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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531101 de la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores, incluyendo otros bienes en el ámbito de aplicación del referido Capítulo I; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-2013- PRODUCE, el Ministerio de la Producción convocó a la elección de representantes de los gremios de las MYPE que integrarán los Núcleos Ejecutores de Compra en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y la Trigésima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29951; aprobando el procedimiento aplicable a dicha elección, la constitución del Comité Electoral y la fecha de elecciones; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial, modifi có la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ampliando la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores; incluyendo otros bienes en el ámbito del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2014, se autorizó al Ministerio de Educación a adquirir bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias y Kits de Educación Inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, mediante los procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 219-2014-EF, se autorizó una trasferencia de partidas a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para adquirir cocinas y kits de utensilios; y mediante Decreto Supremo Nº 220-2014-EF, se autorizó una transferencia de partidas a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para adquirir calzado corto de cuero para el personal policial de la Policía Nacional del Perú; Que, en concordancia con el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y estando a lo señalado en el Informe de vistos de la Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo, para la adquisición de cada uno de los bienes señalados, se requiere la conformación de un Núcleo Ejecutor de Compra, integrado, entre otros miembros, por un (1) representante del gremio de las MYPE vinculado con el bien a adquirir, cuya designación será formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, por lo expuesto, resulta necesario convocar a la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, de acuerdo a los sectores productivos a los que se encuentran vinculados los bienes indicados en el Decreto de Urgencia Nº 058- 2011 y sus normas complementarias, ampliatorias y/o modifi catorias, cuya adquisición se realizará a través de los Núcleos Ejecutores de Compra; así como constituir el Comité Electoral que conduzca la elección; Que, asimismo, es necesario aprobar un nuevo procedimiento de elección, dejando sin efecto el que fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 147-2013- PRODUCE; así como establecer la fecha de realización del acto electoral; y la disposición que precise, de manera transitoria, la continuidad de los representantes en los Núcleos Ejecutores en actividad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, corresponde la publicación de la presente Resolución Ministerial; Con los visados del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Trigésimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013; la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial; el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndole las funciones y competencias sobre MYPE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocatoria a elección de representantes de gremios de las MYPE Convocar a elección de representantes de los gremios de las MYPE de los sectores productivos que se indican a continuación, a los cuales se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra: • Sector Textil y Confecciones. • Sector Metalmecánica. • Sector Cuero y Calzado. • Sector Muebles y de la industria de madera. El ejercicio del voto para elegir a los representantes se efectuará en la modalidad presencial, para lo cual, la Dirección General de Desarrollo Productivo del Viceministerio de MYPE e Industria coordinará con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Artículo 2.- Aprobación del procedimiento de elección de representantes Aprobar el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Constitución del Comité Electoral Constituir el Comité Electoral que se encargará de la conducción del procedimiento de elección de los representantes de los gremios de las MYPE a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, estando conformado por los siguientes miembros: • El/la Director (a) General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción, o su representante, quien actuará como Presidente. • El/la Director (a) General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción, o su representante, quien actuará como Secretario. • El/la profesional designado (a) del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actuará como Vocal. El Comité Electoral se instalará al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Fecha de Elecciones Establecer como fecha de la elección referida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el día 29 de setiembre del 2014, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, que se desarrollará en concordancia con el Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, así como el cronograma y demás disposiciones que apruebe y publique el Comité Electoral. Artículo 5.- Difusión El Comité Electoral dispondrá la publicación de la convocatoria, con la información referida al Procedimiento para la Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, así como la publicación del cronograma y demás disposiciones, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los representantes de los gremios de las MYPE elegidos en el marco de la Resolución Ministerial