Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2014 (28/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el que tiene como proposito lograr la recuperacion del mencionado recurso en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido del mismo y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 214-2014PRODUCE se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2014 ­ junio 2015, en el MORDAZA del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de MORDAZA de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur; Que, la referida Resolucion Ministerial en sus articulos 6 y 15, dispone que el Ministerio de la Produccion en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza, y que durante los periodos de MORDAZA reproductiva que se establezcan, se prohibira el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales; debiendo el IMARPE informar oportunamente al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el informe "Regimen Provisional de Pesca de Merluza: Evolucion del MORDAZA reproductivo" 01 MORDAZA al 14 Agosto 2014, senalando entre otros aspectos, que: (i) entre MORDAZA y el 12 de agosto de 2014, la captura total de la flota industrial arrastrera ha alcanzado las 5 419 toneladas de recursos hidrobiologicos, de las cuales 5 083 toneladas fue merluza (Merluccius gayi peruanus) lo que representa el 93,8%, seguido por falso volador (Prionotus stephanophrys) con 3,9%, jaiva MORDAZA (Mursia gaudichaudii) con 0,4%, jaiva colorada (Cancer porteri) con 0,2%, lenguado de ojo grande (Hippoglossina macrops) con 0,2%, entre otros; (ii) del total del desembarque de merluza, el 62,2% fue descargado por las embarcaciones arrastreras costeras (EAC), el 35,9% por embarcaciones arrastreras de mediana escala (EAME) y el 1,9% por las embarcaciones de menor escala (EME); (iii) las capturas de merluza presentaron un rango de tallas entre 18 y 75 cm de longitud total (LT), con moda en 34 cm y talla media de 34,7 cm; (iv) los indicadores reproductivos de la poblacion adulta de merluza tales como: actividad reproductiva (AR) e indice gonadosomatico (IGS), no mostraron valores de alta actividad reproductiva entre MORDAZA y MORDAZA, sin embargo durante el mes de agosto, se observa un incremento de la actividad reproductiva, asi por sub areas de pesca, la AR alcanzo los 52,7% en el area comprendida entre 04°30' y 05°00' Latitud Sur, 51,4% en el area comprendida entre 05°00' y 05°30' LS, y 60,0% en el area entre 05°30' y 06°00' Latitud Sur, siendo que al norte de los 04°30' Latitud Sur no se observa una intensa actividad reproductiva. En ese sentido, recomienda la inmediata suspension de las actividades extractivas de la citada especie al sur de los 04°30' Latitud Sur, con el objeto de proteger el desove de este recurso; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, propone establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza Merluccius gayi peruanus, en el area comprendida entre los 04°30' y los 06° 00' Latitud Sur, a efectos de cautelar el MORDAZA de desove del recurso y salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE, y el Reglamento de Organizacion y

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014

Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre los 04°30' hasta los 06°00' Latitud Sur; en consecuencia, se prohibe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Articulo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y las disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion y de Sanciones del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1129599-1

Convocan a eleccion de representantes de gremios de las MYPE ante los Nucleos Ejecutores de Compra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2014-PRODUCE MORDAZA, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 906-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 1060-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO, de la Direccion General de Desarrollo Productivo, el Informe Nº 183-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DAE, de la Direccion de Articulacion Empresarial, y el Informe Nº 026-2014/ PRODUCE/OGAJ-pwadsworth, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29271, establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriendole las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa ­ MYPE; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economia nacional en determinadas materias, entre ellas, la produccion y productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES, a gestionar mediante la modalidad de nucleos ejecutores la adquisicion de determinados bienes a las MYPE; Que, la Trigesima MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2013, dispuso la ampliacion

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