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El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531104 para el proceso electoral en los que participan. Para tal efecto, las Asociaciones de MYPE electoras deberán presentar ante el Comité Electoral, una Solicitud de Inscripción de Candidaturas, conforme al Anexo III si se encuentra inscrita en el RENAMYPE, o el Anexo IV si no se encuentra inscrita en el RENAMYPE. Los candidatos titular y suplente de la Asociación de MYPE que se consignen en la Solicitud de Inscripción de Candidaturas, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser socio, persona natural o persona jurídica de una Asociación de MYPE vinculada con el sector productivo del bien a adquirir por el Núcleo Ejecutor. Si el socio es persona jurídica, el candidato será su representante legal; quien deberá presentar su Vigencia de Poder, con una antigüedad no menor de dos (2) meses. b) Tener RUC, en condición de contribuyente activo y habido, y con la actividad económica vinculada al bien a adquirir. Asimismo, las Asociaciones de MYPE electoras, deberán tener en cuenta los siguientes impedimentos y disposiciones: a) Los candidatos no deberán tener antecedentes penales, antecedentes judiciales, ni denuncias por falsifi cación de documentos, estafas, fraude en la administración de personas jurídicas u otros delitos contra la fe pública y/o el patrimonio. b) No podrán participar como candidatos en este proceso electoral, los representantes de los gremios de las MYPE en núcleos ejecutores de compra, que fueron designados en anterior oportunidad, y/o se encuentren en ejercicio de dicho cargo. c) No se permitirá la participación del mismo candidato representando a dos o más Asociaciones de MYPE. d) La Ficha de inscripción presentada vencido el plazo, no será incorporada al proceso de elecciones. La presentación de candidatos no es obligatoria y no limita a los representantes de la Asociación de MYPE a participar en la votación. El Comité Electoral de acuerdo a las atribuciones fi jadas en los incisos e) y g) del numeral 5.2.1, resolverá la no inclusión en la Lista Provisional de Candidatos, de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos solicitados, que será publicada conforme al Cronograma Electoral. Los candidatos de las Asociaciones de MYPE que postulan, sólo pueden participar en la elección de los representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra, de acuerdo a los sectores productivos materia de convocatoria. 5.8 DE LAS TACHAS Los candidatos de las Asociaciones de MYPE que se encuentren incluidos en la Lista Provisional de Candidatos, estarán sujetos a un periodo de tachas. Las tachas se tramitan como se indica: a) Las tachas deben presentarse ante el Comité Electoral por escrito, debidamente fundamentadas, aportando los medios probatorios pertinentes, adjuntando el formato del Anexo V del presente documento y dentro del plazo establecido en el cronograma de elecciones. b) Las tachas sólo se interponen contra los candidatos de las asociaciones de MYPE y pueden ser presentadas por cualquier asociación de MYPE que fi gure en el Padrón de Electores del Proceso Electoral donde postula el candidato tachado. c) El plazo establecido para la presentación de tachas es improrrogable. d) Admitida la tacha, el Comité Electoral notifi cará a la Asociación de MYPE que presentó el candidato, a través de su Presidente, para que en el plazo establecido, efectúe el descargo correspondiente presentando el Anexo VI y los respectivos documentos de sustento, de ser el caso. e) El Comité Electoral resolverá en instancia única la tacha formulada, notifi cando a las partes su resolución, la cual es inimpugnable. f) Si es declarada fundada la tacha, la asociación y su candidato no serán inscritos en la Lista Defi nitiva de Candidatos. 5.9 LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS Resueltas las tachas, el Comité Electoral publicará en la página web del Ministerio de la Producción la Lista Defi nitiva de Candidatos que han quedado habilitados para participar en la elección. La Lista Defi nitiva de Candidatos deberá indicar los nombres y apellidos completos y DNI de los candidatos aptos, así como la denominación de su Asociación de MYPE, el sector productivo en el que participa y al que se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra, y el número asignado por sorteo para la elección. 5.10 DE LA ELECCIÓN Las Asociaciones de MYPE del Padrón Electoral eligen a sus representantes en el acto electoral que se llevará a cabo en la fecha y horarios establecidos en la convocatoria. La elección se podrá realizar en la modalidad presencial o virtual, lo cual será precisado en la convocatoria. El Ministerio de la Producción, brindará el soporte logístico que sea necesario. Sólo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el Comité Electoral podrá señalar una fecha distinta a la de la convocatoria, debiendo comunicar dicho cambio a través de la página web del Ministerio de la Producción. Se desarrollará un proceso de elección por cada sector productivo materia de convocatoria, y al cual se encuentran vinculados los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compra. Asimismo, cada Asociación de MYPE electora, ejerce su derecho al voto a través de su Presidente. La Dirección General de Desarrollo Productivo requerirá la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, a fi n de garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral. 5.11 DESARROLLO DE LA ELECCIÓN Modalidad Presencial 5.11.1 De la Instalación de la Mesa de Votación a) La mesa de votación se instalará en el día y lugar establecidos en el cronograma de elecciones. Son miembros de la mesa de votación los miembros del Comité Electoral con los mismos cargos. b) El Presidente y Secretario de la Mesa de Votación tendrán la responsabilidad de realizar el conteo de las cédulas de votación. c) La mesa de votación levantará la correspondiente Acta de Instalación, en dos (2) ejemplares, el cual deberá contener la información siguiente: a) Fecha, hora y lugar de instalación de la mesa de votación y b) Observaciones o incidentes que pudieran presentarse. d) El Acta de Instalación será fi rmada por los miembros de la mesa de votación. 5.11.2 Del Sufragio a) Para ejercer el voto, cada elector se identifi cará con su documento de identidad ante la Mesa de Votación, la que deberá verifi car su identifi cación en el Padrón de Electores. b) Verifi cada la identifi cación, se procederá a entregar a cada elector la cédula de sufragio, con la fi nalidad de mantener la reserva del voto. c) El elector emitirá su voto en forma directa y confi dencial en la Cámara Secreta, acondicionada para tal fi n. d) A su retorno a la mesa de sufragio, el elector depositará la cédula en el ánfora, fi rmará el Padrón de Electores y colocará en dicho registro su huella digital. El acto de sufragio concluirá con la devolución del documento de identidad del lector. 5.11.3 Del Cierre de la Votación a) Cumplida la hora establecida para el término del acto de sufragio, el Presidente de Mesa de Votación, sólo permitirá el ejercicio de su voto de aquellos electores que se encuentren en la fi la a la hora de cierre.