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El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531228 Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tengan competencia territorial en ambos distritos. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a dictar las medidas administrativas correspondientes, a ¿ n que los ingresos de expedientes entre los Juzgados de Villa María del Triunfo y de Villa El Salvador, según corresponda a su especialidad y competencia, sean distribuidos de manera tal que se equipare la carga procesal. Estableciendo también, si fuera necesario, una Mesa de Partes Única Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la O¿ cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y ¿ nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1130032-1 Modifican el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado mediante Res. Adm. N° 312-2010-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 164-2014-CE-PJ Lima, 7 de mayo de 2014 VISTO: El Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312- 2010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010, se aprobó el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, el cual, entre otras disposiciones, estableció en los artículos 8°, literal c), 24°, 25° y 26° la causal de unidad familiar como uno de los motivos para otorgar, a solicitud de parte, el desplazamiento de¿ nitivo de un Juez Titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial. Segundo. Que, por Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 045-2011-SP-CS-PJ, del 19 de mayo de 2011, se reconoció la licitud y conveniencia del motivo de unidad familiar, cuya excepcionalidad debe a¿ rmarse. Asimismo, teniendo en cuenta las reglas básicas contempladas en la Ley N° 23284, del 19 de setiembre de 1981, que establece que los servidores públicos tienen prioridad para su traslado al lugar de residencia de sus cónyuges e hijos, se modi¿ có el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ, del 25 de octubre de 2011, respecto al artículo 25°. Tercero. Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, de la aplicación de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, que preceptúa que son derechos de los Jueces ser trasladados a su solicitud y previa evaluación, cuando no sea posible continuar en el cargo, en consonancia con lo dispuesto en la Ley N° 23284, conforme así lo ha determinado el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 18 de marzo de 2014, recaída en el Expediente N° 01867-2012-PC/TC, Lima; resulta conveniente precisar en el literal b), del artículo 25°, del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, que la solicitud por causal de unidad familiar podrá ser formulada por el (la) Juez(a) y/o su cónyuge. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 12) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolver conforme a su reglamento los asuntos relativos a traslados de jueces, funcionarios y demás servidores de este Poder del Estado; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que sus dependencias funcionen con celeridad y e¿ ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 370- 2014 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi¿ car el literal b), del artículo 25°, del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312- 2010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “(…) Artículo 25°.- (…) b) La solicitud debe ser formulada por el (la) Juez(a) y su cónyuge, comprendidos en la circunstancia prevista para pedir el traslado por esta causal, de conformidad con los requisitos especiales establecidos. (…)” Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O¿ cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y ¿ nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1130032-2 Aprueban, a modo de Plan Piloto, la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Ancash, excepto en la Provincia de Huaraz RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 238-2014-CE-PJ Lima, 9 de julio de 2014 VISTOS: El O¿ cio N° 383-2014-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 143-2014-ETII.NLPT-ST/PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y los O¿ cios N° 2462- 2014-P-CSJAN-PJ y N° 362-2014-P-CSJTU-PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y de Tumbes, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo pone a consideración del Consejo Ejecutivo