TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531229 del Poder Judicial el Informe Nº 143-2014-ETII.NLPT- ST/PJ y anexos, en el que, entre otros aspectos, se concluye sobre la necesidad de continuar el proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a nivel nacional durante el año 2015; especí¿ camente en los Distritos Judiciales de Ancash, Tumbes y Ucayali. Segundo. Que conforme al Proyecto de Visitas de Trabajo elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para iniciar la implementación de la citada ley procesal, se propuso la evaluación de aquellos Distritos Judiciales en los que se aplicaría la Ley N° 29497 durante el presente año. En dicho proyecto se comprendió a los Distritos Judiciales de Ancash, Huánuco, Loreto, Sullana, Tumbes y Ucayali, los mismos que fueron visitados por una comisión del referido equipo técnico entre los meses de marzo y abril del presente año. Sin embargo, en razón a limitaciones de orden presupuestal, sólo fue posible considerar la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal laboral en los Distritos Judiciales de Huánuco, Loreto y Sullana. Tercero. Que de conformidad con el Informe Nº 143- 2014-ETII.NLPT-ST/PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se estima que a ¿ nales de 2014 la carga procesal en materia laboral se habrá incrementado en los Juzgados de Paz Letrados de la sede central del Distrito Judicial de Ancash, en aproximadamente 20% en relación al periodo 2013, en los Juzgados Especializados de la sede central en un 90% y en la Sala Civil en un 13%; por lo que se recomienda que la Corte Superior de Justicia de Ancash sea incluida en el calendario de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el año 2015. Cuarto. Que en cuanto al Distrito Judicial de Tumbes, de conformidad con lo informado por el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se veri¿ ca, entre otros aspectos, que a ¿ nales del año 2014 la carga procesal en materia laboral se mantendrá en los Juzgados de Paz Letrados de la sede central. Sin embargo, en los Juzgados Especializados de la sede central habrá un incremento del 43% en relación al periodo 2013 y en la Sala Civil de un 147%; por lo que resulta necesario que dicho Distrito Judicial sea incluido en el calendario de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el año próximo. Quinto. Que, ¿ nalmente, en relación al Distrito Judicial de Ucayali, el informe del citado equipo técnico, concluye que a ¿ nales de 2014 la carga procesal en materia laboral se mantendrá en los Juzgados de Paz Letrados de la sede central. No obstante, en los Juzgados Especializados de la sede central habrá un incremento del 17% en relación al periodo 2013 y en la Sala Civil éste será de 144%; motivo por el cual se recomienda que el mencionado Distrito Judicial también sea incluido en el calendario de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el año 2015. Sexto. Que, siendo esto así, resulta conveniente fortalecer la solución judicial de conÀ ictos en la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más e¿ ciente; y en consecuencia deviene en necesario aprobar la propuesta presentada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para que los Distritos Judiciales de Ancash, Tumbes y Ucayali sean incluidos en el calendario de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el año 2015. Sétimo. Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es menester precisar que mediante Resolución Administrativa N° 237-2014-CE-PJ, de la fecha, este Órgano de Gobierno aprobó el Plan Piloto para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash; así como su entrada en vigencia a partir del 1 de octubre del presente año. Octavo. Que el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modi¿ cación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e¿ ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 582- 2014 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Ancash (excepto la Provincia de Huaraz, que a modo de Plan Piloto empezará a partir del 1 de octubre de 2014), Tumbes y Ucayali, para el año 2015. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Tumbes y Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial tenga en consideración lo establecido en la presente resolución a ¿ n de que se incluya en el Presupuesto Institucional para el año 2015, la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Tumbes y Ucayali. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la O¿ cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Nuevo Código Procesal Penal; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Tumbes y Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y ¿ nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1130032-3 Modifican la Res. Adm. N° 208- 2014-CE-PJ en cuanto a la entrada en funcionamiento de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 250-2014-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2014 VISTOS: El O¿ cio N° 479-2014-P-ETIINLPT-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el O¿ cio Nº 436-2014-ADM-CSJSU/PJ, del Jefe de la O¿ cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 208- 2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio del año en curso, este Órgano de Gobierno, entre otros aspectos, dispuso la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - en el Distrito Judicial de Sullana, a partir del 1 de octubre de 2014. Segundo. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. En ese sentido, la Novena Disposición Complementaria de la referida Ley establece que su aplicación será implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo disponga.