con asistencia técnica del representante designado por la ONPE. k. Declarar desierto y/o anular el proceso electoral. l. Supervisar el acto electoral. m. Proclamar a los representantes de los gremios de las MYPE que serán elegidos. n. Disponer y resolver lo necesario para la mejor realización del proceso electoral. El Comité Electoral es competente para dictar normas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de sus labores, así como para su organización y funcionamiento. 5.2.2 Funciones del Presidente del Comité Electoral: a. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité Electoral. b. Representar ofi cialmente al Comité Electoral. c. Dirigir el proceso de elección. d. Informar sobre aspectos que deben ser de conocimiento público sobre el proceso de elección de los representantes ante los Núcleos Ejecutores de Compra y que sean de competencia del Comité Electoral. e. Conocer y despachar la correspondencia vinculada al proceso electoral. f. Ejecutar los acuerdos del Comité Electoral. g. Firmar los acuerdos que correspondan. h. Aprobar y elevar el informe fi nal de cada proceso de elección a la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción. 5.2.3. Funciones del Secretario del Comité Electoral: a. Revisar las convocatorias dispuestas por la Presidencia del Comité Electoral.