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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (29/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531240 Que, mediante Ordenanza Nº 521-MSB, se formaliza la creación de la O¿ cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de San Borja - OMAPED, publicado en el Diario O¿ cial El Peruano, con fecha 27 de febrero de 2014; Que, asimismo la Ley Nº 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, en su capítulo X sobre O¿ cinas en los ámbitos Regional y Local dispone en el artículo 70º las condiciones previas que deben de cumplirse para el funcionamiento de la OMAPED y sus funciones; Que, mediante el Informe Técnico Nº 024-2014-MSB- GM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Legal Nº 447-2014-MSB-GM- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mani¿ estan que el proyecto de modi¿ cación recoge las funciones establecidas en la Ley Nº 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, y precisan que resulta necesaria la modi¿ cación del mencionado instrumento respecto a las funciones de las OMAPED; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 521-MSB, QUE FORMALIZÓ LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - OMAPED Artículo Primero.- INCORPÓRESE un artículo a la Ordenanza Nº 521-MSB, que formalizó la creación de la O¿ cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de San Borja – OMAPED, el mismo que tendrá el siguiente texto: Artículo 5º.- La O¿ cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) tiene las siguientes funciones: a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. e) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. f) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. g) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, realizar las acciones administrativas del caso a ¿ n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1130153-1 Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 516-MSB, mediante la cual se aprobó el Beneficio de Regularización Tributaria a contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2014-MSB-A San Borja, 28 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, VISTOS, el Informe Nº 114-2014-MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 66- 2014-MSB/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 18 de agosto de 2014, el Informe Nº 453-2014-MSB-GM- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de agosto de 2014, el Memorando Nº 956-2014-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de agosto de 2014, respectivamente; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando está en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 516-MSB, publicada en el diario o¿ cial El Peruano con fecha 03 de diciembre de 2013, otorgando el Bene¿ cio de Regularización Tributaria a los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vencimiento fue el 28 de diciembre de 2013; Que, en la Tercera Disposición Final, la Ordenanza en referencia, otorga facultad al señor Alcalde para prorrogar el referido plazo; Que, mediante Informe Nº 114-2014-MSB-GR-URT, la Unidad de Recaudación Tributaria, propone prorrogar el bene¿ cio tributario para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes que vienen siendo ¿ scalizados, y los que tienen la necesidad de sanear su situación tributaria; Que, mediante Informe Nº 453-2014-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 516-MSB, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el área técnica competente, así como en la normatividad vigente: Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentación sustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2014, el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 516-MSB. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O¿ cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1130154-1