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El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531239 Ordenanza, sugiere una prórroga del término de su vigencia hasta el 30 de setiembre del 2014; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el martes 30 de setiembre del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 427-MPL, que estableció el Bene¿ cio de Regularización de deuda Tributaria dentro del distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Calidad de Servicios, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1129875-2 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente y recolección selectiva de residuos sólidos de Punta Hermosa durante el año 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2014-MDPH-ALC Punta Hermosa, 12 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 132-2014-GAJ-MDPH de la Gerencia de Asuntos Jurídicos por el cual opina por la procedencia legal de la aprobación de la implementación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Punta Hermosa en el año 2014, respecto al Proveído Nº 082-2014-MDPH-GSC, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 80º que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí¿ ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de Limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos , rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modi¿ cado por Decreto Legislativo Nº1065 establece como competencia de las Municipalidades distritales y provinciales, en las concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y recolección selectiva de residuos sólidos de Punta Hermosa durante el año 2014, que se implementará en las zonales: Zona Centro (Balneario Punta Hermosa), Zona norte (Balneario Punta Hermosa), Zona Sur (Balneario Punta Hermosa), Agrupación de Familias Santa Cruz, Agrupación de Familias El Carmen, Urb. El Silencio el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- ESTABLECER que a través de la Gerencia de Servicios Comunales y, de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano, efectúen en forma conjunta, las acciones y coordinaciones necesarias para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Gerencia de Servicios Comunales en coordinación con la O¿ cina de Administración requieran y destinen una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en las zonas del Distrito. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales y a la División de Imagen Institucional la coordinación y difusión del presente Programa. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 1129313-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican la Ordenanza Nº 521-MSB, que formalizó la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de San Borja - OMAPED ORDENANZA Nº 530-MSB San Borja, 15 de agosto de 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XVI-2014 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de agosto de 2014, el Dictamen Nº 038- 2014-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 008-2014-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia;