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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (29/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531242 Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y el Informe Nº 111- 2014-SGFT-GR-MDS de fecha 26 de agosto de 2014, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, mediante los cuales dichas Sub Gerencias emiten opinión técnica favorable sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 317-MDS, que aprobó el régimen de bene¿ cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo: y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 317-MDS, se aprobó el régimen de bene¿ cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de surquillo y; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 012-2014- MDS, publicado con fecha 15 de agosto de 2014, se aprobó prorrogar hasta el día 29 de agosto de 2014, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 317-MDS; Que, mediante el Informe Nº 791-2014-SGAT-GR- MDS de fecha 25 de agosto de 2014, el Informe Nº 134- 2014-SGEC-GR-MDS de fecha 26 de agosto de 2014 y el Informe Nº 111-2014-SGFT-GR-MDS de fecha 26 de agosto de 2014, emitidos por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria respectivamente; informan a la Gerencia de Rentas que, a efecto de otorgar un plazo mayor a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, emiten opinión técnica favorable para que, en mérito a lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 317-MDS, que aprobó el régimen de bene¿ cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de surquillo, se prorrogue la vigencia de la misma hasta el día 30 de setiembre de 2014; Que, a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 317-MDS, el Concejo Municipal de Surquillo facultó al señor Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecido en el artículo segundo; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoria Jurídica según Informe Nº 381-2014- SGAJ-MDS de fecha 27 de agosto de 2014 y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipales – Ley Nº 27972;. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de setiembre de 2014, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 317-MDS, la misma que aprobó el régimen de bene¿ cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1130041-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2014-MDLP-ALC La Perla, 19 de agosto del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El Informe Nº 046-2014-SGPYR-GPYP-MDLP de fecha 15/08/2014, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP de fecha 21/12/2009, se rati¿ ca la vigencia de la Ordenanza Nº 024-2007-MDLP y la Ordenanza Nº 003-2008- MDLP, que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla. Que, mediante O¿ cio Nº 0675-2014/INDECOPI-CEB de fecha 14/07/2014 la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, informa a nuestra Institución Edil que viene realizando una investigación sobre diversas disposiciones administrativas que viene exigiendo la Municipalidad Distrital de La Perla a los agentes económicos y administrados referidos a la obtención de autorización para instalación de anuncios y/o avisos publicitarios Que, se ha veri¿ cado que en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP, de fecha 21/12/2009, publicado en el Diario O¿ cial El Peruano el 23/12/2009, y publicado en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, se detalla lo siguiente:”COPIA FEDATEADA Y/O LEGALIZADA DE DOCUMENTO DE REPRESENTACION LEGAL” en los procedimientos Nº 100 y Nº 101. Que, esta Gerencia, ha veri¿ cado, que en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP, también se exige “COPIA FEDATEADA DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD” en los siguientes procedimientos: Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 16 (requisito 2.1.2, 2.6.2), Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 20, Nº 21, Nº 23 ,Nº 23.5, Nº 24, Nº 25, Nº 28, Nº 29, Nº 30, Nº 31, Nº 32, Nº 33, Nº 34, Nº 35, Nº 36, Nº 42, Nº 45, Nº 48, Nº 49, Nº 59, Nº 71, Nº 76, Nº 77, Nº 82, Nº 91, Nº 95, Nº 104, Nº 105, Nº 106, Nº 107, Nº 112, Nº 113 y Nº 114. Que, ,Asimismo, esta Gerencia ha detectado que en el TUPA de la Municipalidad Distrital de la Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP también se exige copia fedateada y/o legalizada de…otros documentos en los siguientes procedimientos: Nº 16 (requisitos:2.2.2 y 2.5.2), Nº 23, Nº 23.1, Nº 23.2, Nº 23.3, Nº 23.4, Nº 23.5, Nº 25, Nº 27, Nº 28, Nº 29, Nº 35, Nº 43, Nº 44, Nº 49, Nº 117, Nº 118, Nº 119, Nº 121, Nº 123 y Nº 124. Que, el artículo 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece lo siguiente:”Una vez aprobado el TUPA, toda modi¿ cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo”. Que, el Artículo 41.1.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las copias simples serán aceptadas, estén o no certi¿ cadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Solo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable”. De conformidad con el Informe Nº 046-2014-SGPYR- GPYP-MDLP emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 292 -2014-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 099-2014-GM emitido por la Gerencia Municipal; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modi¿ cación del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante