Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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causal de destitucion prevista y sancionada por el articulo 31 numeral 1 de la Ley N° 26397, concordante con el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 1 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 1140-2013, adoptado en la Sesion Plenaria N° 2421 del 19 de MORDAZA de 2013, sin la participacion de senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita, por unanimidad; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Superior de la Sala Civil Unica de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin. 2.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo precedente en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar o cio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1129220-1

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

Suprema de Justicia y, consecuentemente, se impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA De La MORDAZA Rivera; 3. Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 20 de diciembre de 2013, el doctor De La MORDAZA MORDAZA formulo recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente; Argumentos del recurso de reconsideracion: 4. Que, el recurso de reconsideracion en materia senala los siguientes agravios: 4.1. Suscribio la resolucion N° 12 del 30 de diciembre de 2005, en el MORDAZA de MORDAZA N° 2004-82, seguido por Corporacion de Inversiones MORDAZA S.A contra la Direccion Nacional de Turismo, exento de intencionalidad o una actitud dolosa, razon por la cual no se con guro el elemento subjetivo del delito de prevaricato, pero esto no fue considerado por el Fiscal y el Juez Instructor; 4.2. Cuestiona el Dictamen Acusatorio N° 12002008, por el cual el Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo le atribuyo responsabilidad, efectuando un analisis juridico del delito de Prevaricato tipi cado en el articulo 418 del Codigo Penal; asimismo, expresa razones de hecho y juridicas que justi MORDAZA la resolucion que emitio, que es considerada como prevaricadora; 4.3. De acuerdo a la potestad sancionadora de la Administracion y al MORDAZA de presuncion de licitud, regulados por el articulo 230 de la Ley N° 27444, las entidades deben presumir que los administrados han actuado sujetos a sus deberes, mientras no se cuente con evidencia en contrario; y, siendo la potestad sancionadora administrativa y penal manifestaciones de un mismo ius puniendi estatal, como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en su sentencia del expediente N° 2050-2002-AA/TC, se imponen los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, entre otros, desarrollando el MORDAZA non bis in idem para los casos en los que la administracion publica impone mas de una sancion por el mismo hecho injusto; 5. Que, el recurrente no presento documentos en calidad de nuevos medios probatorios: Naturaleza del recurso de reconsideracion: 6. Que, el recurso de reconsideracion tiene por fundamento que la Autoridad Administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emision de una resolucion, entendida en termino generico como decision, a n que se puedan corregir errores de criterio o analisis; es decir, para los nes del presente MORDAZA disciplinario, la reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida, tomando en consideracion la existencia de una justi cacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud de elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Analisis: 7. Que, inicialmente los fundamentos del recurso de reconsideracion se enfocan a cuestionar el criterio jurisdiccional por el cual el recurrente mediante sentencia del 06 de MORDAZA de 2010, emitida en el expediente AV.-022008, fue condenado por la Vocalia Suprema de Instruccion de la Corte Suprema de Justicia como autor del delito de prevaricato en agravio del Estado, como si este Consejo fuera un organo revisor de instancia superior dentro de la estructura organica del Poder Judicial, contrariandose sus atribuciones y funciones reguladas por los articulos 154 de la Constitucion Politica, 21 y siguientes de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; 8. Que, en este orden de ideas, se debe precisar que la sancion de destitucion impuesta al recurrente, por encontrarse sujeto a una sentencia condenatoria por la comision de delito doloso, corresponde a la causal regulada por los articulos 211 de la Ley Organica del Poder Judicial -vigente en el contexto de los hechos-, 31 literal 1 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y III del Titulo Preliminar del Reglamento de

Declaran infundado recurso de reconsideracion formulado contra la Res. Nº 659-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 169-2014-CNM P.D. N° 037-2012-CNM San MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 VISTO; El recurso de reconsideracion formulado por el doctor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 659-2013-PCNM; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por O cio N° 4555-2012-SG-CS-PJ, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia formalizo el pedido de destitucion del doctor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente de la Sala Civil Unica de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin; 2. Que, por Resolucion N° 659-2013-PCNM, se dio por concluido el MORDAZA disciplinario y acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte

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