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El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531103 b. Presentar al Presidente los expedientes de las candidaturas debidamente revisadas. c. Llevar las actas. d. Firmar las disposiciones de la Presidencia y del Comité Electoral. e. Organizar y custodiar los archivos. f. Preparar el informe fi nal. g. Otras que le encargue el Comité Electoral. 5.2.4 Funciones del Vocal del Comité Electoral: a. Reemplazar al Presidente ante impedimento temporal de éste. b. Establecer el enlace de comunicación entre la instancia que solicita el proceso de elección y el Comité Electoral. c. Cumplir las demás funciones que le asigne el Comité Electoral. El Comité Electoral cesará sus funciones una vez concluido el proceso electoral, con la proclamación defi nitiva de los candidatos electos y la emisión del informe fi nal. 5.3. DE LA REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL Y DE LA PARTICIPACIÓN La representación ante los Núcleos Ejecutores de Compra es de carácter institucional. La participación de los representantes elegidos, es incompatible con la condición de proveedor o benefi ciario de las compras que realice el Núcleo Ejecutor de Compra. La representación es ad honorem. 5.4 DISPOSICIONES SOBRE LA RECEPCIÓN Y NOTIFICACION DE DOCUMENTOS Todas las solicitudes, tachas, absoluciones y/o documentos en general, referidos al procedimiento de elección, deberán ser presentados ante el Comité Electoral. La recepción de documentos, se hará ante la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de la Producción, en el horario de atención al público en general. Se brindará información sobre el procedimiento de elección en: a) Ministerio de la Producción, Calle Uno Oeste Nº 060 Urbanización Córpac, San Isidro, Piso 9, de 08.30 a 13.00 horas, de lunes a viernes. b) Por teléfono llamando al 616 2222 anexos 1890, 1807, 1854 y 1860. c) Por correo electrónico al e-mail: comprasamyperu@ produce.gob.pe, se atenderá en el horario de 08.30 a 16.30 horas, de lunes a viernes. 5.5 DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES MYPE Las Asociaciones de MYPE que deseen participar en los procesos de elección materia de convocatoria, ya sea como elector o presentando a sus candidatos, titular y suplente, deben solicitar su inscripción ante el Comité Electoral, cumpliendo los siguientes requisitos y trámite: a. En caso de Asociación de MYPE con inscripción en el RENAMYPE: Requisitos: 1. Contar con registro vigente en el RENAMYPE y tener un mínimo de dos (2) años de constituida e inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. 2. Tener Registro Único de Contribuyente (RUC), en estado de contribuyente activo y habido. 3. Su Presidente debe tener poder vigente e inscrito en la SUNARP. Trámite: La Asociación que cumpla los requisitos señalados, debe presentar una Solicitud de Inscripción dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso electoral, adjuntando la Ficha de Inscripción (Anexo I), debidamente llenada y suscrita por el Presidente de la Asociación. b. En caso de Asociación de MYPE sin inscripción en el RENAMYPE: Requisitos: 1. Estar legalmente constituida e inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, con una antigüedad mínima de cuatro (4) años. 2. Tener Registro Único de Contribuyentes (RUC), en estado de contribuyente activo y habido. 3. Su presidente debe tener poder vigente e inscrito en la SUNARP, con una antigüedad mínima de dos (2) meses. Trámite: La Asociación que cumpla los requisitos señalados, debe presentar una Solicitud de Inscripción dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso electoral, adjuntando la Ficha de Inscripción (Anexo II) debidamente llenada y suscrita por el Presidente de la Asociación, adjuntando como anexos lo siguiente: - Relación de un mínimo de diez (10) asociados MYPE, vinculados con el bien a adquirir a través del Núcleo Ejecutor del sector productivo en el que participa. - Copia simple del padrón de miembros asociados. - Copia simple de su Ficha RUC. - Vigencia de Poder del Presidente de la Asociación que suscribe la Ficha de Inscripción, con una antigüedad no menor de dos (2) meses. La información y documentación presentada por las Asociaciones de MYPE, será evaluada por el Comité Electoral, considerando los siguientes criterios: 1. Los datos consignados en la Ficha de Inscripción tienen carácter de Declaración Jurada y deben llenarse a mano o en forma digital, con letra mayúscula y en forma clara, sin errores ni enmendaduras. 2. Los documentos de sustento que se presenten adjuntos a la Ficha de Inscripción deben ser legibles. 3. Es obligación de las asociaciones participantes contar con RUC activo y habido, así como tener registro vigente en el RENAMYPE, de ser el caso. 4. La vinculación con el bien a adquirir se acredita con el objeto social del estatuto vigente de la Asociación de MYPE. Esta información debe fi gurar en la Ficha de Inscripción, y podrá ser admitida bajo presunción de veracidad. 5. Las empresas que forman parte de la asociación deben ser MYPE. Se admitirá, bajo presunción de veracidad, lo que las asociaciones declaren sobre este tema. 6. La vigencia de poder se solicita para acreditar la capacidad legal a fi n de asumir la representación de la asociación en el proceso. 7. El Comité Electoral hará uso de medios informáticos alternativos (Información de la página web de la SUNAT, SUNARP, u otros) para la verifi cación del cumplimiento de los requisitos por parte de las asociaciones. 8. Cualquier otro criterio de evaluación que el Comité Electoral considere necesario establecer, conforme a lo previsto en el inciso e) del numeral 5.2.1 del presente documento. 5.6 PADRÓN DE ELECTORES El Comité Electoral conforme al Cronograma Electoral, publicará el Padrón de Electores con la relación de las Asociaciones de MYPE que han cumplido los requisitos para participar en el proceso electoral. El Padrón indicará la denominación completa de la Asociación de MYPE, su número de RUC, el nombre completo y DNI de su Presidente, así como el sector productivo en el que participa y al que se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra. 5.7 DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS Conforme al Cronograma Electoral, las Asociaciones de MYPE que fi guren en el Padrón de Electores, podrán solicitar la inscripción de sus candidatos, titular y suplente,