Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

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menores, mototaxis y similares complementarios y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, en el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, se ha establecido competencia Normativa y de Gestion de las Municipalidades Distritales, el de aprobar normas complementarias para la gestion y scalizacion del servicio especial, dentro de su jurisdiccion, de conformidad con lo establecido en la legislacion vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales, asimismo se ha previsto la delegacion de facultades para otorgar permisos de operacion para la prestacion del servicio especial dentro de su jurisdiccion; Que, considerando el incremento de la poblacion y la incorporacion dentro del MORDAZA Automotor de nuevas unidades de vehiculos menores, que se dedican a prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros de manera irregular y sin la autorizacion respectiva, sin cumplir con las condiciones minimas exigidas en el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, siendo necesario actualizar la MORDAZA municipal y adoptar las medidas necesarias a efectos de defender y cautelar los derechos e intereses de las personas que utilizan esta modalidad de servicio; asi como de declarar saturado el servicio de transporte en dicha modalidad; Que, asimismo es de conocimiento publico que en los Centros Poblados de la Jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Canete, se vienen prestando servicio de transporte publico de personas en vehiculos menores sin la autorizacion respectiva, por lo que es necesario regularizar y formalizar este servicio en dichos sectores; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, con el Dictamen de la Comision de Transporte, con el visto MORDAZA de Asesoria Legal y la Gerencia Municipal, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, se aprobo la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE CANETE Articulo 1°.- APROBAR el MORDAZA Reglamento de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados en la Jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Canete. Articulo 2°.- APROBAR en el AMBITO RURAL de la Jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, la inscripcion de Empresas de Transportes, a n que presten el servicio de transporte publico de personas en vehiculos menores, que se encuentren debidamente formalizados e inscritas en el Registro de Personas Juridicas correspondiente y que cumplan con los requisitos establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Canete y en la presente ordenanza. Se otorga al Gerente de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Canete, la facultad de autorizar a dichas empresas el permiso de operacion para prestar el servicio de transporte publico de personas en vehiculos menores en los Centros Poblados de la Jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete, con un minimo de cinco (05) unidades vehiculares y como MORDAZA treinta (30) unidades, por empresa. Articulo 3°.- SE DECLARA SATURADO el MORDAZA Automotor, para prestar el servicio especial de pasajeros en vehiculos menores en el Casco MORDAZA del Distrito de San MORDAZA de Canete. Articulo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Canete, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 5°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. Articulo 6°.- DEJESE sin efecto las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1129193-1

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numero 8) del Articulo 9° y 40°de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES Y LA SEGREGACION DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA FUENTE EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- Aprobar el Programa de formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en la fuente en el Distrito de San MORDAZA y su Reglamento que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Aprobar un Registro de Asociaciones de Recicladores del Distrito de San MORDAZA, a cargo de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, Gerencia de Administracion Tributaria la ejecucion de acciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1129191-1

Aprueban reglamento de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Canete
ORDENANZA Nº 020-2014-MPC Canete, 30 de MORDAZA del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete, en Sesion Ordinaria de fecha 23 de MORDAZA del 2014, en atencion al proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, relacionado a la actualizacion del Reglamento que regula el Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados en la Jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Canete, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el articulo II del titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, de acuerdo a las competencias y funciones especi cas establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 81° numeral 1.6), se ha establecido como funcion de las Municipalidades Provinciales, el de normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, mediante la Ley N° 27189 ­ Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, se ha reconocido y normado el caracter y naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos

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