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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531097 de Educación se encuentran facultadas para realizar aquellos actos de gestión, actos de administración interna y/o actos administrativos que resulten necesarios para la continuidad del funcionamiento de la Unidad Ejecutora N° 108:PRONIED, y el proceso de implementación e inicio de operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, dotándolos de plena validez. Artículo 6.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1129518-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican el D.S. Nº 007-2008- MIMDES, que aprueba el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018” y conforma la Comisión Multisectorial Permanente encargada de su monitoreo y seguimiento DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo ʋ 015-2006-MIMDES se declaró el período 2007-2016, como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la fi nalidad de incentivar el conocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), a través del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Promoción de Empleo; de Salud y de Educación, formulará el Plan de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad; Que, en tal sentido, mediante los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Supremo ʋ 007-2008-MIMDES, por un lado se aprobó el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018”, orientado a contribuir con la mejora de la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de acciones afi rmativas y el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura; y por otra parte, se dispuso la constitución de la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009- 2018”; disponiéndose que sea adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP) y presidida por un representante del citado Ministerio, a través del Viceministerio de la Mujer; Que, mediante Decreto Legislativo ʋ 1098, se aprueba la ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, estableciéndose sus competencias y estructura orgánica básica, cuyas funciones y atribuciones son establecidas por su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; Que, el literal d) del artículo 14 del referido Decreto Legislativo, establece como competencia del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables la protección de los derechos de las personas con discapacidad; Que, en concordancia, el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP, señala que por encargo de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables ejerce sus funciones respecto a coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y normas institucionales de protección a las personas con discapacidad; Que, en ese contexto, corresponde modifi car el artículo 4 del Decreto Supremo ʋ 007-2008-MIMDES en lo referente a la Presidencia de la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009- 2018”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012- MIMP; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 4 del Decreto Supremo ʋ 007-2008-MIMDES, que aprueba el “Plan PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION