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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (29/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531233 Procedimientos Disciplinarios del Consejo, aprobado por Resolución N° 140-2010-CNM, lo que ha sido analizado en extenso en la resolución impugnada; 9. Que, en tal sentido este Consejo cumplió con motivar los fundamentos de hecho y derecho que conllevaron a la decisión de destituir al magistrado recurrente, en estricto respeto del derecho al debido proceso y la tutela procesal efectiva; cabiendo reiterar que dentro del procedimiento disciplinario se observaron todas las garantías establecidas por la Constitución Política, las leyes especiales y normas reglamentarias de la materia; 10. Que, ¿ nalmente, la alegación del recurrente que sugiere que se ha vulnerado el principio non bis in ídem resulta infundada, porque si bien es cierto que el sujeto y hecho del presente procedimiento son idénticos a los del proceso penal en el que fue condenado, el fundamento o bien jurídico protegido es diferente, siendo en el ámbito penal la correcta administración de justicia y en el administrativo la dignidad y respetabilidad del cargo, por lo que no se con¿ gura el presupuesto del artículo 230 literal 10 de la Ley N° 27444, que regula textualmente que: “No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento”; habiendo señalado este Consejo el precedente de la materia, entre otras, en la Resolución N° 035-2008-PCNM; Conclusión: 11. Que, la resolución recurrida, así como el procedimiento disciplinario del cual deviene, observan estricto respeto de los principios de debido proceso, legalidad, tipicidad y motivación; asimismo, la medida disciplinaria impuesta resulta proporcional y racionalmente adecuada al acto de inconducta funcional debidamente acreditado en autos; razón por la cual se concluye que no existen razones y/o nuevos elementos de prueba que motiven que este Consejo modi¿ que su decisión, por lo que el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Godofredo De La Roca Rivera deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando al Acuerdo N° 439-2014, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la Sesión Plenaria N° 2545, del 15 de mayo de 2014, y conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 literales b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración formulado por el doctor Godofredo De La Roca Rivera contra la Resolución N° 659-2013-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. PABLO TALAVERA ELGUERA Presidente 1129220-2 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos, nombran y dan por concluida designación de fiscales en diversos distritos judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3548 -2014-MP-FN Lima, 28 de agosto del 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, como organismo constitucionalmente autónomo del Estado, defensor de la legalidad y de los derechos ciudadanos, dentro de la política Institucional de incentivo a los servidores que integran esta institución, considera pertinente la promoción del personal de apoyo a la función ¿ scal, por su esmerado trabajo; Que, con la ¿ nalidad de brindar un servicio más e¿ ciente y pronta respuesta a los justiciables se deben adoptar medidas que vayan orientadas a promover la descarga procesal; por ello, es necesario designar un equipo de Fiscales transitorios hasta el 31 de diciembre de 2014, a efectos de lograr una e¿ caz reducción de la carga existente; Que, estando a lo expuesto y por necesidad del servicio; de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ESTELA DEL PILAR HERNÁNDEZ ROJAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 725-2014-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2014. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FREDDY MARIANO TORRES PARODI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Alto Amazonas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1729-2011- MP-FN y Nº 979-2013-MP-FN, de fechas 05 de setiembre de 2011 y 15 de abril de 2013, respectivamente. Artículo Tercero.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolos en el Pool de Fiscales de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen, a los siguientes doctores: • VICTOR BISSETY MANZANO BUSTAMANTE • SUSAN AIDA BARBA PEREDA • LUZ ROCÍO PÍO LEÓN • MARCO ANTONIO AYRAMPO ESPINOZA • LUZ MARIZA YDROGO DÁVILA • MADELEYNE FLORES MAMANI • JEISSON RAÚL QUITO ROJAS • MATILDE FALCÓN SUAREZ • YESICA JUDITH CRUZ ZELAYA • JACKELINE ELIZABETH TINOCO ROMÁN Artículo Cuarto.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolos en el Pool de Fiscales de Lima Norte, a los siguientes doctores: • ESTELA DEL PILAR HERNÁNDEZ ROJAS • FREDDY MARIANO TORRES PARODI • ANDRES ALBERTO OLIVERA CARHUAS • DALMER LOPEZ NAVEDA • GLORIA ESPERANZA MAMANI HERRERA • JORGE LUIS SALAZAR MIRAVAL Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, para que adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores delos Distritos Judiciales de Lima Norte y San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O¿ cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1130249-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3549-2014-MP-FN Lima, 28 de agosto del 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, como organismo constitucionalmente autónomo del Estado, defensor