Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, tengan competencia territorial en ambos distritos. Articulo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur a dictar las medidas administrativas correspondientes, a n que los ingresos de expedientes entre los Juzgados de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y de MORDAZA El MORDAZA, segun corresponda a su especialidad y competencia, MORDAZA distribuidos de manera tal que se equipare la carga procesal. Estableciendo tambien, si fuera necesario, una Mesa de Partes Unica Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la O cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, asi como a los Presidentes de los Equipos Tecnicos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y nes pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1130032-1

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

conveniente precisar en el literal b), del articulo 25°, del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, que la solicitud por causal de unidad familiar podra ser formulada por el (la) Juez(a) y/o su conyuge. Cuarto. Que el articulo 82°, incisos 12) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolver conforme a su reglamento los asuntos relativos a traslados de jueces, funcionarios y demas servidores de este Poder del Estado; asi como adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que sus dependencias funcionen con celeridad y e ciencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 3702014 de la decimo cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modi car el literal b), del articulo 25°, del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 3122010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "(...) Articulo 25°.- (...) b) La solicitud debe ser formulada por el (la) Juez(a) y su conyuge, comprendidos en la circunstancia prevista para pedir el traslado por esta causal, de conformidad con los requisitos especiales establecidos. (...)" Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, O cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y nes consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1130032-2

Modifican el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado mediante Res. Adm. N° 312-2010-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 164-2014-CE-PJ MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 3122010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010, se aprobo el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, el cual, entre otras disposiciones, establecio en los articulos 8°, literal c), 24°, 25° y 26° la causal de unidad familiar como uno de los motivos para otorgar, a solicitud de parte, el desplazamiento de nitivo de un Juez Titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial. Segundo. Que, por Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica N° 045-2011-SP-CS-PJ, del 19 de MORDAZA de 2011, se reconocio la licitud y conveniencia del motivo de unidad familiar, cuya excepcionalidad debe a rmarse. Asimismo, teniendo en cuenta las reglas basicas contempladas en la Ley N° 23284, del 19 de setiembre de 1981, que establece que los servidores publicos tienen prioridad para su traslado al lugar de residencia de sus conyuges e hijos, se modi co el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 267-2011-CE-PJ, del 25 de octubre de 2011, respecto al articulo 25°. Tercero. Que sin perjuicio de lo senalado precedentemente, de la aplicacion de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, que preceptua que son derechos de los Jueces ser trasladados a su solicitud y previa evaluacion, cuando no sea posible continuar en el cargo, en consonancia con lo dispuesto en la Ley N° 23284, conforme asi lo ha determinado el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 18 de marzo de 2014, recaida en el Expediente N° 01867-2012-PC/TC, Lima; resulta

Aprueban, a modo de Plan Piloto, la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de MORDAZA, excepto en la Provincia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 238-2014-CE-PJ MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El O cio N° 383-2014-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 143-2014-ETII.NLPT-ST/PJ, cursados por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y los O cios N° 24622014-P-CSJAN-PJ y N° 362-2014-P-CSJTU-PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de Tumbes, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo pone a consideracion del Consejo Ejecutivo

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