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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531100 Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el que tiene como propósito lograr la recuperación del mencionado recurso en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido del mismo y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2014- PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur; Que, la referida Resolución Ministerial en sus artículos 6 y 15, dispone que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza, y que durante los periodos de veda reproductiva que se establezcan, se prohibirá el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales; debiendo el IMARPE informar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza: Evolución del proceso reproductivo” 01 Julio al 14 Agosto 2014, señalando entre otros aspectos, que: (i) entre julio y el 12 de agosto de 2014, la captura total de la fl ota industrial arrastrera ha alcanzado las 5 419 toneladas de recursos hidrobiológicos, de las cuales 5 083 toneladas fue merluza (Merluccius gayi peruanus) lo que representa el 93,8%, seguido por falso volador (Prionotus stephanophrys) con 3,9%, jaiva paco (Mursia gaudichaudii) con 0,4%, jaiva colorada (Cancer porteri) con 0,2%, lenguado de ojo grande (Hippoglossina macrops) con 0,2%, entre otros; (ii) del total del desembarque de merluza, el 62,2% fue descargado por las embarcaciones arrastreras costeras (EAC), el 35,9% por embarcaciones arrastreras de mediana escala (EAME) y el 1,9% por las embarcaciones de menor escala (EME); (iii) las capturas de merluza presentaron un rango de tallas entre 18 y 75 cm de longitud total (LT), con moda en 34 cm y talla media de 34,7 cm; (iv) los indicadores reproductivos de la población adulta de merluza tales como: actividad reproductiva (AR) e índice gonadosomático (IGS), no mostraron valores de alta actividad reproductiva entre mayo y julio, sin embargo durante el mes de agosto, se observa un incremento de la actividad reproductiva, así por sub áreas de pesca, la AR alcanzó los 52,7% en el área comprendida entre 04°30’ y 05°00’ Latitud Sur, 51,4% en el área comprendida entre 05°00’ y 05°30’ LS, y 60,0% en el área entre 05°30’ y 06°00’ Latitud Sur, siendo que al norte de los 04°30’ Latitud Sur no se observa una intensa actividad reproductiva. En ese sentido, recomienda la inmediata suspensión de las actividades extractivas de la citada especie al sur de los 04°30’ Latitud Sur, con el objeto de proteger el desove de este recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, propone establecer la veda reproductiva del recurso merluza Merluccius gayi peruanus, en el área comprendida entre los 04°30’ y los 06° 00’ Latitud Sur, a efectos de cautelar el proceso de desove del recurso y salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°30’ hasta los 06°00’ Latitud Sur; en consecuencia, se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1129599-1 Convocan a elección de representantes de gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2014-PRODUCE Lima, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 906-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 1060-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO, de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe Nº 183-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DAE, de la Dirección de Articulación Empresarial, y el Informe Nº 026-2014/ PRODUCE/OGAJ-pwadsworth, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29271, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndole las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa – MYPE; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional en determinadas materias, entre ellas, la producción y productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar mediante la modalidad de núcleos ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE; Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013, dispuso la ampliación