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El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531105 b) El cierre de la votación se hará efectivo, trazando una línea en los casilleros de los electores que no asistieron a sufragar, contenida en el Padrón Electoral. c) Cerrada la votación el Presidente de Mesa de Votación procederá a la apertura del ánfora, para el conteo de cédulas. d) Realizado el conteo de las cédulas, el Presidente de la Mesa de Votación procederá a levantar el Acta de Sufragio en dos (2) ejemplares, en la que se hará constar el número de sufragantes y las observaciones formuladas en la Mesa de Votación. e) El Acta de sufragio será fi rmada por el Comité Electoral. 5.11.4 Del escrutinio a) Firmada el Acta de Sufragio, el Comité Electoral, realizará el escrutinio correspondiente, para cuyo efecto abrirá cada cédula de sufragio y dará lectura del voto. Cada voto se contabilizará de acuerdo a las listas de candidatos presentadas. b) Resultarán ganadores los candidatos de la Asociación de MYPE que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. c) En caso que solo una (01) Asociación de MYPE presente candidatos, los mismos resultarán ganadores si obtienen más del 30% del total de votos emitidos. De no obtener el porcentaje señalado, se procederá conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria fi nal del presente documento. d) Concluido el escrutinio de los votos, la Mesa de Votación procederá a levantar el Acta de Escrutinio, en dos (2) ejemplares, donde se consignará los resultados obtenidos, las impugnaciones, observaciones e incidencias ocurridas, si así las hubiere. e) El Acta de Escrutinio será fi rmada por el Comité Electoral. f) Firmada el Acta de Escrutinio, el Presidente de la Mesa de Votación procederá a la destrucción de las cédulas de sufragio utilizadas, actuando de la misma manera con las no utilizadas. 5.11.5 Empate a) En caso de empate, se defi nirá a los ganadores mediante sorteo en acto público, entre aquellas asociaciones de MYPE que hayan empatado con la más alta votación. b) El Comité Electoral, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha del proceso electoral, publicará en la página web del Ministerio de la Producción la información de las asociaciones de MYPE que hayan empatado, señalando la fecha, hora y lugar donde se realizará el sorteo. c) Los candidatos, titular y suplente, de la Asociación de MYPE que resulte ganadora del sorteo, serán designados como representantes del gremio de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra conforme al sector productivo al que se encuentren vinculados los bienes a adquirir. Modalidad Virtual 5.11.6 Elección Virtual Para ejercer el voto bajo la modalidad virtual (sufragio electrónico), el Ministerio de la Producción podrá habilitar en su portal institucional un acceso al “Sistema de Votación Virtual”, implementado en coordinación con la ONPE, el cual garantizará el voto secreto. El Ministerio de la Producción podrá establecer las disposiciones complementarias que correspondan para la implementación de esta modalidad de elección. 5.12 DE LA PROCLAMACIÓN El resultado de las elecciones se publicará al día siguiente de realizado el acto electoral, en la página web del Ministerio de la Producción. Los resultados son defi nitivos e inimpugnables. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, se acreditará a los representantes de los gremios de las MYPE que hayan resultado ganadores. VI.- DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO El cronograma del proceso de elecciones será publicado oportunamente por el Comité Electoral en la página web del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe), debiendo incluir los siguientes aspectos: a) Instalación del Comité Electoral. b) Fecha de presentación de Ficha de Inscripción. c) Evaluación de las Fichas de Inscripción y Elaboración de Padrón de Electores. d) Publicación del Padrón de Electores. e) Fecha de Presentación de Solicitudes de Candidatura. f) Evaluación de las Solicitudes de Candidatura. g) Publicación de la Lista Provisional de Candidatos. h) Presentación de tachas. i) Absolución de tachas. j) Resolución de tachas. k) Elaboración de la Lista Defi nitiva de Candidatos. l) Publicación de Lista Defi nitiva de candidatos. m) Jornada electoral. VII.- DE LAS CAUSALES PARA DECLARAR NULO O DESIERTO EL PROCESO DE ELECCIÓN: a. La ausencia de Asociaciones de MYPE electoras y/o candidaturas. b. Violencia que genere la destrucción del material electoral. c. Violencia física o verbal contra los miembros del Comité Electoral o miembros de mesa. d. Impedimento a los electores del ejercicio del derecho de sufragio. e. Caso fortuito o fuerza mayor. VIII.- RESPONSABILIDADES El monitoreo, supervisión y evaluación de la ejecución del presente procedimiento, se encuentra a cargo de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción. IX.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Designación por Invitación En caso no pudiera elegirse a los representantes de los gremios de las MYPE, porque se declara nula o desierta la elección, o en el supuesto del inciso c) del numeral 5.11.4, se designará por invitación a dichos representantes. La asociación de MYPE que sea invitada, así como su candidato titular y suplente, deberán cumplir los requisitos indicados en los numerales 5.5. y 5.7, que le sean aplicables. El Comité Electoral podrá solicitar la información y documentación que considere pertinente, para realizar su evaluación y propuesta. El Ministerio de la Producción designará, por invitación, a los candidatos de la asociación de MYPE invitada que cumpla los requisitos señalados, previo acuerdo del Comité Electoral. Segunda.- Reemplazo de los representantes Con posterioridad a la designación, procede el reemplazo del representante titular por el representante suplente, por las siguientes causales: a) Renuncia. b) Fallecimiento. c) Contar con sentencia fi rme por delito de falsifi cación de documentos, estafa, fraude en la administración de personas jurídicas u otros delitos contra la fe pública y/o el patrimonio. d) Cualquier otro impedimento, temporal o permanente, que le impida ejercer la representación. Si se verifi ca alguna de las causales señaladas en relación al representante suplente en ejercicio, se designará como representantes a los candidatos, titular y suplente, de la Asociación de MYPE que quedó en segundo lugar en la elección. De no existir esta última, se procederá conforme a la Primera Disposición Complementaria Final.