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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531377 estadounidense CHARITY ALBRIGHT MENDOZA o CHARITY MENDOZA, formulada por el Tribunal de Circuito del Condado de Oakland-Michigan de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego; y disponer que, previa a la entrega de los reclamados, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad de los requeridos que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1131076-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2014-JUS Lima, 29 de agosto de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenado Nº 100-2014/ COE-TC, del 30 de junio de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva de la República Italiana del ciudadano italiano SALVATORE BONELLI, formulada por el Tribunal Ordinario de Roma, Sección de los Jueces para las Investigaciones Preliminares, Despacho XXII; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 29 de mayo de 2014 declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano italiano SALVATORE BONELLI, para que sea procesado por el delito de Producción, Tráfi co y Tenencia de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas (Expediente Nº 68-2014); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 100-2014/COE-TC, del 30 de junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, el requerido se ha acogido al procedimiento de extradición simplifi cada, ratifi cada en la audiencia realizada por el Vigésimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 06 de mayo de 2014, conforme al numeral 6 del artículo 521º del Código Procesal Penal; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplifi cada del ciudadano italiano SALVATORE BONELLI, formulada por el Tribunal Ordinario de Roma, Sección de los Jueces para las Investigaciones Preliminares, Despacho XXII, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea procesado por el delito de Producción, Tráfi co y Tenencia de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y disponer que previa entrega del reclamado, la República Italiana deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1131076-9 Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad británica para que cumpla resto de condena en Centro Penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte RESOLUCIÓN SUPREMA N° 160-2014-JUS Lima, 29 de agosto de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 103-2014/ COE-TC, del 30 de junio de 2014, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica NATHAN JOHN BRANDON; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de marzo de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de