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El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531244 Política del Estado establece a la Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tienen por ¿ nalidad representar al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible a través de planes de desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana, indicando en su artículo 9° de la Ley en mención que las Municipalidades Provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción. Están obligadas; a: (1) Plani¿ car la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el ambiente de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus Distritos y Centros Poblados Menores, con las políticas de desarrollo local y regional; (2)Regular y Fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción; (3) Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas Distritales referidas al manejo de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes; (4) Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos la recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito del cercado de las ciudades capitales correspondientes; (5) Aprobar los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición ¿ nal de residuos sólidos, así como autorizar su funcionamiento; (6) Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de transparencia, tratamiento y disposición ¿ nal de residuos sólidos; (7) Asumir en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción o a pedido de esta la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la Municipalidad Distrital correspondiente; (8) Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos indicadas en el Artículo 27° de la presente Ley, así como incentivar y priorizar la prestación privada de los servicios de conformidad con lo establecido en la presente Ley; (9) Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial; (10) Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud; (11) Autorizar y ¿ scalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales; Que, el Artículo 43° de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, prescribe que “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un bene¿ cio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación”; Que, el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 057 – Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, de¿ ne que la segregación de residuos solo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos EPS – RS, o una municipalidad en tanto está sea una operación autorizada o respecto de una Empresa Comercializadora EC – RS cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización; Que, el Artículo 54° del Reglamento, señala que “El generador aplicará estrategias de minimización o reaprovechamiento de residuos, las cuales estarán consignadas en su respectivo plan de manejo de residuos las que serán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales”. El Artículo 55° prescribe que la segregación de residuos tiene por objetivo facilitar su aprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el Artículo 16° del Reglamento; Que, la Ley N° 29419 que regula la actividad de los recicladores establece un marco normativo para la regulación de la actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente e¿ ciente de los residuos sólidos en el país, en el maro de los objetivos y principios establecidos en la Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos y la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, indicando en el Articulo 5° que la actividad de los recicladores es regulada por los Gobiernos Locales dentro del marco de sus atribuciones y competencias; Que, en el Reglamento de la Ley 29419 aprobada con D.S. 005 – 2010 – MINAM, indica en su artículo 21° que la recolección selectiva está referida solo a la recolección de los residuos sólidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares. La recolección selectiva de los residuos sólidos reaprovechables puede ser llevada a cabo por una organización de recicladores formalizada e inscrita en la municipalidad correspondiente; Que, en el Artículo 47° del presente Reglamento mani¿ esta que la municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo dirigido a los vecinos que participan del programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos para lo cual segregan sus residuos sólidos reaprovechables y los entregan a lo recicladores autorizados por la municipalidad según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana. El bene¿ cio del bono de incentivo será regulado por Ordenanza Municipal y permitirá un descuento en el pago de arbitrios del siguiente trimestre o año siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante informe N° 019- 2014 – GSCCYGA – MPC, solicita la implementación de la Ley N° 29419 que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento D.S. N° 005 -2010 – MINAM, el mismo que tiene como objetivo general lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje, generando inclusión socio económica de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental fortaleciendo las capacidades organizadas, técnico operativas y empresariales de las organizaciones de recicladores con personería jurídica;