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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531096 Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 8, el literal l) del artículo 9 y el literal i) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 267-2014-MINEDU, así como su Anexo N° 1, el mismo que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución, en los siguientes términos: “Artículo 8.- Estructura Orgánica El PRONIED cuenta con la siguiente organización: ÓRGANO DE DIRECCIÓN Dirección Ejecutiva ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Ofi cina de Asesoría Jurídica Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto ÓRGANOS DE APOYO Ofi cina General de Administración Unidad de Finanzas Unidad de Abastecimiento Unidad de Recursos Humanos Unidad de Trámite Documentario Ofi cina de Comunicaciones Ofi cina de Tecnologías de la Información ÓRGANOS DE LÍNEA Unidad Gerencial de Estudios y Obras Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento Unidad Gerencial de Mantenimiento Unidad Gerencial de Supervisión de Convenios ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Unidades Zonales. Los cargos a ser ocupados por los titulares de los órganos antes mencionados, con excepción del Órgano de Dirección del PRONIED, son considerados de responsabilidad directiva para todos los efectos. Artículo 9.- Dirección Ejecutiva (…) l) Conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar a los servidores a su cargo, según corresponda. (…) Artículo 11.- Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto (…) i) Diseñar, implementar y supervisar el funcionamiento de sistemas de información y mecanismos para el recojo de información necesarios del PRONIED, para el seguimiento, monitoreo y evaluación, en el que se establezcan los procesos de recojo, sistematización y análisis de la información, desde la etapa inicial de determinación de la línea de base de los indicadores hasta las evaluaciones de procesos, resultados y de impactos, de acuerdo a las necesidades institucionales y las características del ámbito de competencia del mismo. (…)” Artículo 2.- Incorporar los literales m), n) o) y p) en el artículo 9, así como el artículo 17-A en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 267-2014-MINEDU, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Dirección Ejecutiva (…) m) Designar y/o encargar los cargos de directivos públicos del PRONIED, previa autorización del Viceministro de Gestión Institucional, así como aprobar las demás acciones de personal. n) Delegar las facultades que no sean privativas de su cargo, de conformidad con el marco legal vigente. o) Delegar, mediante comunicación escrita, la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos a su cargo, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa. p) Las demás funciones que se le asignen, atribuyen o encarguen. Artículo 17-A.- Ofi cina de Tecnologías de la Información Es el órgano encargado de sistematizar el trabajo de los diferentes órganos de la organización, mediante el uso y aplicación de técnicas, software y hardware, que permitan proporcionar la información necesaria y oportuna para el desarrollo de sus operaciones. Asimismo, es responsable de organizar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con el desarrollo, mantenimiento y operación de los Sistemas de Información del PRONIED, así como con el mantenimiento y operación de la plataforma de hardware y comunicaciones que los soporta. La Ofi cina de Tecnologías de la Información tiene las siguientes funciones: a) Planifi car, dirigir, supervisar y controlar los proyectos de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de la organización, para apoyar a los usuarios en el desarrollo efi ciente de sus labores cotidianas y de acuerdo a los lineamientos del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información. b) Dirigir las actividades de mantenimiento a los sistemas de información en operación, para garantizar su utilización continua y adecuación a nuevos requerimientos de los usuarios o condiciones variables del entorno. c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de Seguridad Informática, en lo relacionado a la defi nición e implementación de las políticas, los procedimientos y los documentos normativos internos correspondientes. Asimismo, monitorear y verifi car el cumplimiento de las políticas, los procedimientos y los documentos normativos internos referidos a Seguridad Informática en PRONIED. d) Asegurar el correcto funcionamiento de los recursos de software base, hardware y comunicación de datos disponibles, así como establecer los lineamientos para la utilización del hardware, software base y las redes de comunicación de datos. e) Administrar los datos y la información a través de los sistemas de la organización, proponiendo las políticas y procedimientos para su uso. f) Asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas en producción, velando por la continuidad de los procesos y el adecuado rendimiento de los equipos y planifi car, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con las operaciones del Centro de Cómputo Principal y de Contingencia de PRONIED, así como del software a su cargo. g) Brindar asesoramiento técnico y soporte tecnológico para el adecuado funcionamiento del hardware y software, comunicaciones, servicios informáticos (correo electrónico, internet, web del Programa e intranet). h) Proponer la realización de auditorías periódicas de los sistemas informáticos y de las reglas de operaciones de la unidad. i) Las demás funciones que se le asigne u otorgue.” Artículo 3.- Disponer que al 31 de agosto de 2014 concluyan y fi nalicen todos los procesos, procedimientos y suscripción de documentación para la entrega de información y/o documentación que comprenden los diversos sistemas administrativos para el funcionamiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, incluida la implementación, pruebas y puesta en funcionamiento de los respectivos aplicativos y módulos informáticos; estableciéndose el 01 de setiembre de 2014, como fecha de culminación del proceso de implementación e inicio de operaciones del referido Programa Nacional. Artículo 4.- Disponer que todas las dependencias y/o unidades orgánicas del Ministerio de Educación relacionadas con el funcionamiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, efectúen las coordinaciones y, dispongan las acciones que resulten indispensables y necesarias para facilitar y garantizar la culminación del proceso de implementación e inicio de operaciones del referido Programa Nacional. Artículo 5.- Disponer que la Ofi cina de Infraestructura Educativa y las demás unidades orgánicas del Ministerio