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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (29/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531245 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el número 8) del Artículo 9° y 40°de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES Y LA SEGREGACION DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA FUENTE EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE Articulo 1º.- Aprobar el Programa de formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la fuente en el Distrito de San Vicente y su Reglamento que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Aprobar un Registro de Asociaciones de Recicladores del Distrito de San Vicente, a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración Tributaria la ejecución de acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1129191-1 Aprueban reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados en la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete ORDENANZA Nº 020-2014-MPC Cañete, 30 de Julio del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de julio del 2014, en atención al proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, relacionado a la actualización del Reglamento que regula el Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados en la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi¿ cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de acuerdo a las competencias y funciones especí¿ cas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 81° numeral 1.6), se ha establecido como función de las Municipalidades Provinciales, el de normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, mediante la Ley N° 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se ha reconocido y normado el carácter y naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares complementarios y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, en el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, se ha establecido competencia Normativa y de Gestión de las Municipalidades Distritales, el de aprobar normas complementarias para la gestión y ¿ scalización del servicio especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales, asimismo se ha previsto la delegación de facultades para otorgar permisos de operación para la prestación del servicio especial dentro de su jurisdicción; Que, considerando el incremento de la población y la incorporación dentro del Parque Automotor de nuevas unidades de vehículos menores, que se dedican a prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros de manera irregular y sin la autorización respectiva, sin cumplir con las condiciones mínimas exigidas en el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, siendo necesario actualizar la norma municipal y adoptar las medidas necesarias a efectos de defender y cautelar los derechos e intereses de las personas que utilizan esta modalidad de servicio; así como de declarar saturado el servicio de transporte en dicha modalidad; Que, asimismo es de conocimiento público que en los Centros Poblados de la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete, se vienen prestando servicio de transporte público de personas en vehículos menores sin la autorización respectiva, por lo que es necesario regularizar y formalizar este servicio en dichos sectores; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el Dictamen de la Comisión de Transporte, con el visto bueno de Asesoría Legal y la Gerencia Municipal, con el voto unánime de los señores regidores, se aprobó la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE Artículo 1°.- APROBAR el nuevo Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados en la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete. Artículo 2°.- APROBAR en el ÁMBITO RURAL de la Jurisdicción del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la inscripción de Empresas de Transportes, a ¿ n que presten el servicio de transporte público de personas en vehículos menores, que se encuentren debidamente formalizados e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente y que cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete y en la presente ordenanza. Se otorga al Gerente de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, la facultad de autorizar a dichas empresas el permiso de operación para prestar el servicio de transporte público de personas en vehículos menores en los Centros Poblados de la Jurisdicción del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, con un mínimo de cinco (05) unidades vehiculares y como máximo treinta (30) unidades, por empresa. Artículo 3°.- SE DECLARA SATURADO el Parque Automotor, para prestar el servicio especial de pasajeros en vehículos menores en el Casco Urbano del Distrito de San Vicente de Cañete. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- DÉJESE sin efecto las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1129193-1