Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

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con argumentos contrarios al texto expreso de la ley se pronuncio con rmando la apelada; 6. Que, asi, el pronunciamiento del colegiado integrado por el juez procesado, con relacion a la excepcion de litispendencia argumento que "la emplazada no acredito que el MORDAZA habia sido resuelto por sentencia ejecutoriada", como si se tratara de una excepcion de cosa juzgada, que tiene diferente regulacion; 7. Que, a mayor abundamiento, la sentencia que condeno al juez procesado preciso lo siguiente: "(...) 15) (...) Que en cuanto a su primera justi cacion, se debe tener en cuenta lo declarado por el testigo impropio MORDAZA MORDAZA, quien a rmo que el encausado MORDAZA Hemerith, en su calidad de Presidente de Sala, le exigio que rmara la resolucion sin que se MORDAZA discutido ni votado, conminandolo a suscribir el proyecto y la resolucion nal porque ya habian discutido el tema con el encausado De la MORDAZA MORDAZA, quien era el ponente; lo cual denota, aparte de la irregularidad administrativa, que por lo menos los encausados MORDAZA Hemerith y De la MORDAZA MORDAZA tenian pleno conocimiento de la materia de grado (...). Que, en conclusion, lo que queda MORDAZA es que los encausados al resolver el grado tenian pleno conocimiento de la existencia de otro MORDAZA identico seguido por la demandante sobre el mismo objeto en la MORDAZA de MORDAZA y, no obstante ello, decidieron resolver de forma contraria a lo expresamente establecido con referencia a la excepcion de litispendencia, lo cual con gura la conducta tipica de prevaricato que se les imputa"; 8. Que, en tal sentido, se encuentra plenamente determinado que el doctor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, por sentencia judicial que se encuentra rme y adquirio la calidad de cosa juzgada, ha sido condenado como autor del delito de Prevaricato; 9. Que, el articulo 31 numeral 1 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura regula: "Procede aplicar la sancion de destitucion a que se re MORDAZA el inciso c) del articulo 21 de la presente ley por las siguientes causas: 1. Ser objeto de condena a pena privativa de MORDAZA por delito doloso (...)", siendo concordante el articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion N° 140-2010-CNM, que establece: "La sancion de destitucion, es aplicada por el Pleno del Consejo, previo procedimiento disciplinario. Procede la destitucion o remocion sin previo procedimiento disciplinario, con citacion del afectado, cuando el Juez, Fiscal, Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC MORDAZA sido condenado o se encuentre con reserva de fallo condenatorio por la comision de delito doloso, con sentencia rme"; 10. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura en la Resolucion N° 452-2012-PCNM, de fecha 03 de MORDAZA de 2012, recaida en el MORDAZA Disciplinario N° 024-2011CNM, dejo establecido lo siguiente: "(...) Decimo Primero.- Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sancion de destitucion se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobacion se encuentra acreditada en autos, es pertinente senalar que la comision de delito doloso por parte de un magistrado en ejercicio constituye una agrante violacion de los principios que inspiran la actuacion jurisdiccional, toda vez que entre las MORDAZA que deben poseer los jueces estan la lealtad, la verdad, y la probidad; que la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al MORDAZA de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse esta como la honestidad y rectitud en su MORDAZA, en suma, tener una conducta intachable; valores que, en el caso de autos, han sido trastocados por el Magistrado procesado (...)"; Conclusion: 11. Que, ha quedado acreditado que el doctor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez Superior de la Sala Civil Unica de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA incurrio en la

VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 037-2012-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Superior Suplente de la Sala Civil Unica de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por O cio N° 4555-2012-SG-CS-PJ, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia remitio el O cio N° 298-2010-UD-OCMA, Resolucion N° Treinta y Dos y demas actuados en la Investigacion N° 298-2010SAN MORDAZA, a cargo de la O cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, formalizando el pedido de destitucion del doctor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente de la Sala Civil Unica de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Cargo del MORDAZA disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA el haber sido objeto de una sentencia condenatoria por el delito de Prevaricato, la misma que se encuentra rme, habiendo alcanzado la condicion de cosa juzgada, lo que es causal de destitucion conforme a lo previsto por los articulos 55 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial y 31 numeral 1 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, modi cada por la Ley N° 27368; Procedimiento procesado: para el descargo del juez

3. Que, de conformidad con lo regulado en el articulo III de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, se noti co al doctor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA para que informara ante el Pleno del Consejo por el termino de 10 minutos, cursandosele asimismo una MORDAZA de la Resolucion N° Treinta y Dos del 30 de marzo de 2012, a traves de la cual el Jefe de la O cina de Control de la Magistratura propuso su destitucion; no obstante lo cual, el mismo no cumplio con presentarse; Analisis del cargo: 4. Que, de la revision y analisis de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, que en el MORDAZA penal seguido en su contra y de otro ex magistrado por la presunta comision de delito Contra la Administracion de Justicia - Prevaricato en agravio del Estado, signado como AV. - 02-2008, mediante sentencia del 06 de MORDAZA de 2010, de fojas 328 a 337, la Vocalia Suprema de Instruccion de la Corte Suprema de Justicia lo condeno como autor del delito y le impuso tres anos de pena privativa de MORDAZA suspendida, sujeta a reglas de conducta, inhabilitacion para ejercer funcion jurisdiccional por el termino de un ano y pena accesoria de pago de una reparacion civil; sentencia que fue declarada consentida respecto al referido procesado, por resolucion del 22 de MORDAZA de 2010, de fojas 342; Cabe precisar que al haber sido apelada la citada sentencia en lo que concernia al co procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hemerith, fue con rmada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia por resolucion del 31 de enero de 2011, de fojas 405 a 411; 5. Que, asimismo, de lo actuado en el MORDAZA penal a que se hace referencia en el considerando precedente, uye que se genero a causa de que el magistrado procesado, en su actuacion como Vocal Superior Suplente de la Sala Civil Unica de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, conocio el MORDAZA constitucional de MORDAZA N° 082-2004, seguido por Corporacion de Inversiones MORDAZA S.A. contra la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en apelacion de la sentencia expedida por el Juzgado Mixto de Moyobamba -que habia declarado fundada la demanda e infundada una excepcion de litis pendencia- y

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