Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

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los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de MORDAZA (excepto la Provincia de MORDAZA, que a modo de Plan Piloto empezara a partir del 1 de octubre de 2014), Tumbes y Ucayali, para el ano 2015. Articulo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Tumbes y Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion, en coordinacion con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial tenga en consideracion lo establecido en la presente resolucion a n de que se incluya en el Presupuesto Institucional para el ano 2015, la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Tumbes y Ucayali. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la O cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del MORDAZA Codigo Procesal Penal; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Tumbes y Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y nes pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1130032-3

del Poder Judicial el Informe Nº 143-2014-ETII.NLPTST/PJ y anexos, en el que, entre otros aspectos, se concluye sobre la necesidad de continuar el MORDAZA de implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a nivel nacional durante el ano 2015; especi camente en los Distritos Judiciales de MORDAZA, Tumbes y Ucayali. Segundo. Que conforme al Proyecto de Visitas de Trabajo elaborado por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para iniciar la implementacion de la citada ley procesal, se propuso la evaluacion de aquellos Distritos Judiciales en los que se aplicaria la Ley N° 29497 durante el presente ano. En dicho proyecto se comprendio a los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Sullana, Tumbes y Ucayali, los mismos que fueron visitados por una comision del referido equipo tecnico entre los meses de marzo y MORDAZA del presente ano. Sin embargo, en razon a limitaciones de orden presupuestal, solo fue posible considerar la entrada en vigencia del MORDAZA sistema procesal laboral en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA y Sullana. Tercero. Que de conformidad con el Informe Nº 1432014-ETII.NLPT-ST/PJ, del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se estima que a nales de 2014 la carga procesal en materia laboral se habra incrementado en los Juzgados de Paz Letrados de la sede central del Distrito Judicial de MORDAZA, en aproximadamente 20% en relacion al periodo 2013, en los Juzgados Especializados de la sede central en un 90% y en la Sala Civil en un 13%; por lo que se recomienda que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sea incluida en el calendario de implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el ano 2015. Cuarto. Que en cuanto al Distrito Judicial de Tumbes, de conformidad con lo informado por el Equipo Tecnico de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se veri ca, entre otros aspectos, que a nales del ano 2014 la carga procesal en materia laboral se mantendra en los Juzgados de Paz Letrados de la sede central. Sin embargo, en los Juzgados Especializados de la sede central habra un incremento del 43% en relacion al periodo 2013 y en la Sala Civil de un 147%; por lo que resulta necesario que dicho Distrito Judicial sea incluido en el calendario de implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el ano proximo. Quinto. Que, nalmente, en relacion al Distrito Judicial de Ucayali, el informe del citado equipo tecnico, concluye que a nales de 2014 la carga procesal en materia laboral se mantendra en los Juzgados de Paz Letrados de la sede central. No obstante, en los Juzgados Especializados de la sede central habra un incremento del 17% en relacion al periodo 2013 y en la Sala Civil este sera de 144%; motivo por el cual se recomienda que el mencionado Distrito Judicial tambien sea incluido en el calendario de implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el ano 2015. Sexto. Que, siendo esto asi, resulta conveniente fortalecer la solucion judicial de con ictos en la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia mas e ciente; y en consecuencia deviene en necesario aprobar la propuesta presentada por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para que los Distritos Judiciales de MORDAZA, Tumbes y Ucayali MORDAZA incluidos en el calendario de implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el ano 2015. Setimo. Que, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, es menester precisar que mediante Resolucion Administrativa N° 237-2014-CE-PJ, de la fecha, este Organo de Gobierno aprobo el Plan Piloto para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de Ancash; asi como su entrada en vigencia a partir del 1 de octubre del presente ano. Octavo. Que el articulo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modi cacion de sus ambitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e ciencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 5822014 de la vigesimo cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de

Modifican la Res. Adm. N° 2082014-CE-PJ en cuanto a la entrada en funcionamiento de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 250-2014-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El O cio N° 479-2014-P-ETIINLPT-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el O cio Nº 436-2014-ADM-CSJSU/PJ, del Jefe de la O cina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 2082014-CE-PJ, de fecha 18 de junio del ano en curso, este Organo de Gobierno, entre otros aspectos, dispuso la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - en el Distrito Judicial de Sullana, a partir del 1 de octubre de 2014. Segundo. Que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creacion e instalacion progresiva de juzgados y MORDAZA laborales en los Distritos Judiciales de la Republica que lo requieran. En ese sentido, la Novena Disposicion Complementaria de la referida Ley establece que su aplicacion sera implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo disponga.

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