Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Politica del Estado establece a la Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad al Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tienen por nalidad representar al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible a traves de planes de desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa a traves de planes de desarrollo economico local aprobados en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Solidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los principios de minimizacion de riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana, indicando en su articulo 9° de la Ley en mencion que las Municipalidades Provinciales son responsables por la gestion de los residuos solidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ambito de su jurisdiccion. Estan obligadas; a: (1) Plani car la Gestion Integral de los Residuos Solidos en el ambiente de su jurisdiccion, compatibilizando los planes de manejo de residuos solidos de sus Distritos y Centros Poblados Menores, con las politicas de desarrollo local y regional; (2)Regular y Fiscalizar el manejo y la prestacion de los servicios de residuos solidos de su jurisdiccion; (3) Emitir opinion fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas Distritales referidas al manejo de residuos solidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes; (4) Asegurar la adecuada limpieza de vias, espacios y monumentos publicos la recoleccion y transporte de residuos solidos en el distrito del cercado de las ciudades capitales correspondientes; (5) Aprobar los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposicion nal de residuos solidos, asi como autorizar su funcionamiento; (6) Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de transparencia, tratamiento y disposicion nal de residuos solidos; (7) Asumir en coordinacion con la autoridad de salud de su jurisdiccion o a pedido de esta la prestacion de los servicios de residuos solidos para complementar o suplir la accion de aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de los servicios prestados debera ser sufragado por la Municipalidad Distrital correspondiente; (8) Adoptar medidas conducentes a promover la constitucion de empresas prestadoras de servicios de residuos solidos indicadas en el Articulo 27° de la presente Ley, asi como incentivar y priorizar la prestacion privada de los servicios de conformidad con lo establecido en la presente Ley; (9) Promover y garantizar servicios de residuos solidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de caracter empresarial; (10) Suscribir contratos de prestacion de servicios de residuos solidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud; (11) Autorizar y scalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdiccion, con excepcion del que se realiza en las vias nacionales y regionales; Que, el Articulo 43° de la Ley N° 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, prescribe que "Las

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generen un bene cio economico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su aprovechamiento, o de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas, metodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos solidos en los sectores economicos y actividades vinculadas con su generacion"; Que, el Articulo 16° del Decreto Supremo N° 057 ­ Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, de ne que la segregacion de residuos solo esta permitida en la fuente de generacion o en la instalacion de tratamiento operada por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Solidos EPS ­ RS, o una municipalidad en tanto esta sea una operacion autorizada o respecto de una Empresa Comercializadora EC ­ RS cuando se encuentre prevista la operacion basica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercializacion; Que, el Articulo 54° del Reglamento, senala que "El generador aplicara estrategias de minimizacion o reaprovechamiento de residuos, las cuales estaran consignadas en su respectivo plan de manejo de residuos las que seran promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales". El Articulo 55° prescribe que la segregacion de residuos tiene por objetivo facilitar su aprovechamiento, tratamiento o comercializacion, mediante la separacion sanitaria y MORDAZA de sus componentes, cumpliendo con lo senalado en el Articulo 16° del Reglamento; Que, la Ley N° 29419 que regula la actividad de los recicladores establece un MORDAZA normativo para la regulacion de la actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente e ciente de los residuos solidos en el MORDAZA, en el MORDAZA de los objetivos y principios establecidos en la Ley N° 27314 Ley General de Residuos Solidos y la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, indicando en el Articulo 5° que la actividad de los recicladores es regulada por los Gobiernos Locales dentro del MORDAZA de sus atribuciones y competencias; Que, en el Reglamento de la Ley 29419 aprobada con D.S. 005 ­ 2010 ­ MINAM, indica en su articulo 21° que la recoleccion selectiva esta referida solo a la recoleccion de los residuos solidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares. La recoleccion selectiva de los residuos solidos reaprovechables puede ser llevada a cabo por una organizacion de recicladores formalizada e inscrita en la municipalidad correspondiente; Que, en el Articulo 47° del presente Reglamento mani esta que la municipalidad establecera progresivamente un MORDAZA de incentivo dirigido a los vecinos que participan del programa de formalizacion de recicladores y recoleccion selectiva de residuos solidos para lo cual segregan sus residuos solidos reaprovechables y los entregan a lo recicladores autorizados por la municipalidad segun la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana. El bene cio del MORDAZA de incentivo sera regulado por Ordenanza Municipal y permitira un descuento en el pago de arbitrios del siguiente trimestre o ano siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente; Que, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental mediante informe N° 019- 2014 ­ GSCCYGA ­ MPC, solicita la implementacion de la Ley N° 29419 que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento D.S. N° 005 -2010 ­ MINAM, el mismo que tiene como objetivo general lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos solidos como base de la cadena productiva del reciclaje, generando inclusion socio economica de los recicladores a traves de puestos de trabajo dignos y concientizando a la poblacion de la importancia de la actividad del reciclaje en relacion a la disminucion de la contaminacion ambiental fortaleciendo las capacidades organizadas, tecnico operativas y empresariales de las organizaciones de recicladores con personeria juridica;

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